Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2013.

Número de resolución11
Número de sentencia11
Fecha20 Febrero 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/02/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): V. De la Rosa Mejía, compartes

Abogado(s): L.. D.C.

Recurrido(s): D.E.C.D.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 226-0000030-5, 001-1079995-4, 008-0005578-2, 001-1807705-6, 001-0952940-4, 005-0016742-4 y 001-0667144-9, todos mayores de edad y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, contra la ordenanza de fecha 28 de diciembre de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de febrero del 2012, suscrito por el Licdo. D.A.C.N., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0307653-5, abogado de los recurrentes V. De la Rosa Mejía y compartes, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Vista la Resolución núm. 6672-2012, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 6 de septiembre de 2012, mediante la cual declara el defecto de la parte recurrida D.E.C.D.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 18 de febrero de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 23 de enero del 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por prestaciones laborales interpuesta por D.A.C.N., en representación de los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., en contra de Princesa, C. por A., (General Services) y los señores M.M. y D.C., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 30 de septimbre del 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda incoada en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011), por los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., en contra de Princesa, C. por A., (General Services), y los señores M.M. y D.C., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Se excluye de la presente demanda a M.M., por desistimiento en audiencia de los demandantes; Tercero: En cuanto al fondo se acoge la demanda incoada por los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., en contra de Princesa, C. por A., (General Services), y el señor D.C., por ser justo y reposar en prueba legal; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., partes demandantes y Princesa, C. por A., (General Services), y el señor D.C., parte demandanda, por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Quinto: Condenar a la Princesa, C. por A., (General Services), y el señor D.C., a pagar a favor de los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., los siguientes valores: para el señor V. De la Rosa Mejía: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos con 41/100 (RD$9,987.41); b) Cincuenta y Cinco (55) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Diecinueve Mil Seiscientos Diecisiete Pesos con 95/100 (RD$19,617.95); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con 66/100 (RD$4,993.66); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Ciento Sesenta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$165.28); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Dieciséis Mil Cincuenta y Un Pesos con 20/100 (RD$16,051.20); más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, todo en base a un período de trabajo de dos (2) años, siete (7) meses y un (1) día; devengando el salario de Ocho Mil Quinientos Pesos (RD$8,500.00) mensuales; Para el señor C.P.O.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos con 41/100 (RD$9,987.41); b) Cuarenta y ocho (48) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Diecisiete Mil Ciento Veintiún Pesos con 12/100 (RD$17,121.12); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con 66/100 (RD$4,993.66); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Ciento Sesenta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$165.28); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Dieciséis Mil Cincuenta y Un Peso con 20/100 (RD$16,051.20); más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, todo en base a un período de trabajo de dos (2) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días; devengando el salario de Ocho Mil Quinientos Pesos (RD$8,500.00) mensuales; Para el señor H.A.G.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos con 41/100 (RD$9,987.41); b) Veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Siete Mil Cuatrocientos Noventa Pesos con 49/100 (RD$7,490.49); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con 66/100 (RD$4,993.66); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Ciento Sesenta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$165.28); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Dieciséis Mil Cincuenta y Un Pesos con 20/100 (RD$16,051.20); más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, todo en base a un período de trabajo de un (1) año, un (1) mes y diecinueve (19) días; devengando el salario de Ocho Mil Quinientos Pesos (RD$8,500.00) mensuales; Para el señor J.A.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos con 41/100 (RD$9,987.41); b) Veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Siete Mil Cuatrocientos Noventa Pesos con 49/100 (RD$7,490.49); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con 66/100 (RD$4,993.66); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Ciento Sesenta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$165.28); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Dieciséis Mil Cincuenta y Un Pesos con 20/100 (RD$16,051.20); más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, todo en base a un período de trabajo de un (1) año, un (1) mes y diecinueve (19) días; devengando el salario de Ocho Mil Quinientos Pesos (RD$8,500.00) mensuales; Para el señor N.O.G.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos con 41/100 (RD$9,987.41); b) Treinta y cuatro (34) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Doce Mil Ciento Veintisiete Pesos con 46/100 (RD$12,127.46); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con 66/100 (RD$4,993.66); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Ciento Sesenta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$165.28); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Dieciséis Mil Cincuenta y Un Pesos con 20/100 (RD$16,051.20); más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, todo en base a un período de trabajo de un (1) año, seis (6) meses y trece (13) día; devengando el salario de Ocho Mil Quinientos Pesos (RD$8,500.00) mensuales; Para el señor C. De la Rosa Figueroa: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos con 41/100 (RD$9,987.41); b) Trece (13) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos con 97/100 (RD$4,636.97); c) Diez (10) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Pesos con 90/100 (RD$3,566.90); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Ciento Sesenta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$165.28); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Doce Mil Treinta y Ocho Pesos con 40/100 (RD$12,038.40); más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, todo en base a un período de trabajo de nueve (9) meses y veintitrés (23) días; devengando el salario de Ocho Mil Quinientos Pesos (RD$8,500.00) mensuales; Para el señor E.B.S.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos con 41/100 (RD$9,987.41); b) Veintisiete (27) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Nueve Mil Seiscientos Treinta Pesos con 63/100 (RD$9,630.63); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con 66/100 (RD$4,993.66); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Ciento Sesenta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$165.28); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Dieciséis Mil Cincuenta y Un Pesos con 20/100 (RD$16,051.20); más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, todo en base a un período de trabajo de un (1) año, tres (3) meses y veintinueve (29) días; devengando el salario de Ocho Mil Quinientos Pesos (RD$8,500.00) mensuales; Sexto: Condena a Princesa, C. por A., (General Services) y el señor D.C., parte demandada a pagar a los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., la suma de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos con 83/100 (RD$2,496.83), para cada uno, por concepto de pago de siete (7) días de la última quincena trabajada; Sétimo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., en contra de Princesa, C. por A., (General Services), y el señor D.C., por haber sido hecha conforme a derecho y en cuanto al fondo, se acoge por ser justa y reposar en base legal; Octavo: Condena a Princesa, C. por A., (General Services) y el señor D.C. a pagar a V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., por concepto de reparación de daños y perjuicios la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), para cada uno, por la no inscripción en la Seguridad Social; Noveno: Ordenar a Princesa, C. por A., (General Services) y el señor D.C., tomar en cuenta en las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda en base a la evaluación del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Décimo: Condena a Princesa, C. por A., (General Services) y el señor D.C., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. D.A.C.N., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Décimo Primero: Se ordena notificar la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que sobre la demanda en referimiento tendente a suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia de fecha 30 de septiembre del año 2011, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, antes transcrita, intervino la ordenanza ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge la demanda en referimiento interpuesta por el señor D.C.D., en contra de los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., en solicitud de suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 602/2011, de fecha trece (13) del mes de septiembre del año 2011, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, por los motivos precendentemente enunciados; Segundo: Dispone la notificación del contrato de fianza al demandado para los fines que constan en el cuerpo de la presente ordenanza; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento";

