006-2011 Sobre extinción PVUD, 2011

Año2011
Número de resolución006-2011
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN No. 06-2011
SOBRE
LA
EXTINSION
DE
LA
PERSONERIA
JURfDICA
DEL
PARTIDO
VERDE
DE
LA
UNIDAD
DEMOCRÁTICA (PVUD).
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho Público,
establecida
en la
Cons1"itución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral
NO.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997,
y
sus
modificaciones, regularmente constituida en
su
sede
principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero
en Santo Domingo, Distrito Nacional, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada,
por
el
Dr.
Roberto Rosario
Márquez
Presidente: Dra. Rosario
Graciano
de
los
Santos, Miembro Titular
Dr.
José
Ángel
Aquino Rodríguez,
Miembro
Titular;
Dr.
César
Francisco Féliz Féliz,
Miembro
Titular;
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega,
Miembro
Titular; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilarlo Esplñelra Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana,
proclamada
el
26
de
enero
del
año
2010.
VISTOS:
Los
artículos
Nos.
60,
65
Y
66
de
la
Ley
Electoral No. 275-97 Y
sus
modificaciones.
VISTOS:
Los
resultados electorales o
Cómputo
Final
de
las
Elecciones Ordinarias
Generales Congresionales y Municipales
que
se
celebraron
el dieciséis
(16)
de
Mayo
del
año
dos mil diez (2010).
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
216
de
la Constitución
de
la República
Dominicana
establece
que:
"la organización
de
partidos,
agrupaciones
y
movimientos políticos
es
libre,
con
sujeción a
los
principios establecidos en esta
Constitución.
Su
conformación
y
funcionamiento
deben
sustentarse
en
el respeto a
la
democracia
interna
yola
transparencia.
de
conformidad
con
la ley..."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
60
de
la Ley Electoral No. 275-97 Y
sus
modificaciones,
establece
las
causas
de
extinción
de
los
partidos políticos,
disponiendo:
"Los partidos políticos
se
extinguen
por
cualquiera
de
las
siguientes causas:
1.
Por
acto
voluntario
adoptado
en
asamblea
general
ordinaria o
extraordinaria
del
mismo partido.
2.
Por fusión
con
uno o más partidos.
3.
Por
no
haber
alcanzado
en
alguna
elección
los
sufragios requeridos
4.
Por
no
tener representación congresional o municipal.
5.
Por
no
participar
en dos elecciones generales ordinarias sucesivas."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
66
de
la Ley Electoral No. 275-97 y
sus
modificaciones,
establece
sobre la liquidación
de
los
partidos políticos,
disponiendo:
"Cuando
un
partido
quedare
extinguido,
excepto
en el
caso
de
fusión,
su
patrimonio será
liquidado
de
conformidad
con
disposiciones
que
para
tal fin
deberán
contener
sus
estatutos o
documentos
constitutivos,
bajo
la
fiscalización
de
la Junta Central Electoral".

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