Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Mayo de 2009.

Número de sentencia10
Número de resolución10
Fecha06 Mayo 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/05/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): Eurodom, S.A.

Abogado(s): L.. I.Y. de C., B. delG., M.

Recurrido(s): Diseños, Construcciones, C. por A.

Abogado(s): D.. P.P., Héctor Arias Bustamante

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Eurodom, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y oficinas principales establecidas en la calle P.F.F. núm. 11, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 18 de noviembre de 1991, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de noviembre de 1991, suscrito por los Licdos. I.Y. de C. y B. delG. y M., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de diciembre de 1991, suscrito por los Dres. P.P. y H.A.B., abogados de la recurrida, F.M.D. y Construcciones, C. por A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Vista la Resolución del 20 de abril de 2009, dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se acoge la inhibición presentada por la magistrada E.M.E., Juez de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, para la deliberación y fallo del presente recurso;

Visto el auto dictado el 27 de abril de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de julio de 1992, estando presentes los jueces N.C.A., F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., F.N.C.L., A.J.C. y Á.S.G.M., asistidos del secretario general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo, incoada por la Compañía Eurodom, S.A., contra la Compañía F.M. Diseños y Construcciones, C. por A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó el 26 de abril de 1991, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarando regular en la forma la demanda en Nulidad de Proceso Verbal de Embargo Ejecutivo, incoada por la Compañía “Eurodom, S.A.”, contra la razón social F.M. Diseños y Construcciones, C. por A., por haber sido hecha en la forma que establece la ley; Segundo: En cuanto al fondo: se acogen en todas sus partes las conclusiones producidas en audiencia y depositadas por la parte demandante por ser justas y reposar en base legal, en consecuencia se declara nulo y sin efecto el Proceso Verbal de Embargo Ejecutivo trabado por la entidad demandada, por haber sido hecho contrario a las disposiciones legales vigentes; Tercero: Se condena la parte que sucumbe al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de la Licda. I.Y. de C. y el Dr. M.R.M.C., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por F.M. Diseños y Construcciones, C. por A., contra sentencia civil de fecha 26 del mes de abril del año 1991, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná; Segundo: La Corte obrando por contrario imperio, R. en todas sus partes la sentencia apelada y en consecuencia; Tercero: Declara a Eurodom, S.A., coabrigando solidariamente a Constructora Eurodom, S.A., por las sumas adeudadas a F.M. Diseños y Construcciones en virtud del fondo arbitral de fecha 23 del mes de enero del año 1991; Cuarto: Declara regular y válido el embargo ejecutivo trabado por F.M. Diseños y Construcciones, C. por A., en perjuicio de Eurodom, S.A. y Constructora Eurodom, S.A., sobre los bienes de Eurodom, S.A., por los motivos expuestos; Quinto: Condena a la parte intimada al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del L.. P.P. y Dr. H.A.B. y L.. R.J.G., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: “Primer Medio: Violación de las disposiciones del Art. 141 del Código de Procedimiento Civil, por insuficiencia y contradicción de motivos que no permiten reconocer los elementos de hecho para justificar el dispositivo de la sentencia recurrida, lo cual constituye consecuencialmente un vicio por falta de base legal; Segundo Medio: Violación de las disposiciones del Art. 1202 del Código Civil; Tercer Medio: Violación de los Arts. 1372 y siguientes del Código Civil”;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Eurodom, S.A., contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 1991, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de mayo de 2009, año 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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