Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Mayo de 2002.

Número de resolución1
Fecha01 Mayo 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de mayo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de esa corte de apelación el 3 de marzo de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de marzo de 1998 a requerimiento del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos que constan, los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta el 6 de mayo de 1994 por la señora R.A.F.P. en contra de J.R.F. por el hecho de haber violado sexualmente a su hija menor A.J.P.B. de 15 años de edad, fue sometido a la acción de la justicia en manos del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, quien apoderó del caso al Magistrado Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, a fin de que realizara la sumaria correspondiente, enviando mediante providencia calificativa rendida al efecto, el 9 de septiembre de 1995, al tribunal criminal al acusado, por violación al artículo 332 del Código Penal; b) que apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó su sentencia el 22 de agosto de 1996, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 3 de marzo de 1998; c) que ésta intervino como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el acusado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.M.C., en representación del nombrado J.R.F., en fecha 27 de agosto de 1996, contra la sentencia de fecha 22 de agosto de 1996, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado J.R.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 266766 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle J.N. 6, del barrio 24 de Abril, Distrito Nacional, culpable de violación al artículo 332 del Código Penal, estupro o violación, en perjuicio de su hijastra A.J.P.B., agraviada en atención de calidad de autor, por autoridad de hecho ejercido sobre la víctima en su condición de padrastro, en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión'; SEGUNDO: En cuanto al fondo la corte, obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, condena al nombrado J.R.F. a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión; TERCERO: Se confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena al acusado al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil constituida o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no ha motivado la declaración prestada al momento de levantar el acta en la secretaría del tribunal correspondiente;

Considerando, que en la especie, el recurrente, en su indicada calidad de ministerio público, en el acta levantada en la secretaría de la Corte a-qua, se limitó a presentar su recurso de casación sin exponer los medios en que lo sustenta, y posteriormente no depositó ningún memorial de casación, por lo que su recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de esa corte de apelación el 3 de marzo de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara las costas de oficio.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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