Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Septiembre de 1999.

Fecha01 Septiembre 1999
Número de resolución1
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por S.D.B. (a) V., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 693, serie 83, domiciliado y residente en la calle 18 No. 221, del ensanche Q., de esta ciudad, prevenido; y la Universidad Mundial Dominicana, persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones criminales, el 23 de febrero de 1988, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. R.G., por sí y por los Dres. A.R. y M.E.R.P. en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vistas las actas de los recursos de casación levantadas en la Secretaría de la Corte a-qua el 3 de marzo de 1988, a requerimiento del Dr. C.R.G.B., en representación de los recurrentes, en las cuales no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de intervención suscrito por los Dres. A.R., M.E.R.P. y R.G.;

Visto el auto dictado el 18 de agosto de 1999, por el M.J.I.R., en funciones de Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 248, 280 y 281 del Código de Procedimiento Criminal y 1, 23, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 9 de noviembre de 1985 fue sometido a la justicia el nombrado S.D.B. (a) V. por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal y la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de E.P.J.; b) que el Juez de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, fue apoderado para instruir la sumaria correspondiente, dictando el 31 de enero de 1986, su providencia calificativa, mediante la cual envió al tribunal criminal al acusado; c) que apoderada la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer del fondo del asunto dictó su sentencia el 23 de abril de 1987, y su dispositivo figura en el de la sentencia ahora impugnada; e) que ésta intervino como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos, los recursos de apelación interpuestos: a) por el Dr. C.R.G.B., en fecha 24 de abril de 1987, actuando a nombre y representación de S.D.B. y de la Universidad Mundial Dominicana; b) por el Dr. J.B.V., en fecha 4 de mayo de 1987, a nombre y representación de sí mismo; c) por el Dr. R.G., por sí y por los Dres. A.R. y M.E.R.P., en fecha 4 de mayo de 1987, actuando a nombre y representación de los señores M.P. y compartes, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 1987, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Varía la calificación dada a los hechos puestos a cargo del acusado S.D.B., del crimen de violación a los artículos 295 y 309 del Código Penal y Ley No. 36 por la del delito de violación al artículo 319 del Código Penal; Segundo: Se declara al nombrado S.D.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 693, serie 83, domiciliado y residente en la calle 18 No. 221, del ensanche Q., de esta ciudad, culpable del delito de homicidio involuntario en perjuicio de E.P., hecho previsto y sancionado por el artículo 319 del Código Penal, y en consecuencia se condena a dos (2) años de prisión y al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00), y al pago de las costas penales; Tercero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil, incoada por los Sres. M.P., F.J. de P., el menor R.L.P.R., representado por el tutor legal G.A.P.J., Ida L.P.J., V.P.J., J.I.P.J., G.A.P.J., por sí, C.N.P.J., A.P.P.J., R.P.J. e H.M.P.J., por intermedio de los Dres. A.R., M.E.R. y R.G., en contra del acusado S.D.B. (a) V., por su hecho personal; y contra la Universidad Mundial Dominicana, en su calidad de comitente del pimero, por haber sido hecho de acuerdo con la ley; Cuarto: En cuanto al fondo, condena al nombrado S.D.B. (a) V., conjuntamente con la Universidad Mundial Dominicana; al pago solidario: a) de una indemnización de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) para cada uno de los señores M.P. y F.J. de P., en sus indicadas calidades; b) una indemnización de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) en favor del menor R.L.P.R.; representado por su tutor G.A.P.J.; c) sendas indemnizaciones de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) para cada uno de los Sres. G., Ida L., V., J.I., C.N., A.P., R. e H.M.P.J.; Quinto: Se condena a S.D.B. (a) V. y a la Universidad Mundial Dominicana, en sus dichas calidades al pago conjunto y solidario: a) de los intereses legales de las sumas acordadas a partir de la fecha de la demanda y hasta la ejecución de la sentencia, a título de indemnización complementaria; b) de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. A.R., M.E.R.P. y R.G., por afirmar haberlas avanzado en su totalidad'. Por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: La Corte, después de haber deliberado confirma en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Condena al prevenido al pago de las costas"; En cuanto al recurso de S.D.B., acusado:

Considerando, que el recurrente S.D.B. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de un acusado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el artículo 280 del Código de Procedimiento Criminal establece lo siguiente: "El secretario extenderá acta de la sesión, haciendo constar que se han observado las formalidades prescritas. No se mencionarán en el acta, ni las contestaciones de los acusados ni el contenido de las declaraciones; sin perjuicio, no obstante, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 248 relativo a las adiciones, variaciones y contradicciones en las declaraciones de los testigos. Esta acta será firmada por el presidente y el secretario"; y la inobservancia de estas reglas entraña la nulidad del proceso, conforme a lo preceptuado por el artículo 281 del referido Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que de los artículos precitados se infiere que las anotaciones de las contradicciones, adiciones o variaciones de las declaraciones de los testigos se permiten, pero jamás las de los acusados, puesto que se perdería el sentido de oralidad que el legislador ha querido que conserven los juicios en materia criminal;

Considerando, que en el acta de audiencia del caso que nos ocupa, la Corte a-qua incurrió en estas violaciones a la ley y, por consiguiente, procedería declarar nula la sentencia;

Considerando, que cuando una sentencia es casada se enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquél de donde proceda el fallo que ha sido objeto del recurso; pero en razón de que el acusado fue condenado a dos (2) años de reclusión, y se encuentra en libertad desde hace once (11) años, carece de interés anular la sentencia por el vicio señalado, a los fines de volver a conocer el fondo del asunto; en consecuencia, procede rechazar el presente recurso de casación; En cuanto al recurso de la Universidad Mundial Dominicana, persona civilmente responsable:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, la recurrente en su indicada calidad no ha depositado ningún memorial de casación ni expuso, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta; que al no hacerlo, el presente recurso resulta nulo.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a M.P., F.J. de P., R.L.P.R., Ida L., V., J.I., C.N., A.P., G.A., R. e H.M.P.J. en el recurso de casación interpuesto por S.D.B., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 23 de febrero de 1988, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de S.D.B.; Tercero: Declara nulo el recurso de la Universidad Mundial Dominicana; Cuarto: Compensa las costa penales en lo referente a S.D.B.; Quinto: Condena a la Universidad Mundial Dominicana al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. A.R., M.E.R.P. y R.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR