011-2010 Por la que se rechaza el recurso de revisión del PCS a la Resolución 006-2010, 2010
| Año | 2010 |
| Número de resolución | 006-2010 |
REPUBLlCA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
RESOLUCiÓN
NIJM. 11-2010.-
La
JUNl'A
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
en la Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral No.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997,
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero en Santo Domingo, Distrito Nacional,
frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio César Castaños
Guzmán, Presidente;
Dr.
Roberto Rosario Márquez,
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo Rodríguez
Rijo,
Miembro; Licda. Aura Celeste Fernández
Rodríguez,
Miembro;
Dra. Leyda Margarita Piña
Medrano,
Miembro;
Dr.
José
Ángel Aquino Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César Francisco Féliz
Féliz,
Miembro;
Dr.
John
N.
Guiliani Valenzuela,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares
Ortega,
miembro;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira
ceballo?7'
Secretario General.
Con
motivo
del
apoderamiento
de
que
ha
sido
objeto
el Pleno
de
la Junt
Central Electoral,
mediante
el recurso
de
revisión interpuesto
por
el
Lic.
José Peña Santona,
actuando
en
nombre
y representación
del
movimiento
independiente
COALlCION
PROGRESISTA
DEL
SUR
(CPS), en
fecha
11
de
febrero
del
año
2010, en razón
de
las
decisiones
contenidas
en la
Resolución
del
Pleno No. 06/2010,
de
fecha
27
de
enero
del
año
2010,
por
la
que
se
rechaza
la solicitud
de
reconocimiento
de
la Coalición
iJ:I
Progresista
del
Sur
(CPS).
ff
Dicta
dentro
de
sus
atribuciones legales, la presente RESOLUCiÓN:
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana.
VISTO:
El
artículo 4
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTOS:
El
literal fl) y
párrafo
1I
del
artículo
6,
relativos al Pleno
de
la Junta
<'-
,
Central Electoral,
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
"\
f,t"
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
O,
,,1
2003).
1.;)
VISTO:
El
artículo 8
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
d~
A
fi
>
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
d~~
2003).
i~
(
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