Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2011.

Número de sentencia14
Número de resolución14
Fecha27 Julio 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/07/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.O.

Abogado(s): D.. R.B.B., M. de J.O.S.

Recurrido(s): Civil Mek, S.A., compartes

Abogado(s): D.. F.C., O.S.C., Dra. Vilma Cabrera Pimentel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.O., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0659369-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A. de los Santos, en representación el Dr. R.C.B.B., abogado del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de septiembre de 2009, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O.S., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de noviembre de 2009, suscrito por los Dres. F.C.F., O.S.C. y V.C.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0108433-3, 001-0122182-8 y 001-0065518-2, respectivamente, abogados de los recurridos Civil Mek, S.A., M.F.B., W.S. y J.S.S.;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado D.O.F.E., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de diciembre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente M.O. contra los recurridos Civil Mek, S.A., M.F.B., W.S. y J.S.S., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de abril de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor M.O., en contra de Civil Mek, S.A., Ing. M.F.B., Ing. W.S., e Ing. J.S.S., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge la solicitud de exclusión de los señores Ing. M.F.B., Ing. W.S. e Ing. J.S.S., del presente proceso, planteada por la parte demandada en su escrito de defensa por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; Tercero: Declara que entre las partes M.O., demandante, y Civil Mek, S.A., demandado existió un contrato de trabajo con carácter indefinido; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador demandante M.O. y el demandado Civil Mek, S.A., por causa de despido injustificado y con responsabilidad para éste último, por las razones expuestas en la parte anterior de la presente sentencia; Quinto: Acoge en cuanto al fondo, la demanda en cuanto al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal; Sexto: Condena a la entidad Civil Mek, S.A., a pagar por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, a favor del demandante M.O. los siguientes valores: a) Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 89/100 Centavos (RD$11,749.89), por concepto de catorce (14) días de preaviso; b) Diez Mil Novecientos Diez Pesos con 61/100 Centavos (RD$10,910.61), por concepto de Trece (13) días de cesantía; c) Seis Mil Setecientos Catorce Pesos con 22/100 Centavos (RD$6,714.22), por concepto de ocho (8) días de vacaciones; d) Once Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos con 66/100 Centavos (RD$11,666.66) por concepto de proporción del salario de Navidad; e) Veintidós Mil Veintiún Pesos con 5/100 Centavos (RD$22,021.05), por concepto de participación en los beneficios; f) más la suma de Sesenta Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$60,000.00), por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de Ciento Veintitrés Mil Sesenta y Dos Pesos con 43/100 Centavos (RD$123,062.43); todo sobre la base de un salario de Veinte Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$20,000.00) mensuales, y un tiempo de labores de siete (7) meses y seis (6) días; Sétimo: Rechaza la reclamación de la última quincena trabajada y no pagada, días libres y horas extras, realizada por el señor M.O. en contra de Civil Mek, S.A., por improcedente y mal fundada; Octavo: Rechaza la reclamación en pago de descuentos realizada por el señor M.O. en contra de Civil Mek, S.A., por concepto de devolución de salarios retenidos, motivos expuestos en la parte anterior de la presente sentencia; Noveno: Condena a la parte demandada Civil Mek, S.A., a pagar a favor del señor M.O. la cantidad de Diez Mil Pesos Dominicanos Oro con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al demandante por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Décimo: Ordena a la entidad Civil Mek, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda, en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Undécimo: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento en provecho de los Licdos. R.C.B.B., M. de J.O.S. y C.R., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos: el principal, en fecha nueve (9) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Sr. M.O. y el incidental, en fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), por la entidad Civil Mek, S.A. y los Ings. M.F.B., W.S. y J.S.S., ambos contra la sentencia No. 146/2008, relativa al expediente laboral marcado con el No. 051-08-00084, dictada en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; Segundo: Excluye del proceso a los Ings. M.F.B., W.S. y J.S.S., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: En cuanto al recurso de apelación principal interpuesto por el Sr. M.O., en el sentido de que se revoquen los ordinales segundo, séptimo, octavo y noveno del dispositivo de la sentencia apelada, en el sentido de que se incluyan las personas físicas puestas en causas, I.. M.F.B., W.S. y J.S.S., que se le pague la última quincena supuestamente trabajada y no pagada, días libres, horas extras, el pago de Doscientos Quince Mil con 00/100 (RD$215,000.00) pesos supuestamente retenidos, más Quinientos Mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de daños y perjuicios; se rechazan dichos pedimentos, por haberse establecido que entre la empresa Civil Mek, S.A. y el Sr. M.O. no existió contrato de trabajo por tiempo indefinido, y por los demás motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: En cuanto al recurso de apelación incidental, interpuesto por la empresa Civil Mek, S.A., revoca la sentencia apelada, por haberse determinado que entre Civil Mek, S.A., y el Sr. M.O. no existió contrato de trabajo alguno por tiempo indefinido, y por los demás motivos expuestos en esta misma sentencia; en consecuencia, revoca los demás ordinales tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo y undécimo del dispositivo de la sentencia apelada, y confirma los ordinales primero, segundo, séptimo y octavo de la misma; Quinto: Condena a la parte sucumbiente, Sr. M.O., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho de los Sres. F.C.F., O.S.C. y V.C.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en su escrito introductivo el recurrente propone el medio siguiente: Único: Violación a los artículos 12, 34 y 72 del Código de Trabajo y a la jurisprudencia constante de la honorable Suprema Corte de Justicia, del 2001 al 2008. Desnaturalización y falta de ponderación de los documentos y los testimonios de los testigos y contradicción de los motivos con el dispositivo de la sentencia. Violación al IX Principio Fundamental del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto el recurrente expresa, en síntesis existe: que la sentencia contiene una contradicción entre un motivo de la sentencia donde al señalarse que se rechaza el recurso incidental de la empresa demandada, mientras en el dispositivo acoge dicho recurso; que demostró que el despido se produjo el 10 de enero de 2008, así como todos los demás elementos del contrato de trabajo, sin embargo la corte dice que el demandante no era trabajador de la demandada, sino sub-contratista, lo que resulta ser una mala ponderación y desnaturalización de las pruebas aportadas, porque acepta, que en las mismas condiciones de trabajo, el demandante no es un trabajador y el testigo si lo es, estableciéndose que la labor del trabajador tenía una duración indefinida al no estar sujeta al vencimiento de un término de contratación y en cuanto a la interrupción de las labores, en el sentido de que éstas se ejecuten cada vez que la empresa tenga necesidad de la prestación de los servicios del trabajador, sin mas interrupciones que las que generan los días no laborables, descansos y las suspensiones legales del contrato, sin importar la remuneración que recibe el trabajador, la que puede ser por unidad de tiempo, o por unidad de rendimiento, no demostrando la empresa de que se había pactado una duración determinada o que la naturaleza de las labores que realizaba el trabajador eran propias de este tipo de contrato, demostrándose en cambio el salario de veinte mil pesos oro dominicanos (RD$20,000.00) en efectivo, cada 21 días de trabajo en la empresa;

