001-2010 Resolución sobre menores que serán mayores de edad antes de las Elecciones del 16 de mayo del 2010, 2010
| Año | 2010 |
| Número de resolución | 001-2010 |
REPÚBLlqA
DOMINICANA
JUNTA
CEN~RAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
SOBRE
MENO
ES
UE
SERÁN
MAYORES
DE
EDAD
ANTES
DE
LAS
ELECCIO
ES
DEL
16
DE
MAYO
DEL
2010
RESOLUCiÓN No.
1/2010
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público
establecida
en la
Constitución
de
la República y
regida
mediante
Ley
Electoral número 275-97 del
21
de
diciembre
de
1997 y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede
principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y 27
de
Febrero, en
Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio César
Castaños
Guzmán,
Presidente; Dra.
Ada
Elizabeth Barriola Lappot, Suplente, en
funciones
de
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo
Rodríguez Rijo, Miembro; Licda. Aura
Celeste Fernández Rodríguez, Miembra; Dra. Leyda
Margarita
Piña
Medrano,
Miembra;
Dr.
José
Ángel
Aquino Rodríguez, Miembro;
Dr.
César
Francisco Féliz Féliz,
Miembro;
Dr.
John
Newton
Guillani
Valenzuela,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares
Ortega,
Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario
General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República.
VISTA:
La
Ley
Electoral No. 275-97 del
21
de
Diciembre
de
1997 y
sus
m
VISTA:
La
Ley No. 55, sobre
el
Registro Electoral.
./
'1
VISTA:
La
Ley
No. 6125, sobre
Cédula
de
Identidad
Personal.
VISTA:
La
Ley No. 8-92
del
31
de
Marzo
de
1992, sobre la
Cédula
de
Identidad
y
~
Electoral.
CONSIDERANDO:
Que
por
mandato
d~
la Constitución
de
la República y
las
leyes
'S
especiales, el próximo
16
de
Mayo
del
«:lño
2010
se
reunirán
las
Asambleas Electorales
en
todo
el país a
los
fines
de
elegir
losi
Senadores y Diputados, el Síndico del Distrito
Nacional y
los
Síndicos Municipales y
su~
Suplentes,
los
Regidores
de
los
Ayuntamientos
y
sus
Suplentes y
los
Directores
de
los
Di~tritos
Municipales y
sus
Vocales.
CONSIDERANDO:
Que
las
leyes 55,
dE/;l
22
de
Julio
de
1970,
que
crea
el
Registro
Electoral,
así
como
la 8-92, del
31
qle
Marzo
de
1992,
que
refunde en un solo
documento
la
Cédula
de
Identidad
y
¡el
Carnet
del
Registro Electoral, establecen
el
procedimiento
de
cómo
se
conforma
1<jJ
Lista
Definitiva
de
Electores.
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
9,
literal d) y 88
de
la Constitución
de
la República
respectivamente instituyen la
obligatoriedad
del
voto
al
indicar
que: "Todo \ f.
....
ciudadano
tiene el
deber
de
votar, siempre
que
esté
legalmente
capacitado
para
e"f·
hacerlo",
y,
"Es
obligatorio
para
todos
los
ciudadanos
ejercer el sufragio".
CONSIDERANDO:
Que
el Art.
12
de
la Constitución, expresa: "Son
ciudadanos
todolJ!fJ
los
dominicanos
de
uno
y otro sexo
que
hayan
cumplido
18
años
de
edad,
y
los
que
¡f¡l
sean o hubieren sido casados,
aunque
no
hayan
cumplido
esa
edad".
(
~ff
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