Decreto Nº 517-25. Que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras que se realicen para incrementar la capacidad de generación, reducir la inestabilidad de la red eléctrica, suplir la demanda del sistema eléctrico nacional interconectado (seni) y fortalecer el almacenamiento de energía en la república dominicana, garantizando la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, así como la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas de las empresas distribuidoras de electricidad. g. o. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.

Fecha de disposición08 Septiembre 2025
Fecha de publicación09 Septiembre 2025
Número de Decreto517-25
Número de Gaceta11213
- 79 -
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Defensa, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025),
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 517-25 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras que se realicen para incrementar la capacidad de generación,
reducir la inestabilidad de la red eléctrica, suplir la demanda del Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado (SENI) y fortalecer el almacenamiento de energía en la
República Dominicana, garantizando la continuidad y seguridad del suministro
eléctrico, así como la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas de las empresas
distribuidoras de electricidad. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 517-25
CONSIDERANDO: Que a la luz del artículo 147, numeral 1), de la Constitución de la
República Dominicana, del artículo 91 de la Ley General de Electricidad núm. 125-01 y de
la Sentencia núm. TC-372-16 del Tribunal Constitucional, constituye un deber ineludible del
Estado garantizar el acceso universal a la energía eléctrica en condiciones de continuidad,
calidad, seguridad y equidad tarifaria, dada su naturaleza de servicio público esencial para el
disfrute digno de las necesidades básicas y cotidianas de la ciudadanía, así como por su
impacto directo sobre la productividad industrial, el desarrollo tecnológico y el intercambio
comercial eficiente entre los agentes económicos y sociales de la nación.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 3-24, del 17 de enero de 2024, se
declaró de alto interés nacional la promoción y desarrollo de proyectos de generación
eléctrica tradicionales y de fuentes renovables a ser ejecutados en el territorio de la República
Dominicana, con el fin de suplir la demanda creciente de electricidad y mantener la
estabilidad del servicio eléctrico a nivel nacional.

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