Sentencia nº 117-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013), año 170' de la Independencia y 150' de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: DELFINA AMPARO DE LEÓN SALAZAR, J.P. en Funciones; M.H.G., J.; S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el señor E.D.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0033805-3, domiciliado y residente en el Municipio y Provincia la Romana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.P.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0121857-6, con estudio profesional abierto en la avenida R.B. No. 325, P.M.I., el sector Bella Vista, Distrito Nacional;

CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 803-11, de fecha 21 de noviembre del 2011, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTO INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la ley 227-06, de fecha 19 de junio del año 2006, debidamente representada por su Director General D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 017-0002593-3, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. V.L.R. y M.S.J., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-0754376-1, respectivamente, con domicilio establecido en el domicilio de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.

ANTECEDENTES
  1. - Descripción de la Decisión recurrida por ante el Tribunal.

    En fecha 21 de noviembre del año 2011, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) emitió la Resolución No. 803-11, la cual expresa entre otras cosas, que rechaza en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto por improcedente, mal fundado, falta de pruebas y carente de base legal, confirma en todas sus partes la Resolución de Determinación ARL-FIS-No. OF-0297, de fecha 3 de diciembre del 2010, contentiva de los resultados de la rectificativa practicada a la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-1), correspondiente al ejercicio fiscal 2007, notificada en fecha 6 de diciembre del 2010.

  2. - Presentación del Recurso

    En fecha primero (1ro.) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario suscrito por el LIC. F.P.F., en representación del señor E.D. ROSARIO contra la Resolución de Reconsideración No. 803-11, de fecha 21 de noviembre del año 2011, mediante la cual solicita: "PRIMERO: DECLARANDO bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: DECLARANDO RECIBIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998, ratificada por sentencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia del 1 de julio de 2000. TERCERO: En cuanto al fondo además, DECLARANDO, improcedente, cualquier acción de cobro de los valores determinados, previo a la emisión de la sentencia que deberá dicha ese HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO. CUARTO: REVOCANDO en todas sus partes la Resolución de Reconsideración número 803-11, dictada por la Dirección General de Impuestos en fecha 21 de noviembre de 2011, pero notificada al recurrente en fecha 31 de...

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