Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Noviembre de 1997.

Número de resolución1
Fecha04 Noviembre 1997
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 4 de noviembre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.R., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, cédula No. 54858, serie 12, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, en fecha 13 de mayo de 1993, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo del 1992, por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Juan, contra sentencia criminal No. 180 de fecha 27 de mayo de 1992, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia, por haber sido hecho dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: Por propia autoridad se declara al nombrado J.P.R. (a) El terror, culpable de violación a los artículos 295, 304 y 309 del Código Penal (Heridas que ocasionaron la muerte) en perjuicio de M.A.M. (a) Te amo y en consecuencia lo condena a sufrir Doce (12) años de reclusión; TERCERO: Descarga a los co-acusados H.A.D. y J.A.J.B. por insuficiencia de pruebas; CUARTO: Se condena al acusado J.P.R. (a) El terror, al pago de las costas de alzada; QUINTO: Se confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. M.F.P., cédula No. 58913, serie 1ra., abogado del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del recurrente, de fecha 28 de enero de 1994, firmado por su abogado, Dr. M.F.P.;

Vista el acta de desistimiento, de fecha 14 de abril de 1997, levantada en la Secretaría de la Corte de Apelación de San Juan, a requerimiento de J.P.R., recluso recurrente;

Considerando, que el recurrente J.P.R., ha desistido, pura y simplemente, del recurso de casación por él interpuesto;

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por J.P.R., recurrente, del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, en fecha 13 de mayo de 1993, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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