Sentencia nº 014-2013 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año Dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: F.E.F. DE LA CRUZ, J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa D.C.D., S., RNC No. 101-70456-9, con domicilio social sito en la calle G.M.R., No. 34, esquina calle A.L., S.D., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. M.A.H., portador de la cédula de identidad y electoral No.071-0042768-6, con matricula No. 36506, con domicilio profesional abierto en la calle C., No. 37-A, Gazcue, Distrito Nacional, en contra de la Resolución y Requerimiento de pago No. E-CEF1-00030-2010, recibida en fecha 31 de mayo 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    Que la Dirección General de Impuestos Internos actuando en función de reconsideración, en ocasión del recurso interpuesto por la sociedad D.C. DOMINICANA, S., en contra de la Resolución y Requerimiento de pago No. E-CEF1-00030-2010, recibida en fecha 31 de mayo 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondientes a los períodos fiscales de 2007 y 2008, procedió a notificar el Formulario IR-2 de ajuste a la Declaración Jurada de Impuestos Sobre la Renta del período 2007 y 2008 por un monto de (RD$5,625,280.48) & del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para el mismo período de (RD$4,635,153.57), y además la suma de (RD$823,268.01) por concepto de recargos por mora e intereses indemnizatorios al período fiscal 2009, cálculos realizados hasta la fecha de la Resolución y Requerimiento de pago No E-CEF1-00030-2010.

  2. Presentación del recurso

    En fecha quince (15) de marzo del año 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el Licdo. M.A.H., actuando en representación de la sociedad D.C. DOMINICANA, S., en contra de la Resolución y Requerimiento de Pago No. E-CEF1-00030-2010, recibida en fecha 31 de mayo 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  3. Hechos y argumentos de la recurrente

    Expresa la parte recurrente D.C.D., S., que en fecha 14 de junio de 2010, mediante Comunicación, elevó un Recurso de Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos, en contra de la Resolución de Determinación No. E-CEF1-00030-2010, y que realizamos el escrito ampliatorio del recurso de reconsideración de fecha 20 de julio de 2010 y depositado el 26 de julio de 2010, en cual les informamos que no estábamos de acuerdo con los montos señalados. A que en fecha y Requerimiento de pago No. E-CEF1-00030-2010 de la Dirección General de Impuestos Internos notificó el Formulario IR-2 de ajuste a la Declaración Jurada de Impuestos Sobre la Renta del período 2007 y 2008 formularios de IT-1 correspondientes a la Declaración de (ITBIS) también de dichos períodos en los cuales mantiene los argumentos expuestos. A que la exponente posee todos los registros y soportes contables que faculta la Ley 11-92, y cumple con sus obligaciones formales, tal y como lo ordenan el artículo 50, letras a) y b), teniendo debidamente documentados y con los soportes correspondientes, por lo que no procede la aplicación de las disposiciones de los artículos 45, 65 y 66 del código tributario para estimar de oficio la supuesta tributación omitida; a que la afirmación anterior de que le exponente posee su documentación se puede comprobar por el hecho innegable de la DGII, los documentos con sus soportes, por lo que constituye una práctica carente de equidad. Por todos estos motivos solicita: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y válido, el presente recurso por haber sido interpuesto en la forma y plazo que establecen las disposiciones establecidas en la ley. SEGUNDO: Rechazar y revocar en todas sus partes, la indicada Resolución y Requerimiento de Pago No. E-CEF1-00030-2010, de fecha 31 de mayo 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por injusta, improcedente y carente de base legal".

  4. Hechos y argumentos de la recurrida

    En fecha veintidós (22) del mes de marzo del año 2011, la Presidenta del Tribunal emitió el Auto No.606-2011, y comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa. Depositando la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos sus hechos y argumentos mediante instancia recibida en Secretaría en fecha 12 de abril de 2011, mediante el cual expresa que como se aprecia en la instancia introductoria del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente D.C.D., S., en contra de la Resolución y Requerimiento de Pago No. E-CEF1-00030-2010, recibida en fecha 31 de mayo 2010, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es totalmente improcedente por adolecer dicha instancia del cumplimiento con uno de los requisitos de forma sustancial para ser admitida en dicho recurso como es no exponer los argumentos y alegatos de derecho que exige el artículo 158 del Código Tributario, así como tampoco corresponde al plazo estipulado en la Ley 13-07 del 5 de de febrero de 2007, que es necesario observar para interponer un recurso contencioso tributario, pero además tampoco en el presente caso el acto que pretende recurrir la indicada sociedad es pasible de ser atacado por esa vía de derecho, toda vez que no reúne las condiciones de acto motivado y definitivo contra el cual se haya agotado toda reclamación en sede administrativa, que es otra de la condiciones que la ley exige para la interposición del recurso que ha pretendido la recurrente en el presente acto. Además dicho recurso se origina por inconsistencias surgidas en el Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2007 y 2008, e Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, julio, octubre y diciembre 2007, enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre 2008, al comparar lo declarado por la indicada empresa y lo reportes hechos por terceros a la Administración Tributaria, por lo que se procedió a rectificar las referidas declaraciones en base a las inconsistencias señaladas, amparada en las disposiciones establecidas en el Código Tributario, lo que generó diferencias en los impuestos señalados, así como recargos por mora e intereses indemnizatorios generados por esas...

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