Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Noviembre de 2008.

Fecha19 Noviembre 2008
Número de resolución1
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/11/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): V.E.P.K.

Abogado(s): Dr. H.C.F., L.. J.N.C., J.A.N.O.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.E.P.K., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral núm. 001-0063042-5, domiciliado y residente en la esquina formada por la avenida Bolívar y la calle H.D. en el Apto. A-104 de las Villas de Gazcue de esta ciudad, civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de diciembre de 2007, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito del Dr. H.A.C.F., y los Licdos. J.N.C. y J.A.N.O., en representación del recurrente, V.E.P.K., depositado en fecha 29 de julio de 2008 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso;

Visto la Resolución núm. 2766-2008 de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 28 de agosto de 2008, que declaró admisible el presente recurso de casación y fijo audiencia para el día 8 de octubre de 2008;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado el 13 de noviembre de 2008 por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual llama a los magistrados M.A.T., J.I.R., J.A.S. y V.J.C.E., para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 8 de octubre de 2008, estando presentes los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M. y, vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes a) que con motivo de una querella interpuesta el 11 de junio del 2001 por S. de la Rosa del Rosario y L. de la Rosa, contra R.G., V.P.K. yo Casino Hotel El Prado, por el hecho de haber violado el artículo 401 del Código Penal y la Ley núm. 3143 en su perjuicio, fue apoderada la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual designó para conocer del presente proceso a la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictando sentencia al respecto el 16 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia en el de la decisión recurrida; b) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por L. de la Rosa y Santos de la Rosa, intervino el fallo dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 4 de abril del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente “PRIMERO Declara con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.F.C.M., por sí y por los Dres. M.A.L., R.B.B. y el Dr. Issa, actuando a nombre y representación de los señores L. de la Rosa y Santos de la Rosa, el 24 de enero del 2003, en contra de la sentencia No. 665-2002, del 16 de diciembre del 2002, dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, sentencia cuyo dispositivo es el siguiente ‘Primero Se pronuncia el defecto en contra del nombrado R.G., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado en virtud de lo dispuesto por el artículo 185 del Código Penal Dominicano; Segundo Se declara al nombrado V.E.P.K., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0063042-5, domiciliado y residente en la avenida Bolívar No. 356, no culpable, de violar el artículo 2 de la Ley No. 3143, sobre Trabajo Realizado y no Pagado y Pagado y no Realizado, del 11 de diciembre de 1951, en perjuicio de L. de la Rosa y Santos de la Rosa y en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal por no encontrarse reunidos todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito; Tercero Se declaran las costas de oficio a su favor; Cuarto Se declara al nombrado R.G. de generales ignoradas, culpable de violar el artículo 2 de la Ley No. 3143, sobre Trabajo Realizado y no Pagado y Pagado y no Realizado, del 11 de diciembre de 1951 y en consecuencia se le condena a sufrir dos años (2) de prisión correccional y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00); Quinto Se condena al prevenido R.G. al pago de las costas penales; Sexto Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por los Dres. R.C.B.B., Z.I.M., J.B.G. y M.A.L., abogados constituidos y apoderados de los señores Santos de la Rosa del Rosario y L. de la Rosa contra V.P.K. y R.G. por haber sido hecha conforme a la ley; Séptimo En cuanto al fondo de la presente constitución en parte civil se condena a V.P.K., por haber retenido este tribunal una falta civil en contra del mismo y a R.G., al pago solidario de la suma de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Pesos Seiscientos Sesenta y Tres Pesos (RD$144,663.00), por concepto de la suma dejada de pagar por éstos a los agraviados L. de la Rosa y Santos de la Rosa por el trabajo realizado; se condena a V.P.K. y R.G. al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales recibidos por los agraviados por el trabajo realizado por éstos y no pagado por los prevenidos; Octavo Se condena a V.P.K. y R.G. al pago solidario de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia; Noveno Se rechaza en los demás aspectos la constitución en parte civil por improcedente y mal fundada, y en razón de que este tribunal es del criterio de que la devolución de la madera involucrada en el proceso, propiedad de los querellantes y las indemnizaciones que de ella puedan derivarse se trata de un asunto que no entra dentro de la competencia de este tribunal; Décimo Se condena a V.P.K. y R.G., al pago solidario de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracciones a favor y provecho de los Dres. R.C.B.B., Z.I.M., J.B.G. y M.A.L., quienes afirmar haberlas avanzado en su totalidad’; SEGUNDO En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrado por propia autoridad modifica el ordinal séptimo de la sentencia recurrida, en el sentido de aumentar la indemnización que deberán pagar los imputados V.P.K. y R.G. a la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) a favor de los agraviados L. de la Rosa y Santos de la Rosa, como justa reparación por los daños morales y materiales recibidos por éstos; TERCERO Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO Se condena a V.P.K. y R.G. al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. C.F.C.M., por sí y por los Dres. M.A.L., R.B.B. y el Dr. Issa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; c) que esta sentencia fue recurrida en casación por V.E.P.K. ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la que pronunció su sentencia el 2 de agosto de 2006, casando la sentencia impugnada y enviando el asunto ante la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual, actuando como tribunal de envío, pronunció la sentencia del 21 de diciembre de 2007, cuyo dispositivo es el siguiente “PRIMERO Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Dres. C.F.C.M., R.C.B.B. y M.A.L., actuando a nombre y en representación de L. de la Rosa y Santos de la Rosa, el 24 de enero de 2003, contra la sentencia No. 665-02, del 16 de diciembre de 2002, dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones precedentemente expuestas; SEGUNDO Modifica el ordinal séptimo del dispositivo de la sentencia recurrida, y establece como monto indemnizatorio a favor de los señores L. de la Rosa y Santos de la Rosa, la suma con Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Veintiún Pesos con Siete centavos (RD$694,821.07) por concepto del trabajo realizado y no pagado y de los daños y perjuicios recibidos, a causa del incumplimiento del dueño de la obra; TERCERO Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO Condena a V.P.K., al pago de las costas civiles del procedimiento, causadas en la presente instancia judicial”; d) que recurrida en casación la referida sentencia por V.E.P.K., las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 28 de agosto de 2008 la Resolución núm. 2766-2008, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el 8 de octubre de 2008 y conocida ese mismo día;

