Sentencia nº 116-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes ABRIL del año dos mil trece (2013), año 170' de la Independencia y 150' de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: D.A.D.L.S., J.P.; R.C., J.; y S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones contencioso tributarias y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa GRUPO R, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la carretera D., km. 4 ½, tramo L. al Medio, Santiago, R.D., con RNC No. 130-00459-5, debidamente representada por el Ing. P.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1023751-8, dominicano, domiciliado y residente en esta ciudad, quien a los fines de esta instancia se hace representar por la empresa SPA Consultores, S.A., RNC 130-00147-2, con domicilio sito en la avenida Tiradentes No. 41, Galerías de Naco, local D-4, sector de Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.M.A., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1069797-6, Matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 20797-33-97, domiciliado y residente en esta ciudad; CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 749-11, dictada por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII);

ANTECEDENTES
  1. - Que mediante instancia recibida en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil once (2011), la compañía GRUPO R, S.A., interpuso formal recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 749-11, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), donde solicita lo siguiente: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente en lo establecido en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana); SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración número 749-11 de la Dirección General de Impuestos Internos, por estar sustentada en análisis de proyección de ingresos en "DEPOSITOS Y OTROS CREDITOS" bancarios y en gastos, que la misma DGG reconoce que tenían errores fundamentales, por lo cual hizo correcciones, pero que en todo caso descartó los registros y documentaciones que le proporcionó el GRUPO R, S.A..- TERCERO: Disponer una revisión de los documentos y de los análisis de ingresos y gastos realizados por la DGII, la cual determinó ajustes que no se corresponden con la realidad; en ara de que se determine de manera justa e imparcial la realidad de los hechos, tomando como base las documentaciones registradas por el GRUPO R. S.A., descartando los reportes bancarios, los cuales demostraron no ser confiables por contener errores y repeticiones de registros";

  2. - Que mediante Auto No. 0053-2012 de fecha cinco (5) de enero del año dos mil doce (2012), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo concedió un plazo de treinta (30) días a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a partir de la fecha, a los fines de que produzcan su escrito de defensa;

  3. - Que mediante instancia recibida en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012), la parte recurrida, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, depositó escrito de defensa donde solicita lo siguiente: "PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en las del Código Tributario; SEGUNDO: RECHAZAR en el fondo el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconsideración No. 749-2011, de fecha catorce (14) de octubre de 2011, dictada por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), interpuesto por la empresa comercial GRUPO R, S.A., por ser notoriamente improcedente, estar mal fundado y carecer de pruebas que lo sustenten conforme a la ley; TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes la aludida resolución de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en la ley tributaria";

  4. - Que mediante instancia recibida en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil doce (2012), el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO emitió el Dictamen No. 54-2012, donde solicita lo siguiente: "UNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arriba transcritas, rechazando en consecuencia en todas sus partes por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GRUPO R, S.A., en fecha 19 de diciembre del 2011, contra la Resolución de Reconsideración No. 749-11 de fecha 14 de octubre del 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos";

  5. - Que mediante Auto No. 0684-2012 de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2012), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo concedió un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, a los fines de producir escrito de réplica;

  6. - Que mediante instancia recibida en fecha trece (13) de abril del año dos mil doce (2012), la parte recurrente depositó escrito de réplica al Dictamen No. 54-2012, donde solicita lo siguiente: "Que ese honorable Tribunal Superior Administrativo, obvie el Dictamen No. 54-2012 del Procurador General Administrativo por no aportar nada nuevo en los reclamos que realiza GRUPO R, S.A. ya que simplemente nuestra petición de dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración número 749-11 de la Dirección General de Impuestos Internos, por estar sustentada en análisis de proyección de ingresos en "DEPOSITOS Y OTROS CREDITOS", que la misma DGII reconoce que tenían errores fundamentales, por lo cual hizo correcciones; y que Disponga una revisión de los documentos y de los análisis de ingresos y gastos realizados por la DGII, la cual determinó ajustes que no se corresponden con la realidad. Todo ello, en ara de que se determine de manera justa e imparcial la realidad de los hechos, tomando como base las documentaciones reales registradas por el GRUPO, R.S.A.";

  7. - Que mediante Auto No. 984-2012 de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil doce (2012), la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo concedió un plazo de diez (10) días a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a partir de la fecha, a los fines de que produzcan su escrito de contrarréplica;

  8. - Que mediante Instancia recibida en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO emitió su Dictamen No. 353-2012, donde solicita lo siguiente: UNICO: RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 54-2012, emitido por esta Procuraduría General en fecha 31 de enero del 2012";

  9. - Que mediante Auto de Asignación No. 453-2012, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), el expediente fue asignado a la Segunda Sala de este Tribunal para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR