Sentencia nº 077-2011 de Tribunal Superior Administrativo de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Superior Administrativo

la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACION interpuesto por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., (CODETEL), entidad comercial constituida y formada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 101001577, con su domicilio social establecido en el Edificio Administrativo sito, en el edificio ubicado en la Avenida J.F.K., No. 54, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Director Regulatorio, el Lic. R.P.M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-073278-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. F.M.G., al LIC. J.F.R., al LIC. F.A.V. y al DR. T.H.M., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0094970-0, 001-14981004-4, 001-0084616-1 y 001-0198064-7, respectivamente, todos domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en común en la Oficina de Abogados y C.H.R.Á.&.F., ubicada en el Sexto (6to) piso, T.P., en la esquina formada por las A.G.M.R. y A.L., E.P., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución No. 074-2010, de fecha 15 de junio del año 2010, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del Recurso de Retardación de fecha 15 de diciembre del año 2010, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales la LICDA. F.M.G., el LIC. J.F.R., el LIC. F.A.V. y el DR. T.H.M., de generales anotadas, en representación de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., (CODETEL), cuyas conclusiones son las siguientes: ""PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por causa de retardación y silencio de la Administración en ocasión de la solicitud realizada por CODETEL en fecha 15 de septiembre de 2010, en suspensión de la ejecución de la Resolución No. 078-2010, por haber sido realizado conforme las formas y plazos contemplados en la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar la suspensión inmediata de la ejecución de la Resolución No. 074-10, hasta tanto sea decidido de forma irrevocable el Recurso de Reconsideración elevado por CODETEL contra la referida resolución. TERCERO: Ordenar la ejecución aún sobre minuta de la decisión a intervenir no obstante cualquier recurso contra la misma y con oponibilidad a todos aquellos que se encuentran sujetos al orden regulatorio del INDOTEL como Órgano Regulador de las telecomunicaciones en el país"".

VISTO Y LEIDO el Auto No. 2620-2010 de fecha 28 de diciembre del año 2010, dictado por la Magistrada J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y al Procurador General Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007.

VISTO Y LEIDO el Auto No. 538-2011 de fecha 15 de marzo del año 2011, dictado por la Magistrada J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo, ordenando al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y al Procurador General Administrativo, para que en el término de cinco (5) días a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Párrafo II de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007.

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 181-2011 de fecha 21 de marzo del año 2011, del Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: ""De manera principal: UNICO...

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