Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2000.

Fecha07 Junio 2000
Número de resolución1
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de junio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.C.M., español, mayor de edad, hotelero, casado, pasaporte No. 24868785-N, residente en la calle Sarmiento No. 43, Málaga, España, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 17 de julio de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 17 de julio de 1997, a requerimiento del recurrente, en la cual no expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 6 de diciembre de 1995, fueron sometidos a la acción de la justicia R.C.M. y unos tales L.J. y P. (estos dos últimos prófugos) por el hecho de dedicarse al narcotráfico nacional e internacional de drogas ilícitas, en violación a las disposiciones de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, para que instruyera la sumaria correspondiente, el 20 de junio de 1996, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto enviar al tribunal criminal al procesado; c) que apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del fondo de la inculpación, dictó sentencia en atribuciones criminales el 26 de septiembre de 1996, y su dispositivo se copia en el de la sentencia impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el procesado, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor R.C.M., en representación de sí mismo, en fecha 26 de septiembre de 1996, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 1996, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se declara culpable de los hechos puestos a su cargo al inculpado R.C.M., de generales que constan, de violar los artículos 34, 5, letra a); 58, 59, 75, párrafo II y 85 de la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias narcóticas controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95, y en consecuencia se le condena a diez (10) años de reclusión y al pago de una multa de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00); Segundo: Se le condena al pago de las costas; Tercero: Se ordena el decomiso e incineración de la droga envuelta en el presente proceso?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado actuando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia condena al nombrado R.C.M. a sufrir la pena de siete (7) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00); TERCERO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena al pago de las costas"; En cuanto al recurso de casación de R.C.M., acusado:

Considerando, que en lo que respecta al procesado recurrente, R.C.M., para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado, dijo de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) que el 2 de diciembre de 1995, fue detenido R.C.M., por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, cuando intentaba salir del país con destino a España, ocupándosele cuatro punto cuatro (4.4) kilos de cocaína adheridos a su cuerpo; b) que el acusado declaró que L.J. le propuso pagarle un millón de pesetas para que transportara dicha droga hacia España; que fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Las Américas y le ocuparon cuatro paquetes, los cuales llevaba adheridos al cuerpo y fue él mismo quien se los colocó, agregando que no sabía lo que contenían los paquetes, si era droga o no; c) que la sustancia ocupada era cocaína con un peso global de cuatro punto cuatro (4.4) kilos, de acuerdo al certificado de análisis No. 1749-95-4 del 4 de diciembre de 1995, expedido por el Laboratorio de Criminilística de la Policía Nacional; d) que por la cantidad decomisada se clasifica en la categoría de traficante, de conformidad con el artículo 5, letra a) de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, pues la cantidad de cocaína decomisada excede el peso de cinco (5) gramos; e) que aún cuando el acusado niega conocer el contenido de los paquetes utilizados para tratar de sacar la droga del país, el tribunal tiene la certeza de la responsabilidad penal del acusado R.C.M., y estima que el hecho constituye el tipo penal del crimen de tráfico de drogas, comprobado por las circunstancias en que fue detenido y la ocupación de la droga, que él mismo se la colocó, lo que tipifica una conducta antijurídica, violatoria de la norma legal";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del procesado recurrente, el crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 5, letra a) y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88, modificada por la Ley No. 17-95 del 17 de diciembre de 1995, con penas de cinco (5) a veinte (20) años de reclusión y multa no menor del valor de la droga decomisada o envuelta en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), que al condenar la Corte a-qua a R.C.M. a siete (7) años de reclusión y Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.C.M., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 17 de julio de 1997, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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