Sentencia nº 106-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013), año 170' de la Independencia y 150' de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: DELFINA AMPARO DE LEÓN SALAZAR, J.P. en Funciones; M.H.G., J.; S.A.O., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la sociedad de comercio LAVANDERÍA INDUSTRIAL OVANDO, C. POR A. (LAVINDOCA), compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida N. de Ovando No. 304, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. R.E.Q.R., dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la Republica, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0104387-5, con estudio profesional abierto en la avenida Pasteur No. 52, Gazcue, Distrito Nacional; CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 1082-12, de fecha 20 de septiembre del 2012, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTO INTERNOS (DGII), de generales que no constan en el expediente.

ANTECEDENTES
  1. - Descripción de la Decisión recurrida por ante el Tribunal.

    En fecha 20 de septiembre del año 2012, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) emitió la Resolución No.1082-12, la cual expresa entre otras cosas, que confirma en todas sus partes la Resolución de Determinación ALSC-FI-000298-2011, de fecha 02 de septiembre de 2011, contentiva del resultado de la determinación practicada tanto a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la renta (IR-2), correspondiente al ejercicio fiscal 2008, como a la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente al período fiscal febrero de 2009, así como también la aplicación de recargos por mora e intereses indemnizatorios a los Anticipos no pagados del Impuesto Sobre la Renta (IR-2), correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, además consignó las sumas de RD$16,098.30 y RD$1,418.60, por concepto de saldos a favor generados en las declaraciones juradas del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales de febrero y...

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