Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Febrero de 1996.

Fecha02 Febrero 1996
Número de resolución1
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., O.P.V. y F.M.P.J., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 2 de febrero de 1996, años 152º de la Independencia y 133º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.R., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado en el Kilómetro 11, carretera S., S.J. de la Maguana, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, de fecha 3 de febrero de 1094, cuyo dispositivo dice así: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 19 de abril del año 1993 por el acusado L.R.; y b) en fecha 20 del mes de abril del año 1993, por el Magistrado Procurador General por ante esta Corte; ambos contra la sentencia criminal No. 162, de fecha 16 de abril del año 1993, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, por haber sido hecho dentro de los plazos y demás formalidades legales; Segundo: Modifica la sentencia recurrida en cuanto al monto de la pena impuesta, y en consecuencia condena al Nacional H.L.R., a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de la costas penales de alzada; Tercero: Ordena la deportación del Nacional H.L.R., hacia su país de origen, la República de Haití, una haya cumplido la pena que le ha sido impuesta mediante esta sentencia, aplicando los procedimientos de la ley; Cuarto: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, de fecha 7 de febrero de 1994, a requerimiento del señor L.R.;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, de fecha 18 de octubre de 1995, a requerimiento del señor L.R.;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo I de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente L.R., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente L.R., del recurso de casación por el interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, de fecha 3 de febrero de 1994, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A., O.P.V., F.M.P.J.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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