019-2011 Res. Establece procedimiento reconocimiento P. Politicos y AgrupaCION es Politicas Accidentales, 2011
| Año | 2011 |
| Número de resolución | 019-2011 |
·.
REPUBLlCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION NO.19(2011
QUE
ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO PARA
EL
RECONOCIMIENTO
DE
PARTIDOS
poLlTlcOS
y AGRUPACIONES pOLíTICAS ACCIDENTALES.
La JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL.
institución
de
Derecho
Público,
establecida
en
la
Constitucíór
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral
NO.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997,
Y
sus
modificaciones, regularmente constituida en
su
sede
principal,
sita
en
la
intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón
y
27
de
Febrero
en
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional.
frente
a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada,
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
MórqueI
Presidente; Ora.
Rosario
Greciano
de
los
Santos;
Miembro
TitUlar;
Dr.
José
Ángel Aquino Rodríguez,
Miembro
TitUlar;
Dr.
César Francisco féllz
Féllz,
Miembro
ntular:
LIc.
Eddy
de
Jesús
Olivares Ortega,
Miembro Titular; asistidos
por
el
01.
Ramán Hilarlo Esplñelra Ceballas, Secretario
General.
VISTA:
La
Constitución
de
la República Dominicana,
proclamada
el 26
de
enero
del
año
2010.
VISTA:
La Ley
Electoral
No.
275-97
del
27
de
diciembre
del
1997 y
5US
modificaciones.
VISTA:
La
Resolución No. 10-200l
dietada
por
la Junta Central E!ectoral en
fecha
21
de
noviembre del
año
2001, sobre Proceso
para
Reconocimiento
de
Partidos y
Agrupaciones Políticas.
CONSIDERANDO:
Que
la
ley
Electoral
275-97
en
su
artículo
6,
literal
ñl,
establece
que
es
competencia
administrativa
de
la Junta Central Electoral "resolver acerco
de! reconocimiento y extinción
de
los
partidos políticos".
CONSIDERANDO:
Que
los artículos
41
y siguientes
de
la Ley
Electoral
275-97,
establecen los requisitos necesarios
para
solicitar el
reconocimiento
legal
de
un
partido político, fijando
además
las formalidades
que
deben
cumplir y los
documentos
que
deben
depositar
los
interesados,
por
ante
la Junta Central
Electoral.
CONSIDERANDO:
Que
los artículos
76
y siguientes
de
ia
citada
Ley Eiectoral.
indican
los
requisitos legales paca
proponer
candidaturas independientes
de
carácter
nocional,
provincia: o municipaL
que
surjan Q través
de
agrupaciones
políticas
accidentales
en
cada
elección.
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL.
en
nombre
de
la
República,
en
ejercicio
de
sus
facultades Constitucionales, legales y reglamentarios,
dicta
el siguiente:
REGLAMENTO
CONCEPTOS
GENERALES
ARTfcULO
1.
OBJETO:
El
presente
reglamento
tiene
por
objeto
establecer
un
~
procedimiento
expedito, a
cargo
de
las
instancias
que
establezca
la
Junta
Central Electoral, sobre la
recepción,
investigación y rendición
de
informes sobre
los solicitudes
de
reconocimiento
de
partidos políticos y
agrupaciones
Jp
accidentales,
de
carácter
nacional, provincial o municipal.
ti
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