030-2010 Sobre escrito de impugnaCION a enmiendas en la alianza PLD - PRSC, 2010
| Año | 2010 |
| Número de resolución | 030-2010 |
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN
No.
30/2010
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
e
Constitución
de
la República y
regida
por
la Ley Electoral NO.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997,
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede
principal, sita en la intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo Domingo, Distrito Nacional, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Julio César Castaños Guzmán, Presidente;
Dr.
Roberto Rosario Márquez,
Miembro;
Dr.
Mariano
Américo
Rodríguez
Rijo,
Miembro;
Licda. Aura Celeste
Fernández Rodríguez,
Miembro;
Dra. Leyda
Margarita
Piña
Medrano,
Miembra;
Dr.
José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro;
Dr.
César Francisco Féliz
Féliz,
Miembro;
Dr.
John
N.
Guiliani
Valenzuela,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesús Olivares Ortega, miembro;
asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
Con
motivo
del
apoderamiento
de
que
ha
sido
objeto
el Pleno
de
esta Junta
Central Electoral,
mediante
escrito
contentivo
de
la
impugnación
a la instancia
de
corrección
y
enmiendas
al
acuerdo
de
alianza suscrito
por
el Partido
de
la
Liberación
Dominicana
(PLD)
y el Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC),
en
el
caso
que
nos
ocupa,
respecto
al nivel Congresional
de
la Provincia
de
Ocoa,
instancia
firmada
por
los
licenciados
Alfredo González Pérez y Juan
B.
De la
Rosa,
en
fecha
06
de
marzo
de
2010,
actuando
en
nombre
y representación del
Sr.
Dionisio Antonio
Santona
De
los
Santos.
Dicta
dentro
de
sus
atribuciones legales, la presente Resolución:
~/~.
f
VISTA:
La
Constitución
de
la República
Dominicana.
.
JI
VISTO:
El
artículo 4
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTO:
El
literal
o)
del
artículo
6,
relativo al Pleno
de
la
Junto
Central Electoral,
de
la
dl
~
Ley
Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el
ar:t1culo
1,
~
de
la Ley No. 02/03
del
7
de
Enero
del
2003).
VISTO:
El
artículo 8
de
la Ley Electoral No. 275/97,
del
21
de
diciembre
de
1997
(modificado
por
el artículo
1,
de
la Ley No. 02/03 del 7
de
enero
del
2003).
(t,f
..:F-
VISTOS:
Los
artículos
62
y siguientes
de
la Ley Electoral No. 275/97, del
21
de
¡¡
diciembre
de
1997
y
sus
modificaciones.
VISTO:
El
Reglamento
Interno
de
la Junta Central Electoral,
de
fecha
13
de
marzo
de
2003.
VISTA:
La
Ley
General
de
Libre
Acceso
a la
Información
Pública No. 200-04, del
03
de
marzo
de
2004.
VISTO:
El
Reglamento
sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones,
de
fecha
08
de
ene;~~
del
año
Dos
Míl
Diez
1201
O)
~
I
¿;3t
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