Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2000.

Número de sentencia19
Número de resolución19
Fecha19 Enero 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de enero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.S.M. (a) Suero, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 15233, serie 14, domiciliado y residente en la calle Primera No. 50, del sector Los Ríos, de esta ciudad, procesado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 9 de febrero de 1999, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 15 de febrero de 1999, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por el recurrente, en la que no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 23 de enero de 1993, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado S.S.M. (a) Suero, por violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Eutimia Encarnación Encarnación; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional para que instruyera la sumaria correspondiente, éste decidió, el 13 de noviembre de 1993, su providencia calificativa rendida al efecto; b) que apoderada la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del fondo de la inculpación, el 19 de febrero de 1997, dictó en atribuciones criminales una sentencia, cuyo dispositivo está copiado en el de la sentencia impugnada; d) que del recurso de apelación interpuesto por S.S.M., intervino la sentencia dictada el 9 de febrero de 1999, en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado S.S.M., en representación de sí mismo, en fecha 19 de febrero de 1997, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 1997, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Declarar como al efecto declaramos al nombrado S.S.M., culpable del crimen de asesinato con las agravantes que indica el artículo 304 del Código Penal, y homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida se llamó Eutimia Encarnación Encarnación, y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión para cumplirlo en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, y además se le condena al pago de las costas penales?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia declara al nombrado S.S.M., culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal, y se condena a sufrir la pena de veinticinco (25) años de reclusión; acogiendo en su favor circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Se condena al acusado S.S.M., al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso incoado por S.S.M., procesado:

Considerando, que el recurrente no ha expuesto las violaciones legales que a su juicio anularían la sentencia, ni en el momento que interpuso su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación que amerite su casación;

Considerando, que el artículo 463 del Código Penal prescribe lo siguiente: "Cuando a favor del acusado existan circunstancias atenuantes, los tribunales modificarán las penas, conforme la siguiente escala: 1º Cuando la ley pronuncie la pena de treinta (30) años de trabajos públicos, se impondrá el máximo de la pena de los trabajos públicos"; lo cual significa, al tenor del artículo 18 del mismo código, la pena de veinte (20) años de trabajos públicos, hoy reclusión mayor;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, al modificar la sentencia de primer grado, la cual impuso una condenación al procesado de treinta (30) años de reclusión por homicidio agravado por la premeditación (asesinato), lo cual está previsto por los artículos 296 y 297 del Código Penal, y al rebajar la pena a veinticinco (25) años, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, hizo una mala aplicación del artículo 463 del Código Penal, ya que el máximo de la escala de la pena inmediatamente inferior a la de treinta (30) años, es la de veinte (20) años de duración, razón por la cual procede la casación de la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 9 de febrero de 1999, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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