028-2010 Sobre instancia de impugnaCION a la alianza PLD - PPC, 2010

Año2010
Número de resolución028-2010
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RESOLUCiÓN No.
28/2010
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La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
~
n la
Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral NO.275-97, del
21
de
diciembre
del
1997,
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede
principal, sita
en
la intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero
en Santo Domingo, Distrito Nacional, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio
César
Castaños Guzmán, Presidente;
Dr.
Roberto Rosario Márquez,
Miembro;
Dr.
Mariano
América
Rodríguez
Rijo,
Miembro;
Licda. Aura Celeste
Fernández Rodríguez,
Miembra;
Dra. Leyda
Margarita
Piña
Medrana,
Miembro;
Dr.
José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco Féliz Féliz, Miembro;
Dr.
John
N.
Guiliani
Valenzuela,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares
Ortega,
miembro;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira
Ce
bailas, Secretario General.
Con
motivo
del
apoderamiento
de
que
ha
sido
objeto
el Pleno
de
esta Junta
Central Electoral,
mediante
instancia
de
impugnación
al
acuerdo
de
alianza
suscrito
por
el
Partido
de
la Liberación
Dominicana
(PLD)
y el Partido Popular
Cristiano
(PPC),
suscrita
por
el
Dr.
Rafael Antonio Reyes Pérez,
actuando
en
nombre
y representación
del
Sr.
Martines Ferreras Méndez,
de
fecha
03
de
marzo
de
2010.
Dicta
dentro
de
sus
atribuciones legales, la presente Resolución:
~
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana.
VISTO:
El
artículo
44
de
la Ley No.
834,
del
15
de
junio
del
año
1978.
VISTO:
El
artículo 4
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
f')
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTO:
El
literal
o)
del
artículo
6,
relativo al Pleno
de
la Junta Central Electoral,
de
la
Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
~
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTO:
El
artículo 8
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
enero
del
2003).
~
VISTOS:
Los
artículos
62
y siguientes
de
la Ley Electoral No. 275/97, del
21
de
)
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
VISTO:
El
Reglamento
Interno
de
la Junta Central Electoral,
de
fecha
13
de
marzo
~:f,:f
-
de
2003.
VISTA:
La
Ley
General
de
Libre
Acceso
a la
Información
Pública No. 200-04, del
03
de
marzo
de
2004.
VISTO:
El
Reglamento
sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones,
de
fecha
08
de
en/~U
lfl
del
año
Dos
Mil Diez (2010). (
-!ft'.
I

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