014-2011 Sobre menores que seran mayores Elecciones 20 de mayo del 2012, 2011
| Año | 2011 |
| Número de resolución | 014-2011 |
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOlUCION NO. 14/2011
SOBRE
MENORES
QUE
SERÁN
MA
YORES
PARA
EL
DIA
DE
LAS
ELECCIONES
DEL
20
DE
MAYO
DEL
2012.
Lo
JUNTA
CENTRAL
ElECTORAL institución
de
derecho
público
establecido
en
lo
Constitución
de
la
Repúblico
y
regido
por
lo
Ley Electoral No. 275-97.
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituido
en
su
sede
principal, sita
en
la
intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero en
Santo
Domingo.
trente
o lo "Plaza
de
lo
Bandera",
integrado
por
el
Dr.
Roberto Rosario Márquez, Presidente: Dra. Rosario
Graciano
de
los Santos,
Miembro;
Dr.
José
Ángel
AquIno
Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César
Francisco Féllz Féllz.
Miembro:
y
el
LIc.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega,
Miembro:
asistidos
par
el
Dr.
Ramón HlIario Esplñerra
Ceballos, Secretorio
General.
VISTA:
Lo
Constitución
de
la
República
Dominicana,
proclamado
el26
de
enero
del
ano
2010.
VISTA:
Lo
Ley Electoral NO.275-97,
del21
de
diciembre
de
1997 y
sus
modificaciones.
VIST
A:
Lo
Ley NO.55,
del
22
de
Julio
de
1970.
sobre
el Registro Electoral.
VIST
A:
Lo Ley NO.6125, sobre
Cédula
de
Identidad
Personal.
VISTA:
Lo
Ley NO.8-92,
del31
de
Marzo
de
1992. sobre lo
Cédula
de
Identidad
y Electoral.
CONSIDERANDO:
Que
el
ortículo
211
de
lo
Constitución
expreso:
"los
elecciones
serón
organizados, dirigidos y supervisadas
por
lo
Junta
Central Electoral y las juntos
electorales
bojo
su
dependencia,
los cuales tienen la responsabilidad
de
garantizor
lo
libertad, transparencia,
equidad
y
objetividad
de
las
elecciones."
CONSIDERANDO:
Que
entre
las
atribuciones
que
lo
Ley Electoral
confiere
01
Pleno
de
lo
Junto
Central Electoral
se
encuentro,
en
el
artículo
6,
lo
siguiente: "Modificar,
por
medio
de
disposiciones
de
carácter
generol.
pero
únicamente
poro
uno
elección
determinado,
los
plazos
que
establece
lo presente ley
poro
el
cumplimiento
de
obligaciones o formalidades, o
paro
el
ejercicio
de
derechos,
yo seo en el sentido
de
aumentar
o
en
el
de
disminuir
los
plazos,
cuondo
o
su
juicio, fuere necesario o
conveniente
poro
asegurar mós
eficientemente
el ejercicio del
derecho
al
sufragio."
CONSIDERANDO:
Que
el
artículO
21
de
la
Constitución
de
lo
República,
01
referirse o
la
formo
de
adquisición
de
lo
ciudadanía,
establece:
"Todos los
dominicanos
y
dominicanos
que
hayan
cumplido
)8
años
de
edad
y quienes estén o
hayan
estado
casados,
aunque
no
hayan
cumplido
eso
edad,
gozan
de
ciudadanía".
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
22
de
la
Corto
Magna
dispone.
en
cuanto
o
los
derechos
de
ciudadanía.
lo siguiente:
Son
derechos
de
ciudadanas
y
ciudadanos:
¡) Elegir y ser elegibles
poro
los
cargos
que
establece
la presente Constitución: _
'Y..~.
/'
2)
Decidir sobre
los
asuntos
que
se
les
propongan
mediante
referendo: C/"
3) Ejercer el
derecho
de
iniciativo
popular, legislativo y municipal. en
los
condiciones
fijadas
por
esto Constitución y
los
leyes:
4)
Formular peticiones o
Jos
poderes
públicos
paro
solicitar
medidas
de
interés
público
y
obtener
respuesto
de
los autoridades
en
el
término
establecido
por
los
leyes
que
se
dicten
al
respecto:
~
~
5)
Denunciar
los faltos
cometidas
por
los funcionarios públicos
en
el
desempeño
de
upt"
cargo".
,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
208
de
lo referido
Constitución
dispone:
"Es
un
derecho
un
deber
de
ciudadanos
y
ciudadanos
el
ejercicio
del
sufragio
poro
elegir a 105 autoridades
de
gobierno y
poro
participar
en referendos.
El
voto
es
personal, libre,
directo
y secreto.
Nadie
puede
ser
obligado
o
coaccionado,
bajo
ningún pretexto,
en
el
ejercicio
de
su
derecho
al
sufragio ni o
revelar
su
voto."
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
212
de
lo
Constitución
dispone.
dependientes
de
lo
Junta Central Electoral el Registro Civil y la
Electoral".
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