020-2010 Por la que se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por MDT, 2010

Año2010
Número de resolución020-2010
REPUBLlCA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL ELECTORAL
!Comprometidos con
la
verdad!
"Año
de
la
Reactivación
Económica
Nacional"
RESOLUCiÓN No.
20/2010
POR
LA
QUE
SE
DECLARA INADMISIBLE
EL
RECURSO
DE
REVISiÓN
INTERPUESTO
POR
EL
MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE
MOVIMIENTO
DE
TODOS (M.D.T.).-
La
JUNTA CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
en la
Constitución
de
la
República
y
regida
por
la Ley Electoral NO.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997, y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede
principal, sita
en
la intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional,
frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio
César
Castaños
Guzmán,
Presidente;
Dr.
Roberto
Rosario
Márquez,
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo
Rodríguez Rijo, Miembro; Licda.
Aura
Celeste
Fernández
Rodríguez,
Miembro;
Dra.
Leyda
Margarita
Piña
Medrano,
Miembro;
Dr.
José
Ángel
Aquino
Rodríguez,
Miembro;
Dr.
César
Francisco Féllz Féllz,
Miembro;
Dr.
John N. Guiliani
Valenzuela,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega,
miembro; asistidos
por
el
Dr.
Ramón
Hilario
Espiñeira
Ceballos,
Secretario General.
Con
motivo
del
apoderamiento
de
que
ha
sido
objeto,
mediante
el recurso
de
revisión interpuesto
por
el señor
Leonardo
García,
Presidente
del
movimiento
independiente
Movimiento
de
Todos (M.D.T.),
en
razón
de
la decisión
contenida
en
la Resolución
de
esta Junta Central Electoral No. 17/2009,
de
fecha
16
de
diciembre
del
año
2009,
que
rechazó
su
solicitud
de
reconocimiento.
Dicta
dentro
de
sus
atribuciones
legales, la presente
RESOLUCiÓN:
~
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana.
./
"'/
/1/'
VISTO:
El
artículo
44
de
la
Ley No. 834,
del
15
de
junio
del
año
1978. . / i/
VISTO:
El
artículo 4
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
l
de
1997
[modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTOS:
El
literal
ñ)
y
párrafo
11
del
artículo
6,
relativos al Pleno
de
la Junta Central
Electoral,
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
/1
VISTO:
El
artículo 8
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTO:
El
artículo
74
de
la Ley No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003),
relativo a la
Apelación
o Revisión
de
las Resoluciones
que
dicte
la Junta Central
Electoral y las juntas electorales. '<':
(f-f".'
VISTO:
El
Reglamento
Interno
de
la Junta Central Electoral,
de
fecha
13
de
(V~'
11
marzo
de
2003. I '
VISTA:
La
Ley
General
de
Libre
Acceso
a la
Información
Pública No. 200-04, del
03
de
marzo
de
2004. !
~7)
1

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