La teoría de los comorientes

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"La teoría de los comorientes"

Silverio Collado Rivas

RESUMEN:

El Proyecto de Código Civil que cursa en el Congreso Nacional deroga la denominada "teoría de los comorientes", sustituyéndola por un sistema más simple y acorde con una mejor aplicación de la equidad y la justicia, al disponer que el orden de las defunciones puede ser establecido por todos los medios.

PALABRAS CLAVES:

Teoría de los comorientes, personas fallecidas en un mismo evento, presunciones legales de supervivencia, derecho sucesoral, derecho sucesorio, proyecto de código civil, código civil, República Dominicana.

Las personas fallecidas al momento de la apertura de la sucesión no tienen capacidad de heredar. La transmisión de la sucesión está subordinada al hecho de que en dicho momento los herederos estén vivos o, al menos, concebidos . Las sucesiones se abren por la muerte de quien se derivan . Esta "apertura de la sucesión" refiere principalmente a la idea de acceso al escenario de aplicación de las reglas y principios que informan el derecho sucesorio o sucesoral (como comúnmente se denomina en la República Dominicana).

Cuando se trata del fallecimiento de una sola persona, la determinación de las personas con capacidad de heredarle no suscita mayores dificultades: comprobado el hecho de la muerte, solo resta establecer quiénes son sus herederos.

Ahora bien, la situación se hace más compleja cuando se trata de dos o más personas, herederas las unas de las otras, que perecen en un mismo evento —incendio, naufragio, accidente, etc. En estos casos resulta necesario determinar el orden de las defunciones, ya que la transmisión de la sucesión dependerá del hecho de cuál de ellos murió primero.

En ese orden, como ejemplo, si dos hermanos (el sexo es indiferente), ambos casados, perecen en un solo evento, sin dejar parientes en grados hábiles para heredar, el que muera último transmitirá a su cónyuge —como heredero irregular— su propia herencia así como la de su hermano o hermana.

Nuestro Código Civil establece un sistema de determinación del orden de los fallecimientos que resulta de la apreciación de "las circunstancias del hecho" y, a falta de estas, de la consideración de "la edad o la fuerza del sexo". Así, por ejemplo, en el caso de un accidente, "sin que pueda determinarse cuál de ellas ha muerto la primera", una persona que haya resultado decapitada se presume que ha fallecido antes de otra que haya fallecido a consecuencia de un choque hipovolémico, es decir...

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