El 10 % de propina legal en los establecimientos de comida rápida y la reciente resolución de Pro Consumidor

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DERECHO DEL CONSUMIDOR

El 10 % de propina legal en los establecimientos de comida rápida y la reciente resolución de Pro Consumidor

Rita Pilar Soriano Cabrera

Abogada asociada – directora de derecho administrativo en Estrella & Tupete, Abogados.

r.soriano@estrellatupete.com

Resumen

Se analiza el alcance e impacto de la prohibición de cobrar el 10 % de propina legal en establecimientos de comida rápida, dispuesta por Pro Consumidor, así como la pertinencia de la decisión administrativa de cara a la interpretación de la ley.

Palabras claves

Propina legal, Código de Trabajo, Administración pública, consumo, Pro Consumidor, República Dominicana.

El 10 % de propina legal aplicado a las facturas emitidas por el consumo de alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales dedicados a estos servicios es el resultado de la aplicación textual del artículo 228 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual expresa lo siguiente:

En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comida o bebida, es obligatorio para el empleador agregar un 10 por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes […].

De la interpretación de esta norma se infiere que solo se debería cobrar propina legal cuando el cliente consume los alimentos dentro del establecimiento; sin embargo, la realidad actual es otra, pues, para el año 1992 —fecha en que entró en vigencia esta disposición— no existían servicios a domicilio (delivery, take out) ni cadenas de servicios de comida rápida. Hace 25 años, era imposible que el legislador pensara que en el futuro la realidad social llevaría a los consumidores a cambiar su estilo al adquirir alimentos.

La realidad es que ya no solo se consume dentro de un establecimiento, sino que también pueden adquirirse los bienes y servicios a través de una ventanilla desde un automóvil, tomándolos para llevar, o bien servirse de ellos en la comodidad de la casa. Sin embargo, hay una condición que no varía: siempre habrá un empleado sirviendo el producto que el consumidor habrá de adquirir. Sin dudas, el empleado tiene un contacto directo con el consumidor desde el momento que prepara y sirve sus alimentos.

Tomando en consideración lo descrito, en la actualidad la propina legal incluida en la factura de los restaurantes cuando se ordena desde el vehículo, por ventanilla o a domicilio, parecería ser más justificada...

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