Considerando, que igualmente la corte desconoció que el contrato para una obra o servicio determinados da lugar a pago de indemnizaciones laborales si se despide trabajador antes de la conclusión de la obra; agrega, que como el empleador no pagó la justa causa del despido, debió declararlo injustificado y condenarle al pago de una suma igual a los salarios que hubiere recibido el trabajador desde el día de su despido hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia, sin que exceda de seis meses; que los daños y perjuicios proceden cuando se generan daños por un acto ilícito del demandado;

Considerando, que la corte en los motivos de su decisión expresa: que de los documentos depositados no solo por la empresa demanda recurrida y recurrente incidental, sino también por el demandante originario, tales como los contratos de terminación de obra, pago de cheques y declaraciones de los testigos de ambas partes, se puede comprobar que entre la empresa y el demandante no existió contrato de trabajo alguno por tiempo indefinido, sino que la empresa Civil Mek, S.A., subcontrato al Sr. M.O. para la terminación de los bloques 2 y 7 del Condominio Aguamarina, ubicado en la provincia de La Romana, Cap-Cana, por lo que el planteamiento de la empresa, debe ser acogido en ese sentido, es decir que el demandante no prestó sus servicios personales bajo la subordinación de la empresa, sino para obra determinada, razón por la cual procede rechazar la instancia introductiva de la demanda, así como el presente recurso de apelación incidental interpuesto por la demandada; que la empresa demandada originaria recurrida y recurrente incidental, Civil Mek, S.A., y los Sres. M.F.B., W.S. y J.S.S., solicitan se revoquen los ordinales sexto, séptimo, décimo y duodécimo del dispositivo de la sentencia apelada, en el sentido de que se excluya del pago de derechos adquiridos y participación en los beneficios (bonificación), valores por concepto de daños y perjuicios, variación de la moneda y condenación en costas y honorarios, pedimentos que deben ser acogidos, por haber demostrado la empresa demandada que entre ella y el demandante no existió contrato de trabajo por tiempo indefinido, sino un contrato para terminación de una obra donde se firmaron uno o varios contratos y se fijo un precio por los trabajos para la terminación de los mismos, bajo la responsabilidad del sub-contratista Sr. M.O., quien disponía de un personal bajo su subordinación, y que el primero realizaba sus labores de manera independiente y sin la subordinación de la empresa demandada, y que confirma los ordinales primero, segundo, séptimo y octavo del dispositivo de la citada sentencia;

Considerando, que es una cuestión de hecho que corresponde determinar a los jueces del fondo el establecimiento de la existencia de un contrato de trabajo, siendo estos quienes tienen un soberano poder de apreciación de la prueba que se les presente, otorgándoles dicho poder facultad para que frente a pruebas disimiles, fundamenten sus decisiones en aquellas que les resulten de más credibilidad y rechazar las que a su juicio no les merezcan crédito;

Considerando, que en la especie, la corte a-qua, tras ponderar la prueba aportada, tanto documentales como testimoniales, llegó a la conclusión de que el demandante original no prestaba sus servicios subordinados a los demandados, sino que estaba ligado a ellos a través de una contrato de obra, el cual realizaba de manera independiente, no advirtiéndose que al analizar esa prueba incurriera en desnaturalización alguna;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y circunstancias, así como motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.O., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de julio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. F.C.F., O.S.C. y V.C.P., abogado, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de julio de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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