006-2010 Por la cual se rechaza reconocimiento al CPS, 2010

Año2010
Número de resolución006-2010
REPUBLlCA DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
¡Comprometidos con
la
verdad!
RESOLUCiÓN
No. 06/2010
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho Público establecida
en la Constitución
de
la República y regida
mediante
Ley Electoral número
275-97
del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones, regularmente
constituida en
su
sede principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero, en Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio César Castaños Guzmán, Presidente;
Dr.
Roberto Rosario
Márquez,
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo
Rodríguez
Rijo,
Miembro; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, Miembro; Dra. Leyda
Margarita
Piña
Medrano,
Miembro;
Dr.
José
Ángel
Aquino
Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César Francisco Féllz Féllz, Miembro;
Dr.
John Newton Guiliani
Valenzuela, Miembro; Lic. Eddy
de
Jesús Olivares Ortega, Miembro;
asistidos por el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
Con motivo del
apoderamiento
de
que
ha sido
objeto
el Pleno
de
esta
Junta Central Electoral,
mediante
las
instancias
de
solicitud
de
reconocimiento depositadas por representantes
de
la
agrupación
política:
COALICiÓN
PROGRESISTA
DEL
SUR
(CPS).
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana;
VISTO:
El
artículo 4
de
la
Ley
Electoral No. 275/97, del
21
de
diciem~e
1997
(modificado
por
el
artículo
1,
de
la
Ley
No. 02/03 del 7
de
~ro
del
2003).
VISTOS:
El
literal ñ) y párrafo
II
del artículo
6,
relativos al Pleno
de
la
Junta
Central Electoral,
de
la Ley Electoral No. 275/97, del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03 del 7
de
Enero del
2003).
VISTO:
El
artículo 8
de
la
Ley
Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
I
1997
(modificado
por
el
artículo
1,
de
la
Ley
No. 02/03 del 7
de
Enero del
2003).
VISTOS:
Los artículos
41, 42,
43 y siguientes, del
Título
VIII,
relativos a
los
~
f.f·.-
Partidos Polfticos,
de
la
Ley
Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
.
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la
Ley
No. 02/03 del 7
de
Enero del )
2003}.
VISTO:
Los
artículos
76
Y
77,
de
la Sección
111,
relativos a
las
Candidaturas
1,1
J)
~
Independientes,
de
la
Ley
Electoral No. 275/97, del
21
de
diciembre
de
~
~66~)
¡modificodo por
el
artículo
1,
de
la
Ley
No. 02/03 7
7
d¡rO
~I
.11

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