Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Septiembre de 2003.

Fecha17 Septiembre 2003
Número de sentencia10
Número de resolución10
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.T.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad personal No. 65347 serie 31, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 1994, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago, cuya parte dispositiva se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de diciembre de 1994, suscrito por los Licdos. J.N.A.M. y J.M.M.A., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de enero de 1995, suscrito por los Licdos. J.R.Q.T. y P. de Jesús de la Cruz, abogados de la parte recurrida, T.R.C.;

Visto el auto dictado el 3 de septiembre del 2003, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta Cámara para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de noviembre de 1998, estando presentes los Jueces: R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., M.T., A.R.B.D. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos y validez de embargo conservatorio, incoada por T.R.C. contra R.A.T.L., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó, el 30 de noviembre de 1993, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demanda R.A.T.L. y/o Farmacia San Rafael, por falta de comparecer; Segundo: Declara bueno y válido en cuanto a la forma y regular en cuanto al fondo el embargo conservatorio practicado en perjuicio de R.A.T.L. y/o Farmacia San Rafael, y lo convierte de pleno derecho en embargo ejecutivo y que a instancia persecución y diligencia de T.C., se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador de los indicados bienes mobiliario embargados conservatoriamente, mediante las formalidades establecidas por la ley y sin necesidad de que se levante nueva acta de embargo; Tercero: Se condena al señor R.T. y/o Farmacia San Rafael, al pago de la suma de doscientos setenta y dos mil novecientos dieciséis pesos oro (RD$272,916.00) moneda de curso legal, equivalente al doble de la deuda de mi requerido a favor de mí requeriente; Cuarto: Se condena dicho señor al pago de los intereses legales de la suma indicada, contando estos a partir de la fecha de la demanda en justicia, y hasta su completa ejecución, a favor del señor T.R.C., en su calidad de acreedor; Quinto: Se condena al señor R.T. y/o Farmacia San Rafael, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.R.Q.T., abogado quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Sexto: C. al Ministerial Elido A.G., de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido en la forma, el presente recurso de apelación; Segundo: Ratifica el defecto pronunciado contra la parte intimante, R.T.L. y/o Farmacia San Rafael, por falta de concluir de su abogado constituido y apoderado especial, L.. J.N.A.; Tercero: Acoge las conclusiones de la parte intimada y, en consecuencia, la descarga pura y simplemente en la demanda en apelación interpuesta por la defectante; Cuarto: Condena al señor R.A.T.L. y/o Farmacia San Rafael, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.R.Q.T. y P. de Jesús de la Cruz Santana, abogados, quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial E.A.G.D., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial, el recurrente propone los siguientes medios de casación Primer Medio: Violación al derecho de defensa del recurrente; Segundo Medio: Falta de motivos y motivos falsos; Tercer Medio: Contradicción de motivos y el dispositivo de la sentencia y desnaturalización de las conclusiones;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua, en fecha 26 de octubre de 1994, solamente comparecieron los Licdos. J.R.Q. y P. de Jesús de la Cruz Santana, abogados constituidos y apoderado especiales de la parte intimada, quienes concluyeron en la forma que se expresa en el fallo impugnado a fines de que se pronunciara el defecto contra la parte intimante por falta de concluir y que se descargara pura y simplemente al recurrido del referido recurso de apelación;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamenta su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por ante la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua, al descargar pura y simplemente al recurrido T.R.C. del recurso de apelación interpuesto por R.A.T.L. y/o Farmacia San Rafael, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que en tales condiciones el recurso de casación interpuesto carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.A.T.L. y/o Farmacia San Rafael, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago el 26 de octubre de 1994, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. J.R.Q. y P. de Jesús de la Cruz Santana, abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública de 17 de septiembre del 2003.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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