013-2010 Por la que se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el PS, 2010
| Año | 2010 |
| Número de resolución | 013-2010 |
REPUBLlCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL ELECTORAL
!Comprometidos con la verdad!
"Año
de
la
Reactivación
Económica
Nacional"
RESOLUCiÓN No.
13/2010
POR
LA
QUE
SE
DECLARA INADMISIBLE
EL
RECURSO
DE
REVISiÓN
INTERPUESTO
POR
LA
AGRUPACiÓN POLÍTICA PARTIDO SOCIALISTA (PS).-
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
en
la
Constitución
de
la
República
y
regida
por
la Ley Electoral NO.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997, y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede
principal, sita
en
la
intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero en Santo
Domingo,
Distrito Nacional, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio
César
Castaños
Guzmán,
Presidente;
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez,
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo
Rodríguez
Rijo,
Miembro;
Licda.
Aura
Celeste
Fernández
Rodríguez,
Miembro;
Dra.
Leyda
Margarita
Piña
Medrano,
Miembro;
Dr.
José
Ángel
Aquino
Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César
Francisco
Féliz Féliz,
Miembro;
Dr.
John
N.
Guiliani
Valenzuela,
Miembro; Lic.
Eddy
de
Jesús
Olivares
Ortega,
miembro;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón
Hilario
Espiñeira
Ceballos,
Secretario
General.
Con
motivo
del
apoderamiento
de
que
ha
sido
objeto,
mediante
el recurso
de
revisión interpuesto
por
los
señores Rudy
Abreu
y Dra. Soraya Aquino, a través
de
su
abogado,
el
Dr.
Manuel
Ramón Morel
Cerda,
en
representación
de
la
agrupación
política
Partido
Socialista
(PS),
en
razón
de
la decisión
contenida
en
la Resolución
de
esta Junta Central Electoral No. 17/2009,
de
fecha
16
de
diciembre
del
año
2009,
que
rechazó
su
solicitud
de
reconocimiento.
Dicta
dentro
de
sus
atribuciones legales, la presente
RESOLUCiÓN:
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana.
If
VISTO:
El
artículo
44
de
la Ley No. 834,
del
15
de
junio
del
año
1978.
VISTO:
El
artículo 4
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTOS:
El
literal ñ) y
párrafo
1I
del
artículo
6,
relativos al Pleno
de
la Junta Central
Electoral,
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
~
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
~/
VISTO:
El
artículo 8
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
c)~.
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTO:
El
artículo
74
de
la
Ley No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997~
(modificado
por
el artículo 1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003), I
IJI/
,A
relativo a la
Apelación
o Revisión
de
las Resoluciones
que
dicte
la Junta
Central~
Electoral y las juntas electorales.
')
!
/tf
I
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