Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2011.

Número de resolución1
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/09/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Constructora Armenteros, S. A.

Abogado(s): L.. J.M.P.G.

Recurrido(s): E. de J.V.B.

Abogado(s): L.. Domingo A.P.G., Dr. Juan Bautista Tavárez Gómez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora Armenteros, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, representada por su presidente administrador Ing. J.A.C., con domicilio social en la Av. G.W., edificio Coplán, apartamento 1, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de diciembre del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de septiembre de 2008, suscrito por el Lic. J.M.P.G., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0058159-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de octubre de 2008, suscrito por el Lic. Domingo A.P.G. y el Dr. J.B.T.G., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0459975-8 y 001-0575226-5, respectivamente, abogados del recurrido E. de J.V.B.;

Visto el auto dictado el 22 de septiembre de 2011, por el magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado J.L.V., Juez de esta Corte, para integrar La Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

La Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 12 de mayo de 2010, estando presentes los Jueces: R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.I.R., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por el recurrente, así como los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido E. de J.V.B. contra la recurrente Constructora Armenteros, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de septiembre de 2003 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible en todas sus partes la acción incoada por el demandante Sr. E. de J.V.B., en contra de los demandados Constructora Armenteros, S.A. y E.A., por falta de calidad; Segundo: Declara inadmisible por prescripción extintiva de la acción, la demanda incoada por el Sr. E. de J.V.B. contra P.M., atendiendo a los motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento en provecho del L.. J.M.P.G., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra la anterior sentencia, la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional emitió el 29 de diciembre de 2004 su decisión, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Sr. E. de J.V.B., mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de esta Corte en fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), contra sentencia núm. 409/2003, relativa al expediente laboral núm. 02-1425 y/o 050-00-237 dictada en fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza las conclusiones incidentales promovidas por la parte recurrida deducidas de la alegada caducidad de la demanda y de la falta de calidad del recurrente, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; Tercero: Excluye del proceso al Sr. E.A. por no ser empleador personal del recurrente, y acoge el desistimiento del recurso contra el Sr. P.M., por los motivos expuestos en otra parte de esta misma sentencia; Cuarto: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la instancia introductiva de demanda y declara resuelto el contrato de trabajo por causa de dimisión justificada ejercida por el ex-trabajador y demandante originario Sr. E. de J.B. y en consecuencia revoca en todas sus partes la sentencia recurrida; Quinto: Condena a la parte recurrente Constructora Armenteros, S.A., a pagar a favor del recurrido el importe correspondiente a las prestaciones siguientes: veintiocho (28) días de salario por concepto de preaviso omitido, ochenta y cuatro (84) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, catorce (14) días de salario por concepto de vacaciones no disfrutadas, salario de Navidad, sesenta (60) días de participación en los beneficios de la empresa, y seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95; todo en base a un tiempo laborado de cuatro (4) años y un (1) mes, y a un salario de Cuatrocientos con 00/100 (RD$400.00) pesos mensuales; (sic), Sexto: Se rechazan las reclamaciones relativas a los pagos de licencias médicas, gastos médicos y daños y perjuicios, por lo motivos expuestos en otra parte de esta misma sentencia; Sétimo: Compensa las costas por haber sucumbido ambas partes parcialmente en sus pretensiones"; c) que una vez recurrida en casación la anterior decisión, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó el 15 de marzo de 2006 su sentencia, cuyo dispositivo se transcribe: "Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas"; d) que en virtud del envío antes señalado, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo se expresa así: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor E. de J.V.B., en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo acoge en parte dicho recurso de apelación y en consecuencia revoca en lo relativo a la parte en que se apodera a este Tribunal con la sentencia de envío; Tercero: Condena a C.A., S.A., a pagarle al señor E. de J.V.B., los siguientes valores: RD$30,000.00 por daños y perjuicios; RD$61,200.00, por los días de licencia a partir del accidente, RD$1,658.00, por gastos médicos; Cuarto: Condena a C.A., S.A., al pago de las costas y ordena su distracción en provecho de los Dres. J.B.T.G. y D.A.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación el siguiente medio: Único: Omisión de estatuir y falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto la recurrente alega en síntesis, que la Corte a-qua por un error involuntario, o una omisión de lectura, expresa, que sobre el recurso de apelación que se examina, es necesario precisar que fue acogido por la Primera Sala de la Corte de Trabajo, la que rindió una sentencia revocando la de Primer Grado, que finalmente fue casada parcialmente por la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia y enviada, de manera limitada, para la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para que sea examinada "en cuanto al salario del recurrente, el rechazo de las licencias médicas, daños y perjuicios solicitados por él"; que la Corte a-qua hace una consideración errada, pues el apoderamiento original de dicha Segunda Sala, fue el envío hecho por la sentencia núm. 2414 de fecha 15 de marzo de 2003 de la Suprema Corte de Justicia, por omisión de estatuir y falta de base legal, por lo que su apoderamiento en lo que respecta a dicho envío no tenía límites, en cuanto al recurso de casación, pues la Suprema Corte de Justicia no lo estableció;

Considerando, sigue alegando la recurrente, que la Corte a-qua no tenía que escoger sobre que base decidiría los asuntos planteados por el primer fallo, pues ésta casaba pura y simplemente la sentencia impugnada y le imponía conocer en todo su alcance el recurso interpuesto; que sobre esta base la Corte erróneamente evacuó su fallo, justificando su apoderamiento de la declinatoria de la Corte de Trabajo de la provincia de Santo Domingo, como una limitante de decidir sobre el recurso de apelación, obviando su primer apoderamiento y omitiendo estatuir y guardando silencio en torno a la prescripción de la acción que le fue planteada; que al tratarse de dos envíos de la Suprema Corte de Justicia, el primero del mes de marzo de 2006, que casaba la sentencia y el otro del mes de noviembre del mismo año que se conoció y no obstante haber fusionado dichos expedientes, solo se conoció del envío por el aspecto decidido, dejando al aire el primer envío que hizo la Suprema Corte de Justicia, lo que ha dado lugar a la casación;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa en sus motivos, lo siguiente: "Que la Suprema Corte de Justicia en fecha 15 de marzo de 2006 dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas; que la Suprema Corte de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2006, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de diciembre de 2004, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto al salario del recurrente y el rechazo de licencias médicas, gastos médicos, daños y perjuicios solicitados por él y envía el asunto, así delimitado, por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas; que la Corte decidió: Primero: Ordena la fusión de los expedientes núms. 949-03 y s/n de la Primera Sala por tratarse de recursos interpuestos en contra de las mismas partes y persiguen los mismos fines; que sobre el recurso de apelación que se examina es necesario precisar que fue acogido por la Primera Sala de esta Corte de Trabajo, rindió una sentencia revocando la de primer grado, que finalmente fue casada parcialmente por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y enviada, de manera limitada, para esta Segunda Sala, para que examine "en cuanto al salario del recurrente, el rechazo de las licencias médicas, gastos médicos, daños y perjuicios solicitados por él"; que como consecuencia del ámbito limitado del apoderamiento como lo ha dispuesto nuestra Suprema Corte de Justicia, este Tribunal solo debe referirse, expresamente, a los puntos indicados anteriormente, sin examinar los demás aspectos del proceso por considerarlos que han adquirido la autoridad de la cosa definitivamente juzgada";

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que forman el expediente, resulta lo siguiente: que por sentencia dictada por la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, el 15 de marzo de 2006 y en atención a un recurso de casación elevado por la actual recurrente, casó la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de diciembre de 2004, para lo cual dio como motivo que dicha Corte "solo examinó y dio respuesta al alegato de la recurrente en cuanto a la caducidad del derecho de la dimisión, guardando silencio en torno a la prescripción de la acción que le fue planteada, y de lo cual da constancia la propia sentencia impugnada, con lo que incurrió en el vicio de omisión de estatuir y de falta de base legal";

Considerando, que al casar dicha sentencia, la Corte de Casación decidió enviar el asunto para que sea conocido por la Corte a-qua, sin establecer ningún límite en el ámbito del apoderamiento de ese tribunal de envío;

Considerando, que de igual manera resulta, que en ocasión de un recurso de casación intentado por el actual recurrido E. de J.V.B. contra la indicada sentencia de la Primera Sala de Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, casó, el 15 de noviembre de 2006 dicha sentencia en lo referente al "salario del recurrente y el rechazo de licencias médicas, gastos médicos, daños y perjuicios solicitados por él";

Considerando, que habiendo fusionado la Corte a-qua los dos expedientes formados en ocasión de los referidos envíos, estaba en la obligación de conocer el asunto en toda su extensión, como lo impuso la sentencia de la Tercera Cámara de esta Suprema Corte de Justicia del 15 de marzo de 2006 y no limitarse a examinar únicamente lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y salario devengado, como lo hizo, incurriendo así en el vicio de falta de base legal, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del 28 de septiembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR