003-2010 Resolución sobre votos válidos y votos nulos, 2010
| Año | 2010 |
| Número de resolución | 003-2010 |
·.
REPUBlICA DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
SOBRE
VOTOS VÁLIDOS y VOTOS
NULOS
RESOLUCiÓN No.
3/2010
La
JUNTA
CENl'RAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público
establecida
en la Constitución
de
la República y
regida
mediante
Ley Electoral número
275-97
del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero, en Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio
César
Castaños
Guzmán,
Presidente;
Dra.
Ada
Elizabeth Barriola Lappot, Suplente, en funciones
de
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo
Rodríguez
Rijo,
Miembro; Licda. Aura
Celeste
Fernández
Rodríguez,
Miembro;
Dra.
Leyda
Margarita
Piña
Medrano,
Miembro;
Dr.
José
Ángel Aquino Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco Féliz Féliz, Miembro;
Dr.
John
Newton
Guiliani
Valenzuela,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega,
Miembro;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos,
Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República.
VISTA:
La
Ley Electoral No. 275-97
de
diciembre
del
21
año
1997,
y
sus
modificaciones.
VISTO:
El
Reglamento
de
Fusiones, Alianzas y Coaliciones,
dictado
por
esta
Junta Central Electoral en
fecha
ocho
(8)
del
mes
de
enero
del
año
Dos
Mil
Diez (2010).
VISTA:
La
Resolución sobre Casetas y
Urnas
dictada
por
la Junta Central
Electoral en
fecha
ocho
(8)
del mes
de
enero
del
año
Dos
Mil Diez (2010).
CONSIDERANDO:
Que
el
voto,
como
modalidad
personal, libre y secreta,
es
~
la expresión
de
la
voluntad
de
cada
ciudadano
cuando
ejerce
el sufragio,
conforme
a lo
establecido
por
la Constitución
de
la República y la
Ley
Electoral No. 275-97
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
119
de
la Ley Electoral
establece
los
casos \
en
los
cuales el
voto
puede
ser
protestado
por
cualquier
miembro
del
Colegio Electoral o representante
de
agrupaciones
o partidos políticos
debidamente
acreditados
ante
dicho
organismo.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
129
de
la Ley Electoral No.
275-97,
;f:f.
_
establece:
"Serán nulas
las
boletas
que
no
tengan
el sello del
colegio
~
..
electoral y la firma
del
presidente
del
mismo, las
que
tengan
enmiendas
tachaduras, nombres o
palabras
o cualesquiera otros
agregados.
También
serán nulas las boletas
que
no correspondan a
las
autorizadas
por
la Junta
~
Central Electoral." / I
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Electoral
no
prevé
las
medidas
a
adoptar
en / p
el
hipotético
caso
en
que
la
boleta
sea
depositada
por
el sufragante
sin
¿Ji
marcar
o
sin
que
se
indique
de
manera expresa la
preferenci¡el
v;nt~
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