Sentencia nº 100 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 1998.

Fecha29 Julio 1998
Número de resolución100
Número de sentencia100
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de julio de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, institución responsable de la educación superior estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regida por la Ley de Autonomía Universitaria No. 5778 del 31 de diciembre de 1961, publicada en la Gaceta Oficial No. 8633 del 5 de enero de 1962; el estatuto orgánico de mayo de 1966 y sus modificaciones, las resoluciones de sus organismos de co-gobierno y demás disposiciones reglamentarias, representada en este acto por su rector Dr. J.J.B.M., dominicano, mayor de edad, casado, profesor universitario y abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula personal de identidad No. 23767, serie 18, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 27 de noviembre de 1981, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. A.D.P.V., abogado de los recurridos sucesores de J.L.G., en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 1982, suscrito por el Dr. H.A.C.O., portador de la cédula personal de identidad No. 23137, serie 18, abogado de la recurrente, mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por el Dr. A.D.P.V., abogado de los recurridos P.P.V. y compartes, depositado en el mes de julio de 1985;

Visto el auto dictado el 23 de julio de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, juntamente con los M.J.L.V. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado referente a las Parcelas Nos. 110-Ref-780-A-15-A y 110-Ref-780-A-15-B, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado, dictó el 1ro. de octubre de 1981, la Decisión No. 33, la cual fue revisada y aprobada con modificaciones por el Tribunal Superior de Tierras, el que dictó el 27 de noviembre de 1981, la sentencia ahora impugnada que contiene el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Aprueba, con las modificaciones que resultan de la motivación de esta sentencia, la Decisión No. 33 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación con las Parcelas Nos. 110-Ref-780-A-15-A y 110-Ref-780-A-15-B del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, la cual, en lo adelante, tendrá el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Rechaza la declinatoria por la competencia de esta jurisdicción, del deslinde practicado en la Parcela No. 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional propuesta por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, en conclusiones formales; SEGUNDO: Rechaza, las oposiciones a que sean aprobados los trabajos de deslinde practicados en la Parcela No. 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, presentadas por el señor M.R.M.R. y J.R.U.Q. en razón de que dichos trabajos en nada les perjudica; TERCERO: Rechaza, la transferencia solicitada por el señor R.A.D.Q., en razón de que las porciones por él adquiridas se encuentran ubicadas en la Parcela No. 93 del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional, de acuerdo con los documentos por él depositados y los términos de la instancia dirigida al Tribunal Superior de Tierras en fecha 27 de abril de 1978, por el Dr. V.V.V.; CUARTO: Rechaza las pretensiones de los señores S.G., C.B.G., D.C.G., M.N.G., L.. N.G., por ser incluidos como herederos de los finados J.L.G. y L.G.; QUINTO: Declara, que las únicas personas con calidad para recibir los bienes relictos por la finada L.G., hija única del también finado J.L.G., y disponer de los mismos, son sus nietos, P.P., V., F.M.P., L.A.P., M.P., B.M.P., J.B.M.P., A.M.P., R.P., C.F.P. o P.F., A.F.P. o P.F., T.P.F., V.F. o V.P.F., E.P., J.P., A.R.P., A.P., F.P., A.R.P., C.E.R.P. y J.M.P. o J.M.C.P. y sus biznietos, G.M.V. o P.V., D.A.V. o P.V., L.E.V. o P.V., R.V. o P.V., A.O.V. o P.O., A.A.V. o P., J.O. o P.O., P.P.P.S., S.P.S., Z.R.P.S., R.A.P.S., E.I.P.S., B.P.S., J.A. delV.P., C.A. delV.P., R.E. delV.P., M. de R. delV.P., R.A. delV.P., D.A. delV.P., J.P.C., E.E.C., F.A.C., L.E.R.C. y A.M.C. y su tataranieto J.H.P.; SEXTO: Ordena en una porción de 87Hs., 00As., 76 Cas., en la Parcela No. 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 4 del Distrito *** Nacional, las siguientes transferencias: 524.816 metros cuadrados, a favor de la sociedad comercial Urbalinda, C. por A., representada por el señor P.P.V., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, pintor, portador de la cédula de identificación personal No. 26604 serie 1ra., su presidente; 116.329.35 metros cuadrados, a favor de la Dra. A.L.M.P., dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula No. 3457, serie 22, domiciliada y residente en esta ciudad; 42.200.40 metros cuadrados, a favor del Dr. J.C.C.E., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula No. 34196, serie 31; 2,000.00 metros cuadrados, a favor del Dr. A.C.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, residente en esta ciudad, cédula No. 6924, serie 1ra.; 1,290.00 metros cuadrados, a favor del señor A.