004-2010 BIS - Sobre la Cuota Femenina, 2010

Año2010
Número de resolución004-2010
REPUBLlCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN CUOTA FEMENINA
RESOLUCiÓN
No. 4/2010-Bis
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAl, institución
de
Derecho
Público
establecida
en la
Constitución
de
la República y
regida
mediante
Ley Electoral No. 275-97
del
21
de
diciembre
de
1997,
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede
principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero en
Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio César
Castaños
Guzmán,
Presidente;
Dr.
Roberto Rosario
Márquez,
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo Rodríguez
Rijo,
Miembro;
licda.
Aura Celeste Fernández Rodríguez, Miembro;
Dra. Leyda
Margarita
Piña
Medrano,
Miembro;
Dr.
José Ángel Aquino Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César Francisco Féliz Féliz, Miembro;
Dr.
John Guiliani Valenzuela,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares Ortega, Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón
Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República.
VISTA:
La
Ley Electoral
vigente.
VISTA:
La
Ley 176-07 sobre el Distrito
Nacional
y
los
Municipios,
del
17
de
j
modificada
por
la
Ley
341-09,
del
26
de
noviembre
del
2009.
VISTAS:
Las
Leyes 12-2000 y 13-2000, del 2 y 8
de
marzo
del
año
2000,
respectivamente.
VISTA:
La
Resolución No. 09-2009 sobre
Demarcaciones
Electorales
de
los
Distritos
Municipales,
del
12
de
agosto
del
2009.
VISTA:
La
Resolución No. 11-2009 Sobre
los
Recursos
de
Revisión
contra
la Resolución
No. 10-2009, Sobre
Votación
Separada
en Municipios y Distritos Municipales,
de
fecha
12
de
Agosto
del
año
2009. d
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
68
de
la
Ley
Electoral No.275-97 dispone que: "... en
/'
la
composición
total
de
las
nominaciones
y propuestas a
la
Junta
Central Electoral.
!!f-.
cuando
se
trate
de
cargos
de
diputados, en la
composición
total
de
las
,)
f
nominaciones Y propuestas a la Junta Central Electoral,
los
partidos y
las
agrupaciones
políticas incluirán
una
proporción
no
menor
del
treinta y tres
por
ciento
(33%)
de
mujeres a esos cargos. Igual
proporción
de
mujeres incluirán en
las
~
nominaciones Y propuestas
que
formulen
los
partidos y
las
agrupaciones
políticas
para
los
cargos municipales presentados
por
ante
las
juntas electorales
del
municipio
correspondiente,
excepto
el
cargo
de
síndico.
Este
porcentaje
deberá
ser
colocado
en la lista
de
elección
en lugares alternos
con
relación a los cargos asignados a
los
t1J~'
~
(.
~
hombres.
La
Junta
Central
Electoral Y
las
juntas electorales velarán
porque
se
.
cumplan
estas disposiciones
incluyendo
las circunscripci?nes electorales.
~oda
...
propuesta en la
cual
no
se
respete este
porcentaje
sera nula y no
podra
s~
aceptada
por
el organismo
electoral".
1
!f

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