002-2010 Resolución sobre casetas y urnas de votaCION, 2010
| Año | 2010 |
| Número de resolución | 002-2010 |
'. '
~
REPUBLlOA
DOMINICANA
JUNTA
CENITRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
SOBRE
CA§ETAS
y
URNAS
DE
VOTACiÓN;
RESOLUCiÓN No.
2/2010
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público
establecida
en la Constitución
de
la República y
regida
mediante
Ley Electoral número
275-97 del
21
de
diciembre
de
1997 y
sus
modificaciones, regularmente
constituida
en
su
sede principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y 27
de
Febrero, en Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio
César
Castaños
Guzmán,
Presidente;
Dra.
Ada
Elizabeth Barriola Lappot, Suplente, en funciones
de
Miembro;
Dr.
Mariano
América
Rodríguez
Rijo,
Miembro; Licda. Aura
Celeste
Fernández
Rodríguez,
Miembro;
Dra. Leyda
Margarita
Piña
Medrana,
Miembro;
Dr.
José
Ángel Aquino Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco Féliz Féliz, Miembro;
Dr.
John
Newton
Guillani Valenzuela, Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares
Ortega, Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Cebailas,
Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana:
VISTA:
La
Ley
Electoral Número 275-97
de
fecha
21
de
diciembre
del
0-
1997 Y
sus
modificaciones;
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
101
de
la Ley Electoral 275-97
establece
que
la
caseta
tendrá
cuatro
compartimientos
para
que
la misma
cantidad
de
ciudadanos
puedan
ejercer el sufragio
de
forma simultánea.
CONSIDERANDO:
Que
a partir
de
las
elecciones
del
año
2006 y 2008,
se
dispuso
una
modificación
en la
caseta
de
votación,
a
los
fines
de
que
las
/ /
mismas sean
confeccionadas
tomando
en consideración la
privacidad
e )
individualidad
del
elector, en virtud
de
que
el
modelo
anterior permitía la
visibilidad
hacia
el interior del
compartimiento.
CONSIDERANDO:
Que
se
realizaron
las
comprobaciones
de
lugar y
se
pudo
determinar
que
el
nuevo
modelo
de
caseta
podía
disponerse en números
de
tres
(3)
para
cada
Colegio
Electoral
sin
que
esto obstaculizara el
dinamismo en el flujo
de
electores
dentro
del mismo.
CONSIDERANI)O:
Que
la urna
e~
el
receptáculo
donde
se
deposita la
boleta
de
votación
una
vez el
elector
ha
expresado
su
preferencia.
~.-b
;t'
CONSIDERANDO:
Que
según
el
ar1ículo
101
de
la Ley Electoral número 275-
O;,
.
97 del
21
de
diciembre
del 1997 'y
sus
modificaciones
establece
que: "la
urna será
colocada
frente al escritorio
de
trabajo, visible y
bajo
supervisión
directa
de
los
miembros
del
colegio".
¡JJil
CONSIDERANDO:
Que
a partir
de
las
elecciones
de
mayo
del 2008,
se
pudo
comprobar
que
el
uso
de
urnas' con laterales transparentes le
(a
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