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, avenida Las Américas No. 22, cédula No. 7092, serie 40; 5,000.00 metros cuadrados, a favor de la señora N.M. de Robles, dominicana, mayor de edad, casada, con L.R., comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, en la López de Vega No. 55 portador de la cédula No. 45501, serie 1ra.; 6,290.00 metros cuadrados, a favor de la sociedad comercial Inversiones Afines y Comerciales, S.A., representada por su presidente señor R.A.P., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 4731, serie 41; 4279.35 metros cuadrados, es decir, el 30% de los derechos que corresponden en esta parcela a los señores P.P.P.S., Z.R.P.S., E.I.P.S., B.P.S. a favor del Dr. A.A.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula No. 55307, serie 1ra., domiciliado y residente en la segunda planta del edifico marcado con el No. 36 de la calle Dr. D. de esta ciudad; SEPTIMO: Aprueba los trabajos de deslinde, practicados por el agrimensor A.R.W.V., en la Parcela No. 110-Re-780-A, de los cuales resultaron las Parcelas Nos. 110-Ref-780-A-15-A y 110-Ref-780-A-15-B del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, y en consecuencia; OCTAVO; Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a) rebajar del área total de la Parcela No. 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, la cantidad de 87Has., 09As., 76Cas., área de la porción de dicha parcela separada por el Agrimensor Wazar Valerio; b) Cancelar la Carta Constancia anotada en el certificado de título correspondiente a la Parcela No. 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, expedida a los señores I.P., L.P., C.E.R., A.R., M.P., T.P., P.P.P., J.M.P., R.P., A.P., R.P., P.P., eliminando a dichos señores como copropietarios de la antes indicada parcela; c) expedir nuevos certificados de títulos correspondientes a las Parcelas resultantes del deslinde, en la siguiente forma y proporción: Parcela No. 110-Ref-780-A-15-A: A.: 70Has, 76As., 68Cas.: a) 448,447.67 metros cuadrados, a favor de la sociedad comercial Urbalinda, C. por A., representada por su presidente el señor P.P., de generales arriba anotadas; b) 84,405.48 metros cuadrados, a favor de la señora D.. A.L.M.P., de generales anotadas.; c) 42,200.40 metros cuadrados, a favor del Dr. J.C.C.E., de generales arriba anotadas; d) 15,164,31 metros cuadrados, a favor del señor L.A.P., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 12150, serie 1; e) 20,219.08 metros cuadrados, a favor de la señora M.P., de generales ignoradas; f) 20,219.08 *** metros cuadrados, a favor del señor F.M.P., de generales ignoradas; g) 2,527.38 metros cuadrados, a favor de la señora C.A. delV.P., de generales ignoradas; h) 2,527.38 metros cuadrados, a favor del señor J.A. delV.P., de generales ignoradas; i) 2,527.38 metros cuadrados, a favor del señor R.A.V.P., de generales ignoradas; j) 2,527.38 metros cuadrados, a favor del señor R.E. delV.P., de generales ignoradas; k)2,527.38 metros cuadrados, a favor del señor D.A. delV.P., de generales ignoradas; l)1,533.28 metros cuadrados, a favor del señor P.P.S., de generales ignoradas; m)2,190.40 metros cuadrados, a favor del señor S.P.S., de generales ignoradas; n)2,190.40 metros cuadrados, a favor del señor R.A.P.S., de generales ignoradas; ñ)2,358.89 metros cuadrados, a favor de la señora Z.R.P.S., de generales ignoradas; p) 2,358.89 metros cuadrados, a favor de la señora B.P.S., de generales ignoradas; q) 3,369.84 metros cuadrados, a favor del señor J.H.P., de generales ignoradas; r) 3,689.97 metros cuadrados, a favor del Dr. A.A.S., de generales anotadas; s) 5,054.77 metros cuadrados, a favor de la señora A.M.C., de generales ignoradas; t) 39,349.59 metros cuadrados, a favor del señor P.P.V., de generales arriba anotadas; u) 2,000.00 metros cuadrados, a favor del Dr. A.C.C.G., de generales arriba anotadas; V) 1,290.00 metros cuadrados, a favor del señor A.R.A., de generales arriba anotadas; Parcela No. 110-Ref-780-A-15-B; AREA: 13Has., 73As., 19Cas.: a) 76,368.33 metros cuadrados a favor de la sociedad comercial, Urbalinda C. por A., representada por su presidente, señor P.P.V., de generales arriba anotadas; b) 31,923.87, metros cuadrados, a favor de la Dra. A.L.M.P., de generales arriba anotadas; c) 193.27 metros cuadrados, a favor de la señora G.M.V., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 81869, serie 1ra., d) 193.27 metros cuadrados, a favor del señor D.A.V., dominicano, mayor de edad, empleado público, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 125721, serie 1ra., e) 193.27 metros cuadrados, a favor del señor L.E.V., dominicano, mayor de edad, empleado público, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 56432, serie 1ra.; f) 193.27 metros cuadrados, a favor del señor R.V., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula 16663, serie 1ra.; g) 193.27 metros cuadrados, a favor del señor A.V.O., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante de este domicilio y residencia, cédula No. 872437, serie 1ra.; h) 193.27 metros cuadrados, a favor de la señora A.A.V., dominicana, mayor de edad, cédula No. 278077, serie 1ra., domiciliada y residente en esta ciudad; i) 193.27 metros cuadrados, a favor del señor J.O., dominicano, mayor de edad, casado, albañil, de este domicilio y residencia, cédula No. 71370, serie 1ra.; j) 188.93 metros cuadrados, a favor de la señora R.