Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 1997.

Número de resolución1
Fecha11 Junio 1997
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., F.B.J.S. y F.M.P.J., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de junio de 1997, años 154º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.M.P. y J.E.R., ambos dominicanos, mayores de edad, solteros, ex-rasos de Policía Nacional, portadores de las cédulas de identidad personal Nos. 531764 y 518741, series 1ra., respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Justicia Policial de Santo Domingo, de fecha 29 de julio de 1994, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, como el efecto declaramos, bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por los ex-rasos W.M.P. y J.E.R.T., P.N., por haberlo hecho en tiempo hábil y ser regular en la forma, contra la sentencia No. 60244-(1994), de fecha 4 de mayo de 1994, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en este Palacio, que los declaró culpables del crimen de robo asalariado en casa habitada, cometido por dos o más personas, de la escopeta M., calibre 12, No. H666829, propiedad de la Policía Nacional, así como porte y tenencia ilegal de arma de fuego, y en consecuencia, los condenó al primero a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión y al segundo a sufrir la pena de cinco (5) años de detención, para cumplirlos en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, Distrito Nacional, de conformidad con los artículos 379, 386, 111, 59 y 60 del Código de Procesamiento Penal; 194 y 67 del Código de Justicia Policial y 39 de la Ley 36 del 17 de octubre de 1995; SEGUNDO: La Corte de Apelación de Justicia Policial, actuando por propia autoridad, confirma en todas sus partes, la sentencia precedentemente señalada; TERCERO: Condenar, como al efecto condenamos, a los referidos ex-rasos de la Policía Nacional, al pago de las costas, de conformidad con el artículo 67 del Código de Justicia Policial";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Corte de Apelación de Justicia Policial, con asiento en Santo Domingo, en fecha 4 de marzo de 1994, a requerimiento de los señores W.M.P. y J.E.R.;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de diciembre de 1995, interpuesto por los doctores J.M.A.P. y V.P., abogados de los recurrentes;

Vista el acta de desistimiento levantada por la Secretaria de la Corte de Apelación de Justicia Policial, con asiento en Santo Domingo, en fecha 3 de junio de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que los recurrentes W.M.P. y J.E.R., han desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes W.M.P. y J.E.R., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Justicia Policial de Santo Domingo, de fecha 29 de julio de 1994, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A., F.B.J.S., F.M.P.J.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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