Sentencia nº 028-2011 de Tribunal Superior Administrativo de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, al PRIMER (1er.) día del mes de MARZO del año Dos Mil Once (2011), año 168' de la Independencia y 148' de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por SALVD, S.A., Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 130129843, entidad constituida de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, debidamente representada por su Presidenta, la señora D.J., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0252648-0, con domicilio social en la Avenida 4 de agosto, No. 12, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y con su domicilio comercial, situado en la Avenida Francia, esquina R.D., No. 49, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, empresa que tiene como abogada constituida y apoderada especial la LIC. FILGIA ESTELA SANTANA BELTRE, dominicana, mayor de edad, casada, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0507536-0, con estudio profesional abierto en la calle H-1, No. 24, Santo Domingo Este, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Estimación de Oficio SDG No. 31986, de fecha 25 de junio del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del Recurso de Revisión de fecha 07 de octubre del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la abogada constituida y apoderada especial LIC. F.E.S.B., de generales que constan, en representación de SALVD, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: En virtud de lo establecido en los artículos 157 y 158, procedemos a apoderar a este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para conocer el caso que nos ocupa, declarando bueno y válido, tanto en la forma y plazo del presente recurso, por haber sido interpuesto en período hábil, plazo de 30 días contados a partir del día 09 de septiembre del año 2008, de acuerdo al ordinal cuatro (4) de la Resolución No. 217-08, de fecha 27 de agosto de 2008, y recibida según Constancia, de fecha 08 de septiembre de 2008, y que habrá de finalizar el día 08 de octubre del año 2008. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Solicitar que sea declarado nulo todo hecho jurídico institucional emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a los particulares de la Farmacia SALVD, S.A., (Estimación de Oficio, Resoluciones, Determinaciones del Pago de Impuestos, R., M., etc.), en razón de la exención que en virtud de los artículos 343 y 344 de la Ley del Código Tributario establece. TERCERO: Solicitar que amparado en el artículo 139, párrafo c del Código Tributario, sea acogido este recurso por tratarse de un ejercicio excesivo o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, emanadas de la Administración Tributaria en general, en que se cause un perjuicio directo".

VISTA Y LEIDA la Solicitud de Interposición del Recurso de Revisión de fecha 07 de octubre del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 08 del mismo mes y año, suscrita por abogada constituida y apoderada especial la LIC. F.E.S.B., de generales que constan, en representación de SALVD, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "UNICO: Tiene a bien solicitarle la interposición del Recurso de Revisión de la Estimación de Oficio SDG No. 31986, de fecha 25 de junio del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)".

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1480-2008 de fecha 10 de octubre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley No. 13-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado.

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 458-2008 de fecha 17 de noviembre del año 2008, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para conocer del Recurso de Revisión, interpuesto por SALVD, S.A., en fecha 07 de octubre del año 2008, en virtud de lo que prescriben los artículos 139 y 168 del Código Tributario (Ley No. 11-92) y la jurisprudencia antes citada".

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1687-2008 de fecha 19 de noviembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen antes citado a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR