Sentencia nº 120 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Diciembre de 2012.

Número de resolución120
Fecha17 Diciembre 2012
Número de sentencia120
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/12/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): T.D.S.

Abogado(s): Dr. Y.F.A., L.. E.J.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): C.M. Tejada

Abogado(s): L.. A. delO.R., L.. Valeria Rivas Cáceres

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de diciembre de 2012, año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por T.D.S., dominicano, mayor de edad, chofer, soltero, cédula de identidad y electoral núm. 001-1598379-5, domiciliado y residente en la calle D. núm. 37, Hacienda Estrella, V.M., municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, imputado, contra la sentencia núm. 99-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. E.J.M., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 29 de octubre de 2012, a nombre y representación del Dr. Y.F.A., quien a su vez representa al recurrente T.D.S.;

Oído al Lic. A. delO.R., conjuntamente con la Licda. V.R.C., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 29 de octubre de 2012, a nombre y representación de la parte recurrida, C.M.T.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. Y.F.A., a nombre y representación de T.D.S., depositado el 17 de mayo de 2012, en la Secretaría General de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo, Unidad de Recepción y Atención a Usuarios, y recibido el 21 de mayo de 2012 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 17 de septiembre de 2012, la cual declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el querellante y actor civil C.M.T., y declaró admisible el recurso de casación interpuesto por T.D.S., y fijó audiencia para conocerlo el 29 de octubre de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de abril de 2004, ocurrió un accidente de tránsito en la calle D. del sector Hacienda Estrella de Villa Mella, donde resultó con lesión permanente el menor J.Á.M., quien se cayó luego de engancharse sorpresivamente, en la parte de atrás del camión marca Daihatsu, placa L141852, propiedad de M.M.L., asegurado en la compañía Seguros Popular, S.A., y conducido por T.D.S.; b) que el 6 de mayo de 2004, T.D.S. fue sometido a la acción de la justicia y al ser apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, dictó una sentencia provisional de otorgamiento de fianza a favor del imputado, por la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), la cual fue pagada por éste a través de la Fianza Judicial núm. 33326 de la razón social La Imperial de Seguros, S.A., pero debido a su incomparecencia a las audiencias, fue declarado en rebeldía y el Ministerio Público solicitó la variación de la medida de coerción, la cual se conoció el 13 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado de Paz del Municipio de Santo Domingo Norte, en el que se falló de la manera siguiente: "Primero: Impone al imputado T.D., una medida de coerción consistente en la presentación de una garantía económica por el monto de RD$125,000.00 Pesos en efectivo a pagarse en una cuenta del Banco Agrícola de la República Dominicana a favor de la Procuraduría General de la República; Segundo: Ordena la inmediata puesta en libertad una vez cumpla con dicha garantía; Tercero: Vale notificación para las partes presentes y representadas complementándose la misma con la entrega de un ejemplar a cada una de las partes"; c) que el 26 de diciembre de 2006, el Ministerio Público adecuó el proceso conforme a los lineamientos del Código Procesal Penal y presentó formalmente acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de T.D.S., por violación a los artículos 49 literal c, y 65 de la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos; d) que el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 683-2007, el 17 de diciembre de 2007, cuyo dispositivo figura transcrito en la sentencia hoy impugnada; e) que dicha decisión fue recurrida apelación por T.D.S., M.M.L. y Seguros Universal, C. por A., continuadora jurídica de Seguros Popular, S.A., siendo apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia núm. 99-2012, el 7 de marzo de 2012, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.J.M., actuando a nombre y representación de T.D.S., M.M.L. y Seguros Universal, C. por A., en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil once, en contra de la sentencia de fecha 30 de junio del año 2011, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio de Santo Domingo Este, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘En cuanto al aspecto penal: Primero: Se declara al ciudadano T.D.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1598379-3, domiciliado y residente en la calle D., núm. 37, La Hacienda Estrella, V.M., municipio Santo Domingo Norte, culpable de violar los artículos 49 letra c) y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114/99, y en consecuencia lo condena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), y la suspensión de su licencia de conducir por un periodo de seis (6) meses; Segundo: Condena al ciudadano T.D.S., al pago de las costas penales del proceso a favor y provecho del Estado Dominicano; Tercero: Se mantienen las medidas de coerción que pesan sobre el imputado T.D.S.; En cuanto al aspecto civil: Cuarto: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil realizada por el señor C.M.T., a través de sus asesores legales, por haber realizado conforme a la normativa procesal penal; Quinto: En cuanto al fondo de dicha constitución en actor civil se acoge y se condena al señor M.L.M., en su calidad de propietario del vehículo marca Daihatsu, modelo V118L-HY, color blanco, placa L141852, chasis V118019294, al pago solidario de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor del señor C.M.T., por los daños morales y materiales sufridos por este a consecuencia de las lesiones de su hijo J.Á.M.; Sexto: Se condena al señor M.L.M., en su indicada calidad, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados L.. V.R.C. y el Lic. A. delO.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; S.: Declara la presente sentencia común y oponible a la razón social La Universal de Seguros, continuadora jurídica de Seguros Popular, por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; Octavo: Se fija la fecha de la lectura íntegra de la presente sentencia para el día viernes ocho (8) de julio del año dos mil once (2011) a las dos (02:00) horas de la tarde. Vale citación para las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: Revoca la sentencia recurrida, en consecuencia declara no responsable penalmente al señor T.D.S., de los hechos atribuidos en razón de que los mismos no se configuraron dentro de la violación a la Ley 241 de 1967 sobre Tránsito de Vehículos y los motivos expuestos en la sentencia. Revoca las medidas de coerción de garantía económica y se desestima su devolución en razón de que la misma fue prestada bajo la modalidad de contrato; TERCERO: Revoca el aspecto civil de la sentencia, en consecuencia rechaza la constitución en actor civil incoada por el señor C.M.T., en contra del señor M.L.M., por los motivos expuestos en la motivación de la sentencia; CUARTO: Declara no oponible la sentencia a intervenir a la razón social Seguros Universal, C. por A."; f) que dicha decisión fue recurrida en casación tanto por el querellante y actor civil, C.M.T., como por el imputado y civilmente demandado T.D.S., siendo declarado inadmisible en torno al primero y admisible en cuanto al segundo, como se ha indicado precedentemente;

Considerando, que el recurrente T.D.S., por intermedio de sus abogados propone contra la sentencia recurrida, el siguiente medio: "Único Medio: Violación a los artículos 24, 237, 337, 426 y párrafo 3ro. del Código Procesal Penal y 141 del Código de Procedimiento Civil, por falta e insuficiencia de motivos, falsa apreciación de los hechos de la causa y por inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, que lesiona el derecho de defensa del recurrente, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada";

Considerando, que el recurrente T.D.S. plantea en el desarrollo de su medio, en síntesis, lo siguiente: "Que recurre únicamente el último párrafo del ordinal segundo que dice ‘revoca las medidas de coerción de garantía económica y desestima su devolución en razón de que la misma fue prestada bajo la modalidad de contrato’; que los jueces de la Corte a-qua en ninguno de los considerando establecen o se refieren y mucho menos mencionan las disposiciones de los artículos 237 y 337.5 párrafo 2do. del Código Procesal Penal; que la Corte a-qua incurrió en una inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal y mas bien desconociendo que en el expediente consta que la medida de coerción bajo la modalidad de contrato fue sustituida por una garantía económica de RD$125,000.00 en efectivo y depositada en el Banco Agrícola de la República Dominicana, en una cuenta del Procurador General de la República, de conformidad a la resolución o auto y otros documentos que obran en el expediente; en violación al artículo 24 del Código Procesal Penal y 141 del Código de Procedimiento Civil y por inobservancia o errónea aplicación de los artículos 237 y 337.5 del Código Procesal Penal, que lesiona el derecho de defensa del recurrente cuando la sentencia sea manifiestamente infundada, en violación al artículo 426 y párrafo 3ro. del Código Procesal Penal";

Considerando, que la Corte a-qua acogió el recurso de apelación presentado por la parte imputada y revocó la sentencia de primer grado, así como la medida de coerción que fijada en contra del imputado, consistente en una garantía económica de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00); sin embargo, procedió a desestimar su devolución por haber sido fijada bajo la modalidad de contrato, según consta en el ordinal segundo de la sentencia recurrida;

