009-2010 Resolución sobre Plastificado de Actas y RelaCION es de VotaCION, 2010
| Año | 2010 |
| Número de resolución | 009-2010 |
REPUBLlCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
SOBRE
PLASTIFICADO
DE
ACTAS Y
RELACIONES
DE
VOTACiÓN
RESOLUCiÓN No.
9/2010
La
Junta Central Electoral, institución
de
Derecho
Público
establecida
en la
Constitución
de
la
República
y
regida
mediante
la Ley Electoral número
275-97,
del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
reunida
en
su
sede principal, sita
en
la intersección
formada
por
las
avenidas Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo
Domingo,
frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio
César
Castaños
Guzmán,
Presidente;
Dr.
Roberto Rosario
Márquez,
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo
Rodríguez
Rijo,
Miembro; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez,
Miembro;
Dra.
leyda
Margarita
Piña
Medrano,
Miembro;
Dr.
José
Ángel
Aquino Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César
Francisco Féliz Féliz,
Miembro;
Dr.
John Guillani
Valenzuela,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega,
Miembro;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana;
VISTA:
La
Ley Electoral No. 275-97
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones;
VISTO:
El
Reglamento
sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones,
aprobado
por
la Junta Central Electoral
en
fecha
8
de
enero
del
año
2010.
VISTO:
El
Reglamento
sobre
Delegados
Políticos
ante
los
Colegios
Electorales,
aprobado
por
la Junta Central Electoral
en
fecha
22
de
febrer:
~
del
año
2010.
CONSIDERANDO:
Que
la Constitución
de
la
República
establece
que
las
Elecciones serán dirigidas
por
una
Junta Central Electoral y
por
Juntas
Electorales
dependientes
de
ésta,
las
cuales
tienen
facultad
para
juzgar y
reglamentar
de
acuerdo
con
la ley.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 2
de
la Ley Electoral No. 275-97 y
sus
modificaciones,
establece
"La organización, vigilancia y realización
de
los
~f/
procesos electorales,
en
las
formas establecidas
en
la presente ley estará a
(V'.
cargo
de
los
siguientes órganos:
La
Junta
Central
Electoral, Juntas
Electorales, y
los
Colegios Electorales".
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
6,
literal g)
de
la Ley Electoral, sobre
las
'JJ/)
J
atribuciones
del
Pleno
de
la Junta Central Electoral, expresa
"Dictar
los
b
reglamentos e instrucciones
que
considere pertinentes
para
asegurar
101/
recta
aplicación
de
las
disposiciones
de
la Constitución y
las
leyes en
lo
relativo a
las
elecciones
y el
regular
desenvolvimiento
de
éstas". \
~
h
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