Considerando, que el recurrente, V.E.P.K., en su escrito motivado depositado por sus abogados, plantea como único medio de casación el siguiente “Único Medio Falta u omisión de estatuir”; alegando en síntesis que, la sentencia de la Corte a-qua no se encuentra sustentada en derecho, dicha Corte incurrió en el vicio de omisión de estatuir, ya que no respondió a lo planteado en cuanto a que V.E.P.K., en calidad de Presidente de la compañía El Prado Grand Hotel, S.A. contrató los servicios de la compañía Proyectos Modernos, S.A., para ejecuciones de obra, y ésta fue la cual sub-contrató los servicios de Santos de la Rosa y J. de la Rosa;

Considerando, que la Corte a-qua se limitó a establecer lo siguiente “a) Que, en atención a la Sentencia, SN de fecha 02 del mes de agosto del año 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, la cual se encontraba apoderada del recurso de casación de la parte civilmente responsable, la cual declaró con lugar y ordenó la celebración parcial de un juicio en el aspecto civil, por lo que esta S. analizará de manera in extensa la sentencia impugnada, no obstante el aspecto penal de la misma haber quedado juzgado, toda vez que el mismo tiene que quedar fijado para poder procesar el aspecto civil del caso; b) Que, tal como ha quedado establecido en otra parte de la presente decisión, esta Sala de la Corte ha sido apoderada para ponderar el aspecto civil de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que acogió el recurso de apelación interpuesto por la Parte Civil Constituida, en contra de la sentencia dictada por la jurisdicción del Primer Grado, la cual, entre otras cosas, condenó a los imputados V.P.K. y R.G. al pago conjunto y solidario del pago de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Pesos Seiscientos Setenta y Tres Pesos Oro Dominicanos (RD$144,663.00), por concepto de la suma dejada de pagar, así como Cien Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$100,000.00), como indemnización por los daños ocasionados. Que, en ocasión del recurso en cuestión, el Tribunal de Alzada modificó dicha sentencia, aumentando en la suma de Dos Millones De Pesos (RD$2,000,000.00) la indemnización a favor de los querellantes constituidos en Parte Civil; c) Que, ha sido criterio constante de nuestro más alto tribunal que los jueces del fondo tienen un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y su cuantía, siempre que las indemnizaciones acordadas no sean irrazonables y excesivas, lo que no ha ocurrido en el presente caso; d) Que, tomando en consideración las declaraciones vertidas por los querellantes ante el Tribunal de Primer Grado, en el sentido de que el monto adeudado por concepto del trabajo realizado asciende a la suma de RD$144,600.00, y el valor arrojado por el peritaje realizado, respecto al costo de la madera instalada para la terminación de la obra está valorada en RD$550,221.07, esta Sala de la Corte estima, que el monto justo y razonable por concepto de daños y perjuicios ocasionado a los querellantes, así como del trabajo realizado y no pagado, es la suma de Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Veintiún Pesos con 07100 (RD$694,821.07), por lo que procede a modificar la sentencia recurrida en este aspecto”;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada se evidencia que en la misma constan las conclusiones del ahora recurrente, en su calidad de tercero civilmente responsable, en las que solicitó rechazar la condena civil que se le imponía, sin embargo, la Corte a-qua sólo se limitó a dar las motivaciones anteriormente transcritas sin responder a dichas conclusiones, por lo que dejó la sentencia carente de motivos; en consecuencia, procede acoger el presente recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violaciones a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero Declara con lugar el recurso de casación incoado por V.E.P.K., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de diciembre de 2007, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 19 de noviembre de 2008, años 165º de la Independencia y 145º de la Restauración.

Firmado J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M. T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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