016-2011 Sobre hora de votaCION en el exterior, 2011
| Año | 2011 |
| Número de resolución | 016-2011 |
1
REPÚBUCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO.
16/2011
RESOLUCiÓN
SOBRE
HORA
DE
VOTACIÓN
EN
EL
EXTERIOR
Lo
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAl.
ins
itución
de
derecho
público
establecido
en
lo
Cons ¡tución
de
lo
República y
regido
por
lo
Ley Electoral 275-97.
del
21
de
diciembre
del
J997 Y
sus
odificaciones,
regularmente
constituido
en
su
sede
principal
sito
en
lo
intersección
formado
por
los
avenidos
Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo Domingo, frente a lo "Plazo
de
la
Bandera".
integrada
por
el
01.
Roberto Rosario
Mórquez, Presidente; Dra. RosarIo
Graclano
de
los Santos,
Miembro;
Dr.
José
Ángel
Aquino Rodríguez,
Miembro:
Dr.
César Francisco Féllz Féllz,
Miembro:
y
el
Lic. Eddy
de
Jesús Olivares Ortega,
Miembro:
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hllario Esplñelra Cebollas, Secretorio General.
VISTA:
La
Constitución
de
lo
Rep
'blico
Dominicano.
VISTA:
Lo
ley
Electoral NO.275-97,
del
21
de
dicie
bre
de
1997
y
sus
modificaciones.
V
1ST
A:
lo
Ley No.
136-1
l.
del
7
de
junio
del
año
201
1.
sobre lo
Ele
e
ción
de
Diputados yDIPutados en el
Exterior.
VISTOS:
los
Reglamentos sobre el
Empadronamiento
y el Sufragio
de
los
Dominicanos
en
el Exterior.
CONSIDERANDO:
Que
en
el artículo 209
de
lo Constitución
de
lo
República,
se
establece:
"Los Asambleas
Electorales
func'onarán
en colegiOS electorales.
que
serán organIzados
conforme
o
lo
ley.
Los
colegios
electorales,
se
abrirán
codo
cuatro años
poro
elegir
01
Presidente y Vicepresidente
de
lo República. o los
representantes legislativos, o
los
autoridades municipales yo
los
demós funcionarios o representantes
electivos.
Estos
elecciones
se celebrarán
de
modo
separado e independiente,
los
de
presidente,
vicepresidente y represen ton
tes
legislotivos y parlamentarios
de
organismos internacionales, el tercer
domingo
de! mes
de
moyo
y los
de
los autoridades municipales. el tercer
domingo
del
mes
de
febrero
".
1)
Cuando
en
los
elecc'ones
celebrados
poro
elegir
01
Presidente y Vicepresidente,
ninguno
de
tos
candidaturas
obtengo
01
menos
más
de
lo
mitad
de
los
yotos vólidos emitidos,
se
efectuará
uno
segundo
elección el último
domingo
del mes
de
junio
del
mismo año.
En
esto último
elt?cción, sólo participarán
ra-s
dos candidaturas
que
hayan
alcanzado
el mayor número
de
votos. y
se
considerará
ganadora
lo
condidotura
que
obtengo
el
mayor
número
de
votos
vóJídos emitidos,
..
"
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
211
de
lo
Consliludón
expreso:
"Los
elecciones serón organizados,
dirigidos y supervisados
por
lo
Junto
Central
Electorol y
los
juntos electoroles
boja
su
dependencia.
los
cuoles tienen
lo
responsabil'dod
de
garontizor
'o
libertad. transparencia.
equidad
y
objetividad
de
los
elecciones"
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 212
de
la
Constíluc'ó
de
lo
República
dispone: "La
Junta
Centrol Electoral
es
un órgano
autónomo
con
personalidad jurídico e
independencia
técnico,
administrativo. presupues ario
y finonciera. cuyo
finolidad
principal será organizar y dirigir os asambleas electorales
poro
lo
celebración
de
elecciones
y
de
mecanismos
de
participación
popular
establecidos por
lo
presente Constitución y
fas
leyes.
Tiene
facultad
reglamentario en
los
asuntos
de
su
competencia."
CONSIDERANDO:
Que
entre
Jos
atribUCiones
que
lo Ley Electoral
confiere
01
Pleno
de
la
Jun o Centrol
Electoral,
se
encuentro.
en
el o ículo 6
lo
siguiente: "Modificar,
por
medio
de
disposiciones
de
corócter
general,
pero
únicamente
poro
uno
eleCCIón determinado,
los
pI020S que
es'
ab/ece
lo
presente ley
para
el
cumplimiento
de
obligaciones
o formalidades. o
poro
el ejercicio
de
derechos,
yo
seo en el sentido
de
aumentar
o
en
el
de
disminuir
los
plazos,
cuando
o
su
jubo,
fuere necesario o
convenIente
poro
asegurar
mós eficientemente el ejerciCIO
del
derecho
01
sufragio."
CONSDIERANDO:
Que
lo Ley Electoral 0.275-97,
de
fecho
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones.
en
su
ortículo 82
establece
que:
"Los
dominicanos
residentes
en
el extranjero. en pleno
ejercicio
de
sus
derechos
civt1es
y políticos.
padrón
ejercer el
derecho
01
sufragiO
poro
elegir
01
presidente y vicepresidente
de
lo
República",
CONSIDERANDO:
Que
el
arrculo
83
de
lo
Ley Eleclorol dispone: "Lo
Junto
Central
Electoral
dictará
cuantos
medidas
sean necesarios
poro
gorontll.or
lo
aplicación
del sistema del sufragio
de
los
dominicanos
residentes
en
el exterior. "
CONSIDERANDO:
El
artículo
84
de
la
refendo
ley
establece:
"Lo Junto Central Electoral. después
de
haber
tomado
los
medidos
pertinentes
poro
hacer
posible el ejercicio
del
sufragio
de
los
domirllconos
residentes
en el exterior, reglamentará
el
procedimiento
y
lo
formo".
CONSIDERANDO:
Que
artículo
113
de
lo Ley Elec'oral No.275-97,
establece
que:
"Todo
votación
S€ rea/ilOró
en un solo día,
Comenzaró
o los
seis
(6)
de
lo
manan
o y terminaró o
los
seis
(6)
de
lo
tarde,
como
plazo
móximo, salvo
que
Jo
Junto
Centrol
Electoral,
porrozones
atendibles,
decido
extender el mismo," !
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