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, de este domicilio y residencia, cédula No. 98208, serie 1ra.; k) 188.93 metros cuadrados, a favor de la señora C.F.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 190499, serie 1ra.; l) 188.93 metros cuadrados, a favor de la señora A.F.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 119768, serie 1ra.; m) 188.93 metros cuadrados, a favor del señor T.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula *** No. 196822, serie 1ra.; n) 188.93 metros cuadrados, a favor del señor V.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 8763, serie 1ra.; ñ) 323.21 metros cuadrados, a favor del señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 6159, serie 1ra.; o) 87.06 metros cuadrados, a favor del señor F.A.C., dominicano, mayor de edad, mecánico, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 1669990, serie 1ra.; p) 87.06 metros cuadrados, a favor de la señora E.E.C., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 206449, serie 1ra; q) 87.06 metros cuadrados, a favor de la señora L.E.R.C., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 111589, serie 1ra.; r) 982.29 metros cuadrados, a favor de la señora A.M.C., de generales ignoradas: rr) 2,946.84 metros cuadrados, a favor del señor L.A.P., de generales ignoradas; s) 3,929.11 metros cuadrados, a favor de la señora M.P., de generales ignoradas; t) 3,929.11 metros cuadrados, a favor del señor F.M.P., de generales arriba ignoradas; u) 491.14 metros cuadrados, a favor de la señora C.A. delV.P., de generales ignoradas; w) 491.14 metros cuadrados, a favor del señor R.A. delV.P., de generales ignoradas; x) 491.14 metros cuadrados, a favor del señor R.E. delV.P., de generales ignoradas; y) 491.14 metros cuadrados, a favor del señor D.E. delV.P., de generales ignoradas; z) 297.96 metros cuadrados, a favor del señor P.P.P.S., de generales ignoradas; a´ ) 458.39 metros cuadrados, a favor de la señora Z.R.P.S., de generales ignoradas; b´ ) 425.66 metros cuadrados, a favor del señor R.A.P.S., de generales ignoradas; d´ ) 458.39 metros cuadrados, a favor de la señora E.I.P.S., de generales ignoradas; e´ ) 458.85 metros cuadrados, a favor de la señora B.P.S., de generales ignoradas; f´ ) 654.85 metros cuadrados, a favor del señor A.R.P., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en esta ciudad, cédula No. 292711, serie 1ra.; h´ ) 472.32 metros cuadrados, a favor del señor C.E.R.P., de generales siguientes: dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, casado, militar pensionado, cédula No. 18310, serie 1ra.; i´ ) 188.93 metros cuadrados, a favor de la señora E.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 6492, serie 1ra.; j´ ) 188.93 metros cuadrados, a favor del señor J.P., dominicano, mayor de edad, obrero, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 43571, serie 1ra.; k´ ) 188.93 metros cuadrados, a favor de la señora A.R.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, con cédula No. 56996, serie 1ra.; l´ )188.93 metros cuadrados, a favor de la señora A.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, residente en esta ciudad, cédula No. 12151, serie 1ra.; m´ ) 188.93 metros cuadrados, a favor de la señora F.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 12151, serie 1ra.; n´ ) 285.85 metros cuadrados, a favor de la señora B.M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en esta ciudad, cédula No. 19963, serie 1ra.; ñ´ ) 285.85 metros cuadrados, a favor del señor J.B.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 9108, *** serie 1ra.; o´ ) 285.85 metros cuadrados, a favor del señor A.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 39383, serie 1ra.; p´ ) 5,000.00 metros cuadrados, a favor de la señora N.M. de R., de generales anotadas; q ´ ) 119.00 metros cuadrados, a favor del señor P.P.V., de generales anotadas; r´ ) 589.38 metros cuadrados, a favor del Dr. A.A.A.S., de generales anotadas; D) Cancelar las oposiciones, registro de derechos, notificaciones de instancias y cualquier anotación presentiva, realizada a requerimiento de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, o cualquier otra persona, que de alguna manera impida la expedición de un certificado de título limpio, sobre las porciones que en la Parcela original No. 110-Ref-780-A del D. C. No. 4 del Distrito Nacional, estaba registrada a favor de los señores L.P. y compartes y de esta forma, expedir los certificados de títulos correspondientes a las Parcelas Nos.110-Ref-780-A-15-A y 110-Ref-780-A-15-B del D. C. No. 4 del Distrito Nacional, sin ninguna de las antes citadas anotaciones";

