013-2011 Res. OCLEE Milano, Boston y Washington, 2011

Año2011
Número de resolución013-2011
REPUBLlCA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
RESOLUCION
NO. 13/2011
SOBRE
ESTRUCTURACION
DE
OFICINAS
DE
COORDINACION
DE
LOGíSTICA
ELECTORAL
EN
EL
EXTERIOR
(OCLEE]
DE
MILANO,
BOSTON
y
WASHINGTON.
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecido
en
Jo
Cons!itución
de
la
Republica
y
regido
por
la
Ley Electoral No.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997, y
sus
modificaciones, regularmente constituida en
su
sede principal,
sita
en
lo
intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero en Santo :Jomingo. Distrito
Nacional.
frente a la "Plaza
de
la
Bandera",
integrada,
por
el
Dr.
Roberto Rosario
Márquez
Presidente; Dra. Rosario
Graclano
de
los Santos;
Miembro
mular;
Dr.
José
Ángel
Aquino
Rodríguez,
Miembro
Titular;
Dr.
César Francisco Féllz Féllz,
Miembro
Titular; Lic. Eddy
de
Jesús Olivares Ortega.
Miembro
Titular;
asistidos por el
Dr.
Ramón Hllario Esplñelra Ceballos, Secretorio General.
VISTO:
El
Reglamento
para
el
Registro
de
Electores Residentes
en
el
Exterior,
aprobado
en
fecha
veintisiete
(27)
de
junio
del
año
dos mil
uno
(2001);
VISTO:
El
Reglomento
sobre el Sufragio
del
Dominicano
en
el Exterior
aprobado
er,
fecha
siete
(7)
de
enero
del
año
dos Mil
cuatro
(2004);
VISTA:
La
ley
Electoral NO.275-97,
del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Ley
No.
136-11
de
fecho
siete
(7)
del
mes
de
junio
del
año
dos mil
once
(2011).
que
regula
e(
voto
de
los
dominicanos
y
dominicanas
en
el exterior,
para
la
elección
de
los
diputados
y
diputadas
representantes
de
la
comunidad
dominicana
en
el exterior.
VISTA:
El
Acta
de
la
Sesión Administrafivo Extraordinario
del
Pleno
de
la Junto Centra! Efec10ral
celebrado
en
fecho
18
de
octubre
del
año
2011
(Acta
No23/20111:
CONSIDERANDO:
Que
el
arlículo
82
de
la
I_ey
Elec;oral No.275-97
del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones,
estaolece
que
"los
dominicanos
residentes
en
el extranjero,
en
pleno
ejercicio
de
sus
derecho> civiles
'1
políticos.
podrán
ejercer el
derecho
al sufragio
paro
elegir
Presidente y Vicepresídente
de
lo
Republica";
CONSIDERANDO:
Que
el
arlículo
84
de
la Ley Electoral NO,275-97
del
21
de
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones,
ordena
la
ejecución
del
voto
en el exterior o partir
del
año
2000,
quedando
la
Junta
Central
Electoral
con
lo
opción
de
implementar
dicha
medida;
CONSIDERANDO:
Que
la
ley
electora!
dispone
que
la
Junta
Centru!
Electoral, dic1e
cuantas
'lledidas
sean necesarias
para
hacer
posible
que
todos
los
dominicanos
residentes
en
el exterior
'1
Que
se
hayan
empadronado
en
el plazo
establecido
por
la
propio
Institución estén
en
focultad
de
ejercer el
derecho
constituclonal
de
voler
en
los
elecciones
presidencioles y
vicepresidenciales
del
año
2012;
CONSIDERANDO:
Que
el artículo i 3
de
la Ley No.
136-11
establece:
"Logística
electoral
en el
exterior
La
Junta
Central
Electoral
delermina
la
organización
y
el
montaje
de!
proceso
electoral
en
el exterior.
En
cada
una
de
las
demarcaciones
de
volación
eXistirá
una
Oficina
de
Coordinación
de
Logisficu Electoral
en
el
Exterior
(OCLEE),
las
cuales
tendrán
Tunciones similares
a
las
atribuidas o
las
juntos electorales
del
país,
con
la
prerrogativa
de
juzgar
Jos
situaciones
que
se
presenten a propósito
de
las objeciones
efectuadas
en
los
colegios electorales
en
el exlerior,
especialrnente
sobre
vo~os
objetados
y
votm
anulables."
CONSIDERANOO:
Que
el
párrafo
I!
de!
precitado
artículo
13
de
la
Ley
No.
136-11
establece:
"Párrafo
11.-
Para
los
finAS
de
aplicación
del
presente arliculo, la
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
determinorá
la
composición
y
funcionamiento
de
estas oficinas y fijará
las
remuneraciones
de
sus
miembros y
el
personal administrativo adscrito a
Jas
mismos."
CONSIDERANDO:
Que
el
articulo)
-4
de
la Ley No.
136-11
establece:
"Artículo 14.-
~ersonal
de
los
colegios electorales
en
el exterior.
La
Junta
Central
Elec'orol
crea
las Oficinas
de
Coordinación
de
lOQls1ica
en
el
Ex1erior
(OCLEE]
para
[a
captoción,
reclutamiento,
capacitac'ón
y selección

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