Considerando, que en la audiencia fijada para el conocimiento del presente recurso de casación, el abogado del hoy recurrente concluyó de la manera siguiente: "Primero: Declarar en cuanto a la forma admisible el presente recurso casación, lo cual ya se le dio cumplimiento a esa parte; Segundo: En cuanto al fondo declararlo con ha lugar y decidir dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas en la sentencia recurrida en virtud de lo que disponen los Arts. 422.2 y 427 del Código Procesal Penal y actuando por propio imperio y en sentido contrario revocar el ultimo párrafo del ordinal segundo de la sentencia recurrida, que dice: Revoca las medidas de coerción de garantía económica y desestima su devolución en razón de que la misma fue prestada bajo la modalidad de contrato, y ordenar la cancelación de la medida de coerción consistente en la suma de RD$125,000.00, en efectivo y ordenar al Banco Agrícola de la República Dominicana, la devolución de dicha garantía económica consistente en la indicada suma al señor T.D.S.; Tercero: Condenar al actor civil señor C.M., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas a favor del Dr. Y.F.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Veo que los actores civiles están representados aquí, y en lo que respecta a su recurso el mismo fue declarado inadmisible"; lo cual fue corroborado por el Ministerio Público, quien dictaminó lo siguiente: "Único: Que sea declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por: T.D.S., contra la sentencia núm. 99-2012, dictada el 7 de marzo del año 2012, por la Sala de Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; y en consecuencia, por tratarse de reclamaciones cuya modificación o supresión no ameritan de un nuevo juicio, es estimable la petitoria formulada por el impugnante de que el tribunal de casación dice directamente sentencia del caso, conforme al artículo 422 numeral 2.1 del Código Procesal Penal"; mientras que los abogados de la parte recurrida concluyeron del modo siguiente: "Único: Solicitamos, que se rechace en todas sus partes el recurso interpuesto por T.D.S., ya que para nosotros era desconocido, y en todo momento solo teníamos la comunicación de que la audiencia estaba fijada para el día de hoy. En tal sentido también vamos a concluir de la manera siguiente: Primero: Casar la sentencia núm. 99-2012 dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 07 de marzo de 2012, por que la misma ha sido la misma ha sido mal fundada, carente de base legal y negadora de derechos; Segundo: Confirmar en todas sus partes la sentencia núm. 863/2011, expediente núm. 067-08-01253, de fecha 30 de junio del año 2011, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Este, por ser la misma justa y afianzar el derecho del señor C.M.; Tercero: Que en caso de no confirmar la sentencia núm. 863/2011, que el expediente sea enviado para su conocimiento por ante el tribunal distinto al que emitió la sentencia anterior, y que en caso de confirmar la sentencia antes mencionada esta sea aumentada al valor de Dos Millones de Pesos Dominicano (RD$2,000,000.00) como justa reparación de los daños y lesiones permanentes ocasionados a dicho menor; Cuarto: Condenar a los señores T.D.S., M.M.L. y Seguros Universal, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, siendo distraídas a favor y provecho de los abogados L.. V.R.C. y A. delO.R.";

Considerando, que las conclusiones presentadas por la parte recurrida se expresan en calidad de recurrente; sin embargo, su recurso fue declarado inadmisible por esta S., mediante la resolución núm. 6064-2012, el 17 de septiembre de 2012; por consiguiente, procede rechazar sus conclusiones, por carecer de fundamento y de base legal toda vez que el presente recurso de casación solo atañe a la parte in fine del ordinal segundo de la sentencia impugnada, quedando vedado los demás aspectos;

Considerando, que la garantía económica en efectivo fue fijada mediante la resolución núm. 070-07-366, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Norte, el 13 de diciembre de 2007, y en virtud de dicha resolución se emitió el certificado financiero y/o garantía judicial núm. 01-280-002436-6, del Banco Agrícola, a favor de la Procuraduría General de la República Ministerio del Juzgado de Paz Ordinario municipio Santo Domingo Norte;

Considerando, que si bien es cierto que el certificado financiero que ampara la garantía económica, refleja una relación contractual entre el Ministerio Público y el Banco Agrícola, donde figura como beneficiario el Ministerio Público, no menos cierto es, que en la especie, dicho documento es el aval que presentó el hoy recurrente para poder obtener su libertad, y el mismo establece en su parte anversa los requisitos necesarios para proceder a su cancelación, dando por establecido que están amparados en las disposiciones de los artículos 236 y 237 del Código Procesal Penal, y señala que se requiere: "a) Una instancia del Ministerio Público correspondiente, solicitando la cancelación del certificado; b) sentencia certificada que ordene la devolución o ejecución de la garantía económica y c) certificación de no apelación". De lo que se infiere que el tribunal o Corte debe pronunciarse sobre la devolución de la garantía fijada, para que el Ministerio Público pueda tramitar la devolución requerida por el solicitante y cancelar, en ese sentido, el certificado financiero y/o garantía judicial concedido; por lo que la Corte a-qua inobservó lo contenido en el referido documento; por consiguiente, procede acoger el medio propuesto por el recurrente;

Considerando, que del análisis del recurso de casación y de las piezas que conforman el presente proceso, ha quedado establecido que el recurrente sólo cuestionó el rechazo a la devolución de la suma consignada como medida de coerción, situación en la cual tiene razón el recurrente, y por economía procesal, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, procede a dictar directamente la solución del caso, de conformidad con lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía, según lo prevé el artículo 427 del indicado código;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por T.D.S., contra la sentencia núm. 99-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; por consiguiente, casa dicha sentencia en cuanto al punto cuestionado; Segundo: Modifica la parte in fine del ordinal segundo de la sentencia recurrida; en consecuencia, ordena la devolución del monto consignado en la garantía económica que le fue fijada al hoy recurrente, es decir, la suma de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00); Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes, a la Procuraduría General de la República y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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