Considerando, que los recurrentes en su recurso de casación no enuncian de manera detallada las violaciones en las que incurrió la sentencia impugnada, pero del estudio del mismo podemos extraer el siguiente medio; Unico Medio: Violación a las disposiciones de los artículos 539, 666, 667 y 668 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente V. De la Rosa y compartes, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de diciembre de 2011, por haber sido interpuesto en franca violación a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que: "No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia, ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos";

Considerando, que el recurrente no señala en qué consiste la violación a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, ni aporta las pruebas al respecto para colocar en condiciones a esta Suprema Corte de Justicia de verificar y determinar la pertinencia de dicha solicitud, en consecuencia dicha solicitud carece de fundamento y debe ser desestimada;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: "que las violaciones de los artículos citados anteriormente, mediante la ordenanza impugnada, ha dejado desierta la finalidad del legislador, de proteger mediante medidas provisionales el crédito de los trabajadores recurrentes, que sin esa garantía su crédito está expuesto a maniobras fraudulentas por parte de su ex patrono y sin la protección de estado; que al rechazar la demanda en suspensión sobre la base de que la demandante no demostró la urgencia para que se acogiera su pedimento, en desconocimiento de que la suspensión de la ejecución de una sentencia del Juzgado de Trabajo se suspende con el simple depósito del duplo de las condenaciones impuestas por la misma, el juez a-quo dictó una ordenanza carente de base legal, sin dar motivos suficientes y convincentes para lesionar y mutilar a grandes rasgos los derechos de los trabajadores, agravando su situación, siendo D.C.D., la persona que depositó los documentos, tanto en la corte como ante el tribunal de primer grado, que demuestran que su empresa fue cerrada, por lo que hubo que rescindir los contratos de los trabajadores, por lo que el J. de los Referimientos debió analizar esa situación y convertirse en un ente de equilibrio y dejar que los jueces del fondo ponderen si procede o no su revocación o confirmación, de hecho existe un principio jurídico que dice que nadie puede ser beneficiado por su propia falta, por lo que los trabajadores no pueden cargar con la falta de cumplimiento y posterior cierre de la empresa, ya que la misma siguió funcionando seis meses después; la presente ordenanza viola el principio de equidad que debe prevalecer entre las partes, en consecuencia la corte solo debió abstenerse de tomar medidas provisionales que garanticen el equilibrio del proceso y el derecho de las partes garantizando el crédito de los trabajadores que la decisión impugnada ha puesto en riesgos y peligros, que ante la gravedad planteada por los trabajadores la corte debió acoger las conclusiones de los trabajadores y darle cumplimiento al artículo 539 del Código de Trabajo, a las que no se refirió y se limitó a acoger las pretensiones del demandante";

Considerando, que la sentencia impugnada, objeto del presente recurso expresa: "que al revisar el expediente 655-11-00177, procedemos a verificar que la sentencia 602/2011, vemos que consta copia del escrito de defensa depositado por Princesa, C. por A., (General Services) y los señores M.M. y D.C., y en el mismo expone que los señores M.M. y D.C. , sean excluidos del proceso, y que al no pronunciarse en cuanto al señor D.C., solo en cuanto a la co demandada física, lo cual es nuestro criterio constituye una omisión a estatuir en cuanto a la exclusión solicitada, así como no ponderar la prueba escrita aportada en lo relativo a ese argumento, lo que constituye un causal para suspender pura y simple la sentencia condenatoria al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos que beneficia a los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., que la existencia de una sentencia contiene un veredicto que es un efecto de un proceso litigioso en este caso no se ha cumplido con la tutela judicial efectiva ni debido proceso, lo cual provoca un daño inminente, si se le aplicaran las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo";

Considerando, que el tribunal a-quo ordenó la suspensión de la sentencia originada en un conflicto de derecho dictada por el Juzgado de Trabajo, con motivo de la violación a una normativa procesal que causa un agravio, indefensión y afectó la logicidad del contenido de la sentencia por omitir respuestas a pedimentos que afectan el debido proceso y pudieron haber cambiado el destino de la litis, el presidente de la corte actuó acorde a un ejercicio racional y jurídico del proceso, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el recurso;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores V. De la Rosa Mejía, C.P.O., H.A.G., J.A., N.O.G., C. De la Rosa Figueroa y E.B.S., contra la ordenanza de referimiento dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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