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de la ley; Segundo Medio: Violación de las normas constitucionales que reglamentan la triparticipación de los poderes; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Cuarto Medio: Falta de base legal;

Considerando, que al tenor del artículo 134 de la Ley de Registro de Tierras, el recurso de casación será interpuesto, instruido y juzgado, tanto en materia civil como en materia penal, conforme a las reglas del derecho común; que el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación prescribe que en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá por un memorial suscrito por abogado, con la indicación de los medios en que se funda, que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia; que, por otra parte, de conformidad con la parte final del artículo 119 de la Ley de Registro de Tierras, los plazos para ejercer los recursos contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Tierras, se cuenta desde la fecha de la fijación del dispositivo de la sentencia en la puerta principal del tribunal que la dictó;

Considerando, que en el expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata, consta lo siguiente; a) que la copia de la sentencia impugnada fue fijada en la puerta principal del local que ocupa el tribunal que la dictó, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1981; b) que la recurrente Universidad Autónoma de Santo Domingo, depositó en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el memorial de casación suscrito por su abogado Dr. H.A.,. C.O., el día 29 de enero de 1982;

Considerando, que en tales condiciones, es evidente que el plazo de dos meses fijado por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, estaba vencido el día en que se interpuso el recurso, o sea, el veintinueve (29) de enero de 1982; que en efecto, el plazo de dos meses, que se cuenta de fecha a fecha, venció el 27 de enero del mismo año, el cual, por ser franco, quedó prorrogado hasta el día siguiente, esto es, el jueves veintiocho (28) de enero de 1982, siendo éste el último día hábil para interponer dicho recurso, resultando por consiguiente tardío el recurso de que se trata, por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que en la especie procede compensar las costas por acogerse un medio de inadmisión suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por tardío el recurso de casación interpuesto por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 27 de noviembre de 1981, en relación con las Parcelas Nos. 110-Ref-780-A-15-A y 110-Ref-780-A-15-B, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas;

Firmado: J.G.V., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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