Sentencia nº 088-2011 de Tribunal Superior Administrativo de 19 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de AGOSTO del año dos mil once (2011), años 168' de la Independencia y 149' de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., No. 1-A, Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; D.C.N., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, y en audiencia pública, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION interpuesto por la LICDA. L.T.R.J., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0150111-2, con domicilio y residencia en el número 117 de la calle R.R. del sector E.L. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.A.T.S.C., dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el No. 17 de la calle R.R., del sector del E.L., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Sentencia No.012-2011, de fecha 2 de febrero del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de Tribunal de Amparo.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Revisión de fecha 7 de febrero del año 2011, y depositada en la Secretaría General de este Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DR. F.A.T.S.C., en representación de la LICDA: L.T.R.J., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR, bueno y válido en la forma y el fondo el presente recurso de apelación contra la Sentencia 012-2011, de fecha 2 de febrero del año 2011, emitida por el Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ORDENAR revocar la misma en todas sus partes dictando la que corresponda en derecho en base a los derechos constitucionales que hemos demostrado que se le han violado a la Licda. L.T.R.J., de acuerdo con el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo, y a un trabajo digno, todos consagrado constitucionalmente, por inexistencia de los elementos que la motivaron y violación de los artículos constitucionales citados 62,63,69,73,74 y el derecho a la igualdad consagrado constitucionalmente; los cuales se realizaron de forma enunciativa y no limitativas de los derechos constitucionales de la recurrente, violación del principio jurídico de la jerarquía de las normas jurídicas".

VISTA Y LEIDA la Sentencia No.012-2011 de fecha 02 de febrero del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en Funciones de Tribunal de Amparo, en ocasión del recurso de Amparo interpuesto por la Licda. L.T.R.J., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la acción de amparo interpuesta por la señora L.T.R., contra el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, en fecha 4 de octubre del 2010; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo la presente acción de amparo interpuesta por la señora L.T.R.J., contra el Poder Ejecutivo por improcedente, mal fundada y no haberse probado la violación de derechos fundamentales. TERCERO: Declara, el presente proceso libre de costas. CUARTO: Ordena, la notificación de la presente sentencia a la parte accionante L.T.R.J., Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, y al Procurador General Administrativo. QUINTO: Ordena, que la presente Sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Superior Administrativo".

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.143-2011 de fecha 8 de marzo del año 2011, emitido por el Procurador General Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declara irrecibible el Recurso de Apelación interpuesto por L.T.R.J., contra la sentencia No.012-2011, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, sino a...

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