Sentencia nº 108-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: DELFINA AMPARO DE LEÓN SALAZAR, J.P. en Funciones; M.H.G., J.; S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE TERCERÍA interpuesto por el señor V.J.D.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0201274-7, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.P. y C.P.V., y al DR. CARLOS BALCACER, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0088450-1, 001-1803049-3 y 001-0366347-2, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 14, de la calle J.A.S., ensanche S., Distrito Nacional, donde el recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.

CONTRA la Sentencia No. 210-2012 de fecha 15 de octubre del año 2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, a favor de la EMPRESA LUDOVINO INDUSTRIAL, S.A., entidad social constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la calle 1ra No. 12, del Residencial Cintia, Zona Industrial de H., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor F.E.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0160087-2, domiciliado y residente en la dirección antes indicada, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. E.M.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0416203-7, con estudio profesional abierto en la calle A.T. N. 349 (altos), del ensanche L. del Distrito Nacional, y en perjuicio del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, (MOPC), institución pública con domicilio establecido en la avenida H.H. esquina H.B.F., ensanche La Fe, Distrito Nacional.

ANTECEDENTES
  1. - Descripción de la decisión que se recurre ante este tribunal

    La Sentencia No. 210-2012, dictada por este Tribunal Superior Administrativo, en fecha 15 de octubre del 2012, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto por empresa LUDOVINO INDUSTRIAL, S.A., en fecha 02 de marzo del año 2011, contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el Ing. V.D.R., por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso contencioso administrativo en responsabilidad patrimonial del Estado interpuesto por empresa LUDOVINO INDUSTRIAL, S.A., contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el Ing. V.D.R., en consecuencia ordena el pago de la suma quince millones ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y un pesos con cuarenta y ocho centavos (RD$15,087,651.48), por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión; TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría a la parte recurrente, LUDOVINO INDUSTRIAL, S.A., Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el Ing. V.D.R., y al Magistrado Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.".

  2. - Presentación y fundamentación del recurso.

    En la especie, el recurrente, señor V.J.D.R., mediante instancia motivada recibida en fecha 30 del mes octubre del año 2012, fuimos apoderados para conocer del recurso de tercería que nos ocupa, contra la Resolución descrita anteriormente, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR regular y válido el presente Recurso de Tercería por haber sido incoado en el plazo y en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, modificar el dispositivo de la sentencia objeto del presente recurso, para que en la medida en que la sentencia número 210-2012, de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, afecte los intereses del tercero accionante, ingeniero V.J.D.R., la misma sea modificada y/o retractada, de forma que no lesione sus derechos, disponiéndose en esa virtud la EXCLUSIÓN del ingeniero V.J.D.R., del presente proceso, y por vía de consecuencia REVOCAR en su totalidad, y consecuentemente, DECLARAR nula y sin ningún valor ni efecto, dicha sentencia en lo que respecta al ingeniero V.J.D. RUA. TERCERO: DISPONER cualquier otra medida que a vuestro juicio fuere pertinente. CUARTO: LIBRAR ACTA de que las presentes conclusiones se formulan bajo las más amplias reservas, en especial la de fundamentar y ampliar las mismas".

  3. - Hechos y argumentos de la parte recurrente

    Con la interposición del recurso, la empresa recurrente expresa su disconformidad con la sentencia No. 210-2012, y por tanto solicita su revocación, por las razones siguientes: a) que en virtud de la sentencia No. 210-2012, descrita anteriormente, mediante acto número 824/2012, instrumentado en fecha 23 de octubre de 2012, por el ministerial R.E. de la Cruz de la Rosa, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la entidad LUDOVINO INDUSTRIAL, S.A., procedió a trabar formal embargo retentivo u oposición de pago, denuncia, demanda en validez y contradenuncia, en perjuicio del ingeniero V.J.D. RUA y en manos de El Banco Múltiple León, El Banco Dominicano del Progreso, El Banco Hipotecario Dominicano (BHD), El Banco Popular Dominicano, Republic Bank, S.A., Banco Agrícola de la República Dominicana, Banco Central de la República Dominicana, El Banco Santa Cruz de la República Dominicana, The Bank Of Nova Scotia, Banco de Reservas de la República Dominicana, La Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco de Ahorro y Crédito ADEMI, La Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Caribe, y Banco Vimenca; b) que de la simple lectura íntegra de la mencionada sentencia se advierte que el recurrente no fue parte en el proceso seguido contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), ya que nunca fue citado a comparecer ni estuvo representado en la instancia marcada con el número de expediente 030-11-00152, el cual dio lugar a la sentencia número 210-2012, antes indicada; c) que lo anterior se evidencia en los siguientes hechos, los cuales se comprueben en el examen del mismo expediente: a) El Auto marcado con el número469-2011, de fecha 8 de marzo de 2011, resuelve comunicar la instancia del referido expediente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y al Procurador General Administrativo, para que produzcan escrito de defensa; b) El auto marcado con el número 1589-2011, de fecha 4 de junio de 2011, resuelve comunicar el escrito de réplica depositado por LUDOVINO INDUSTRIAL, S.A., en fecha 13 de junio de 2011, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y al Procurador General Administrativo, para que produzcan su escrito de contrarréplica; d) que los referidos embargos retentivos u oposiciones, en virtud de la sentencia dictada con motivo de la instancia marcada con el número de expediente 030-11-00152, han causado y continúan causando ingentes daños y perjuicios tanto patrimoniales como morales al recurrente, quien es un tercero lesionado por la referida sentencia número 210-2012.

    Mediante Auto No. 3015-2012, de fecha 28 de noviembre del año 2012, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia del recurso al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el En fecha 11 de febrero del año 2013, la parte recurrente depositó su escrito de conclusiones, mediante la cual nos solicita: "PRIMERO: RECHAZAR las conclusiones incidentales que hace la entidad LUDOVINO INDUSTRIAL, S.A., por no ser las mismas debatidas en audiencia; SEGUNDO: ACOGER en todas sus partes las conclusiones presentadas por el ingeniero V.J.D. RUA en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 23 de Enero de 2013, con motivo del Recurso de Tercería incoado por este, en fecha 30 de octubre de 2012, contra la sentencia número 210-2012, de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: Condenar a los recurridos al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

  4. - Escrito de conclusiones de la parte recurrida

    La parte recurrida, sociedad de comercio LUDOVINO INDUSTRIAL, S.A., depositó en fecha 6 de febrero del 2013 su escrito de defensa, mediante el cual alega entre otras cosas: a) que mediante los contratos Nos. 28-06 de fecha 6 del mes de febrero del 2006, para la colocación de protección en verjas de mallas ciclónicas de los cruces de los elevados de la avenida J.F.K., Distrito Nacional y un segundo contrato de fecha 7 de julio del año 2008, para la reconstrucción del Puente Metálico sobre el río Maguá, Ingenio Consuelo, provincia S.P. de Macorís, ambos contratos fueron firmados y consensualizados por el Ministerio de Obras Públicas y comunicaciones (MOPC), representado por el Ing. V.D.R. en su calidad de ministro de dicha institución y de la otra parte, la empresa Ludovino Industrial, S.A., dicho contrato para realizar los trabajos anteriormente indicados, los cuales fueron ejecutados en su totalidad; b) que mediante...

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