Sentencia nº 004-2011 de Tribunal Superior Administrativo de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de ENERO del año dos mil once (2011), año 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION interpuesto por el señor S.R.P.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1180004-1, domiciliado y residente en la Calle 13, No.51, Sector Pueblo Nuevo, Municipio de los Alcarrizos, S.D.O., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.M.C.P., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado provisto de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-001-0741990-5, con su estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero. Local No.205, Centro Comercial 2000, en la ciudad de Santo Domingo, tiene a bien interponer formal recurso de Revisión, en CONTRA de la sentencia No.060-2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de julio de 2009.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de julio del 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 30 de julio del mismo año, suscrita por el LIC. R.M.C.P., de generales anotadas, en representación del señor S.R.P.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar como bueno y valido el presente recurso de apelación de amparo, por ser hecha conforme a la ley.; SEGUNDO: Revocar la sentencia numero 060-2009, de fecha 20 de julio del año 2009, dictada por la segunda sala del Tribunal Contencioso, T. y Administrativo; TERCERO: En consecuencia ordenar la reintegración a la fila de la Marina de Guerra del Capitán de F.S.R.P.V.; CUARTO: Compensar las costas."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1720-2009 de fecha 21 de octubre del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007.

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.485-2009 de fecha 26 de octubre del año 2009, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en el mismo mes y año, cuyo dispositivo es el siguiente: UNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso de Revisión interpuesto por SANTO R.P.V. en fecha 30 de julio del 2009, contra la Sentencia No.060/2009 de fecha 20 de julio del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por no llenar ninguno de los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 1494 del 2 de agosto del 1947; y en consecuencia confirma en todas sus partes la indicada sentencia, por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho.

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1834-2009 de fecha 30 de octubre del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de cinco (05) días para que produzca su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007.

VISTO Y LEIDO el Dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR