Sentencia nº 020-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: F.E.F. DE LA CRUZ, J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el señor A.M.C., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0000326-8, con estudio profesional abierto en el bufete "Castillo y Castillo", edificio No. 4 de la avenida L. de Vega, del sector N., quien actúa como abogado de sí mismo, CONTRA el Oficio No. Sub-Rec. No. CAC-1104017595 de la señora S.N., Subdirectora de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Internos.
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Descripción
En virtud del problema con el sistema computarizado consistente en que luego de que un contribuyente haya hecho su Declaración Jurada a través de la Oficina Virtual, el sistema no acepta que pueda reportar gastos educativos, cerrando toda posibilidad de inserción de los mismos, el señor A.M.C., solicitó en dos ocasiones distintas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), realizar Declaración Rectificativa de su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, para incluir en las mismas los gastos educativos, correspondientes a los años 2009 y 2010. Presentada la reclamación de dichos gastos educativos en tiempo oportuno por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la señora S.N., Subdirectora de Recaudación de la DGII, emitió en fecha 17 de mayo de 2011, su Oficio Sub/Rec. No. CAC-1104017595, mediante la cual se le informa que su solicitud no puede ser atendida, lo cual equivale a una negativa de lo solicitado.
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Presentación del recurso
En fecha dieciséis (16) de junio del año 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el LIC. A.M.C., contra el Oficio No. Sub-Rec. No. CAC-1104017595 de la señora S.N., Subdirectora de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Internos.
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Fundamento del recurso
Que se revoque lo dispuesto por la Decisión del 17 de mayo de 2011, contenida en el Oficio Sub-Rec. No. CAC-1104017595 de la señora S.N., Subdirectora de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Hechos y argumentos del recurrente
El señor A.M.C., expresa que en fecha 22 del mes de febrero del año 2010, presentó a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al año 2009, acogido al Procedimiento Simplificado basado en Ingresos, Formulario PSI-1 (PST). Realizando el recurrente en fecha 23 de febrero del año 2010, el pago correspondiente al primer anticipo del año 2010, en cumplimiento de la autorización de pago otorgada por la DGII, bajo el número 02951065036-6. Sigue expresando el recurrente que toda la orientación que la DGII dio en relación con la Ley 179-09 sobre D. de Gastos Educativos, se limitó fundamentalmente a los asalariados, no en especial al caso concreto de los profesionales liberales, salvo la publicación realizada el día 23 de febrero del año 2010. Al efectuar sus Declaraciones J. en sus respectivas fechas hábiles no pudo insertar en el renglón 14 de las mismas, la partida correspondiente a exención de gastos en educación, razón por la cual dicha omisión podía ser subsanada a través de una Declaración Rectificativa, que es la forma como los contribuyentes pueden corregir cualquier error u omisión contenido en sus declaraciones. Que tanto en la primera como en la segunda oportunidad de presentar la Declaración Rectificativa se desplazó a la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y, personalmente trataron los técnicos, de insertar la Certificación correspondiente a los gastos educativos de su hijo E.A.M.B., atinentes a la Universidad Iberoamericana (UNIBE), sin embargo dichos esfuerzos técnicos fueron inútiles, pues había un problema con el sistema computarizado; por lo que presentada la reclamación de dichos gastos educativos por ante la DGII, la señora S.N., Subdirectora de Recaudación de la DGII, emitió en fecha 17 de mayo de 2011, su Oficio...
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