015-2011 Sobre suspensión o cierre provisonal de la inscripCION y cedulaCION sistema identidad y electoral, 2011
| Año | 2011 |
| Número de resolución | 015-2011 |
1 -
RE
ÚBLlCA
DOMINICA A
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO.
15/2011
QUE
ORDENA
LA
SUSPENSIÓN
O
CIERRE
PROVISIONAL
DE
LA
INSCRIPCiÓN Y CEDULACIÓN
EN
EL
SISTEMA
DE
IDENTIDAD
Y
ELECTORAL
Lo
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
derecho
público
establecido
en
lo Constitución
de
lo
República y
regido
por
lo
Ley Electoral
número
275-97,
del
21
de
dícíembre
del
1997
y
sus
modificociones,
regularmente
constituido
en
su
sede
principal, sito
en
lo
intersección
formado
por
los
ovenidas Luperón y
27
de
Febrero, en Santo Domingo, frente o lo "Plazo
de
lo Bandera",
integrado
por
el
Dr.
Roberto Rosario Márquez, Presidente; Dra. Rosario
Graciano
de
los Santos,
Miembro;
Dr,
José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco
Féllz
Fél1z,
Miembro; Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares Ortega, Miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilarlo Espiñelra Cebollas,
Secretorio Generol.
VISTA:
Lo
Constitución
de
lo República
Dominicano.
proclamado
el
26
de
enero
del
año
2010:
VISTA:
Lo
ley
Electoral No,275-97 del21
de
diciembre
del
año
1997,
y
sus
modificaciones:
VISTA:
Lo
Ley 55
del
17
de
noviembre
del
1970,
sobre Registro Electoral;
VISTA:
la
Ley 6125, sobre
Cédula
de
Identidad
Personal;
VISTA:
Lo
Ley No. 8-92,
del
13
de
abril
de
1992,
que
pone
bajo
la
dependencia
de
lo
Junta Central
Electoral.
lo
Dirección General
de
Cédula
de
Identificación
Personal, y los Oficinas Expedidoras
de
Cédulas, lo Oficina Central
del
Estado Civil y las Oficialías
del
Estado Civil;
VISTAS:
Las
opiniones vertidas
por
los
portidos políticos,
en
Audiencia
Pública,
de
fecha
03
de
noviembre del
año
2011.
VISTA:
El
Acta
de
lo Sesión Administrativa Extraordinario
del
Pleno
de
la
Junto
Centrol Electoral.
celebrada
el
día
cinco
(05)
de
noviembre
del
año
dos mil
once
(2011);
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el ortículo
211
de
lo Constitución
de
la
República:
"Las
Elecciones serán organizadas, dirigidos y supervisados
por
lo Junto
Central
Electoral y
los
Juntos
Electorales
bajo
su
dependencia,
Jas
cuoles tienen
lo
responsabilidad
de
garantizar lo libertad,
transparencia.
equidad
y
objetividad
de
los
elecciones. "
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
212
de
lo Constitución
de
lo República dispone: "Lo Junto Central
Electora/. es
un
órgano
autónomo
con
personalidad jurídico e
independencia
técnico.
administrativo, presupuestario y financiera,
cuyo
finalidad
principal
será organizar y dirigir
los
asambleas electorales
pora
lo
celebración
de
elecciones y
de
mecanismos
de
participación
popular
establecidos
por
la
presente Constitución y
las
leyes. Tiene
facultad
reglamentario
en
los
asuntos
de
su
competencia."
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
11
del
artículo 212
de
lo Constitución
de
la República establece:
"Serán
dependientes
de
lo Junta
Central
Electoral. el Registro Civil y la
Cédula
de
Identidad
y
Electoral."
CONSIDERANDO:
Que
lo
Cédula
de
Identidad
y Electoral.
es
el
único
documento
legalmente
emitido,
con
el
cual
los
ciudadanos
y
ciudadanas
dominicanos
pueden
ejercer
su
derecho
01
voto.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
208
de
la
Constitución
de
lo República dispone:
"Es
un
derecho
y
un
deber
de
ciudadanos
y ciudadanos,
el
ejercicio
del
sufragio
para
elegir o las
autoridades
de
gobierno
y
pora
participar
en referendos.
El
voto
es
personal. libre,
directo
y secreto. Nadie
puede
ser
obligado
o
coaccionado,
bajo
ningún pretexto.
en
el
ejercicio
de
su
derecho
01
sufragio ni o
revelar
su
voto."
CONSIDERANDO:
Que
el articulo 209
de
lo
Constitución.
establece,
entre
otros
mandatos.
el
siguienie:
"Las
asambleas electorales funcionarón
en
colegios electorales
que
serán organizados
ft
conforme
o lo ley.
Los
colegios electorales
se
abrirón
coda
cuatro
años
poro
elegir
el
Presidente y
Vicepresidente
de
la
República, o
los
representantes legislativos, a
las
autoridades municipales
yo
Jos
demás
funcionarios electivos.
Estas
elecciones
se
celebrarán
de
modo
separado
e
independiente.
Los
de
presidente, vicepresidente y representantes legislativos yparlamentortO!
de
organismos intemacionales, el tercer
domingo
del
mes
de
moyo
y lo
de
los
outorida
s
municipales. el
tercer
domingo
del
mes
de
febrero
...
"
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