001-2011 LA JCE DECLARA INCOMPETENCIA CONOCER RECURSO AMPARO CONTRA DECISión ES ADMINISTRATIVAS DEL PRD, 2011

Año2011
Número de resolución001-2011
REPlIBLlCA DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN No. 01/2011
POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
LA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
DECLARA
SU
INCOMPETENCIA PARA
CONOCER
DEL
RECURSO
DE
AMPARO, CONTRA
LAS
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
S/N
DE
FECHA
13/10/2010
CON
TODOS
SUS
ANEXOS,
SUSCRITAS
POR
EL
SECRETARIO
GENERAL
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
DOMINICANO
(PRO) ORLANDO JORGE MERA,
INTERPUESTO
POR
LOS
SEÑORES:
JOSE
MARIA
CESAR
AUGUSTO DUQUELA
MARTINEZ, SENCION LUNA SILVERIO, REINALDO
DEL
CARMEN CASALlNOVO,
CASTULO
CONTRERAS y COMPARTES.
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
en
la Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral No.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997, Y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida
en
su
sede principal, sita
en
la intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional,
'frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada,
por
el
Dr.
Roberto Rosario
Márquez
Presidente; Dra. Rosario
Graciano
de
los Santos,
Miembro
Titular
Dr.
José
Ángel
Aquino
Rodríguez,
Miembro
Titular;
Dr.
César
Francisco Féliz
Féliz,
Miembro
Titular;
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega,
Miembro
Titular;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana,
proclamada
el
26
de
Enero
del
año
2010.
VISTA:
La
Ley Electoral NO.275-97,
de
fecha
21
de
diciembre
del
año
1997,
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
comunicación
de
fecha
25
de
octubre
del
2010, relativa a la
interposición
de
Recurso
de
Amparo,
contra
las Decisiones Administrativas
s/n,
de
fecha
13/10/2010
con
todos
sus
anexos, suscritas
por
el Secretario
General
del
Partido Revolucionario
Dominicano
(PRD)
Orlando
Jorge Mera,
interpuesto
por
los
señores: José María César Augusto
Duquela
Martínez,
Sención Luna Silverio, Reinaldo
del
Carmen
Casalinovo, Cástulo Contreras y
compartes.
VISTO:
El
artículo 212
de
la Constitución
de
la
República
Dominicana
que
establece:
que
"La Junta Central Electoral
es
un
órgano
autónomo
con
personalidad
jurídica e
independencia
técnica,
administrativa,
presupuestaria y financiera,
cuya
finalidad
principal
será organizar y dirigir
las
asambleas electorales
para
la
celebración
de
elecciones
y
de
mecanismos
de
participación
popular
establecidos
por
la presente
Constitución y las leyes. Tiene
facultad
reglamentaria
en
los
asuntos
de
su
competencia".
VISTO:
El
artículo 214
de
la Constitución
de
la República
Dominicana
que
establece:
que
"El
Tribunal Superior Electoral
es
el
órgano
competente
para
juzgar y
decidir
con
carácter
definitivo sobre los asuntos contenciosos
electorales y estatuir sobre
los
diferendos
que
surjan a lo interno
de
los
partidos,
agrupaciones
y movimientos políticos o
entre
éstos.
Reglamentará,
de
conformidad
con
la ley,
los
procedimientos
de
su

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