003-2011 LA JCE DECLARA INCOMPETENCIA CONOCER IMPUGNACION ASAMBLEA DIRIGENTES DEL PRI, 2011

Año2011
Número de resolución003-2011
funcionamiento
2011
(Acta
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
No. 03/2011
POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
LA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
DECLARA
SU
INCOMPETENCIA
PARA
CONOCER
DE
LA
IMPUGNACION
DE
LA
ASAMBLEA
CELEBRADA
POR
UN
GRUPO
DE
DIRIGENTES
DEL
PAR'I'IDO
REVOLUCIONARIO
INDEPENDIENTE
(PRI),
EN
FECHA
12/12/2010.
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
en la Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral No.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997,
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida
en
su
sede principal, sita
en
la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo Domingo, Distrito Nacional,
frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada,
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez Presidente;
Dra.
Rosario
Graciano
de
los
Santos,
Miembro
Titular
Dr.
José
Ángel Aquino Rodríguez,
Miembro
Titular;
Dr.
César Francisco
Féliz
Féliz,
Miembro
Titular;
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega,
Miembro
Titular;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario
Espiñeira
Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana,
proclamada
el
26
de
Enero
del
año
2010.
VISTA:
La
Ley Electoral No.275-97,
de
fecha
21
de
diciembre
del
año
1997,
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
comunicación
sobre la formal
impugnación
de
asamblea,
celebrada
por
un
grupo
de
dirigentes
del
Partido Revolucionario
Independiente
(PRI),
en
fecha
12/12/2010.
VISTO:
El
artículo
212
de
la Constitución
de
la República
Dominicana
que
establece:
que
"La Junta Central Electoral
es
un
órgano
autónomo
con
personalidad jurídica e
independencia
técnica,
administrativa,
presupuestaria y financiera,
cuya
finalidad principal será organizar y dirigir
las
asambleas electorales
para
la
celebración
de
elecciones
y
de
mecanismos
de
participación
popular
establecidos
por
la presente
Constitución y las leyes. Tiene
facultad
reglamentaria
en
los
asuntos
de
su
competencia".
VISTO:
El
artículo 214
de
la Constitución
de
la República
Dominicana
que
establece:
que
"El
Tribunal Superior Electoral
es
el
órgano
competente
para
juzgar y
decidir
con
carácter
definitivo sobre
los
asuntos contenciosos
electorales y estatuir sobre
los
diferendos
que
surjan a lo interno
de
los
partidos,
agrupaciones
y movimientos políticos o entre éstos.
Reglamentará,
de
conformidad
con
la ley,
los
procedimientos
de
su
competencia
y
todo
lo relativo a
su
organización y
administrativo y financiero".
VISTA:
El
Acta
de
la Sesión Administrativa Extraordinaria
del
Pleno
de
la
Junta Central Electoral,
de
fecha
18
de
enero
del
año
No.18/2011
).

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