Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Febrero de 2003.

Fecha05 Febrero 2003
Número de resolución1
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de febrero del 2003, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.N.I.F., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0096982-3, domiciliada y residente en la calle J.P. casa No. 104 del sector G., de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 1ro. de junio del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. C.M.H., en representación del L.. F.R.F.R., quien a su vez representa a P.P.L., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 15 de junio del 2001 a requerimiento de E.N.I.F. actuando a nombre y representación de sí misma, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por el Lic. E.V. y el Dr. T. de M., en el cual se invocan los medios que más adelante se enuncian;

Visto el escrito de defensa suscrito por el Lic. F.R.F.R., en representación del prevenido;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta por E.N.I.F. contra P.P.L. por violación al artículo 13 de la Ley No. 675, fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado del Distrito Nacional para conocer del fondo del asunto, dictando sentencia el 16 de febrero de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; b) que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por ante la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional intervino un fallo el 16 de septiembre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "Aspecto penal: PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por E.I., en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado de Paz Municipal dela Primera Circunscripción. En cuanto al fondo del presente recurso de apelación, este tribunal tiene a bien revocar en todas sus partes la sentencia recurrida; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido P.P.L. por falta de concluir; TERCERO: Se declara al prevenido P.P.L. culpable de haber violado el artículo 17 de la Ley 687, incisos a, b y c, así como también el artículo 13 de la Ley 675 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 de la misma ley, se le condena a dos (2) meses de prisión correccional, al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), así como al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Se ordena la demolición de la construcción o anexo de 3.80 metros cuadrados, por P.P.L. de manera ilegal en el apartamento de su propiedad ubicado en el edificio Santa Cecilia II, apartamento 302, tercera plata, ubicado en la calle R.A.S. esquina A.L. delE.N., Santo Domingo, Distrito Nacional; aspecto civil: QUINTO: Se rechaza la constitución en parte civil hecha por E.I. a través de sus abogados, en contra del prevenido P.P.L., por no cumplir con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil"; c) que impugnado éste por la vía de oposición por el prevenido, por ante dicha Sala Penal, la misma produjo su sentencia el 1ro. de junio del 2001 y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: R. en todas sus partes la sentencia No. 587-99 de fecha 11 de septiembre de 1999, dictada por esta cuarta cámara como tribunal de apelación, que condenó al señor P.P.L., a sufrir la pena de dos (2) meses de prisión correccional, al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) y al pago de las costas penales, toda vez que la sentencia de primer grado No. 017-98 de fecha 16 de febrero de 1998, descargó al prevenido P.P.L., sentencia que no fue apelada por el ministerio público, adquiriendo la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en lo penal; en consecuencia, mal podría este tribunal agravar la situación penal del procesado, juzgarlo nueva vez por un mismo hecho, todo en virtud del principio Non Bis Idem; SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 1998 por la señora E.N.I.F., por intermedio de su abogada Dra. M. delC.C.L., en contra de la sentencia No. 017-98 de fecha 16 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se pronuncia el descargo del señor P.P.L., por no cometer los hechos que se le imputan; Segundo: Se declaran las costas de oficio; Tercero: Se comisiona al ministerial F.V., para la notificación de esta sentencia'; TERCERO: Se compensan las costas civiles"; En cuanto al recurso de E.N.I.F., parte civil constituida:

Considerando, que la recurrente invoca en el memorial suscrito por el Lic. E.V. y el Dr. Teobaldo de M., los siguientes medios: "Violación, por errada interpretación, del artículo 66 del Código de Procedimiento Criminal; Violación del artículo 191 del Código de Procedimiento Criminal y Violación a las reglas que rigen la reapertura de debates";

Considerando, que por su parte el prevenido P.P.L., en su memorial de defensa propone la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por E.N.I.F. por haber violado el plazo fijado por el artículo 34 de la Ley de Casación para la notificación del recurso al prevenido;

Considerando, que tal como alega el prevenido, el citado artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece lo siguiente: "Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días...";

Considerando, que se comprueba por el acta de casación que dicho recurso fue interpuesto por la parte civil constituida en fecha 15 de junio del 2001, y existe constancia en el expediente de la notificación del mismo hecha al prevenido el 29 de junio del 2001, mediante acto No. 1625/2001, del ministerial W.R.O.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, es decir, catorce (14) días después de haber sido interpuesto el recurso; por lo que procede acoger el medio de inadmisión propuesto por el prevenido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.N.I.F. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 1ro. de junio del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, y ordena su distracción en provecho del L.. F.R.F.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR