Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2000.

Número de sentencia19
Fecha07 Junio 2000
Número de resolución19
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de junio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.A.F.C., dominicano, mayor de edad, soltero, deportista, cédula de identificación personal No. 560682, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle R.A.E., No. 236, del sector Villas Agrícolas, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 23 de junio de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 2 de julio de 1992, a requerimiento del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 5, letra a) y 75 párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de octubre de 1997, fueron sometidos a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional los nombrados G.A.F.C. y un tal P.T., este último en calidad de prófugo, por violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional para instruir la sumaria correspondiente, el 26 de noviembre de 1997, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "PRIMERO: Que el procesado G.A.F.C., sea enviado por ante el tribunal criminal, para que allí se le juzgue con arreglo a la ley por los cargos precitados; SEGUNDO: Que la presente providencia calificativa, sea notificada por nuestro secretario, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como al procesado en el plazo prescrito por la ley de la materia; TERCERO: Que un estado de los papeles y documentos que obran como elementos de convicción en el proceso, así como las actas y constancias de pesquisas de las cosas juzgadas útiles para la manifestación de la verdad con arreglo a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Criminal, sea enviado por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 (modificado) del Código de Procedimiento Criminal; CUARTO: Que vencidos los plazos de apelación establecidos por el artículo 135 (modificado) del Código de Procedimiento Criminal, el expediente sea pasado al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes"; c) que la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 23 de febrero de 1998, y su dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de alzada interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. W.L.M., a nombre y representación del nombrado G.A.F.C., en fecha 23 de febrero de 1998, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 1998, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se desglosa el expediente, en relación a un tal P.T. (prófugo), para ser juzgado de acuerdo a la ley; Segundo: Se declara al nombrado G.A.F.C., de generales que constan, culpable de violar los artículos 5, letra a) y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y sus modificaciones, y en consecuencia se condena a sufrir la pena de seis (6) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Tercero: Se condena al pago de las costas penales; Cuarto: Se ordena el decomiso de la droga incautada de acuerdo con el artículo 92 de dicha ley?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, declara al nombrado G.A.F.C., culpable de violar las disposiciones de los artículos 5, letra a) y 75 párrafo II de la Ley 50-88, modificando la sentencia de primer grado, condenándolo a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) confirma los demás aspectos de la sentencia; TERCERO: Condena al acusado al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de G.A.F.C., acusado:

Considerando, que el recurrente G.A.F.C. no ha invocado medios de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso del procesado, es preciso examinar la sentencia, a los fines de determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua decidir en el sentido que lo hizo, ofreció la motivación que se transcribe a continuación: "a) que de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente y a las declaraciones prestadas por el acusado ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente, así como en juicio oral, público y contradictorio, ha quedado establecido que en fecha 18 de octubre de 1997, fue detenido el nombrado G.A.F.C., mediante un allanamiento realizado por un abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional y agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, por el hecho de habérsele ocupado en dicha requisa una porción de cocaína, con un peso global de diez punto uno (10.1) gramos, una (1) porción de crack, con un peso de cien (100) milígramos y una balanza, la cual utilizaba para preparación de las drogas; b) que el acta de allanamiento levantada por el representante del ministerio público, que reposa en el expediente, señala que en fecha 18 de octubre del 1997, fue requisada la vivienda ubicada en la calle Respaldo 19, casa No. 236, de la Urbanización Villas Agrícolas, de esta ciudad, en presencia de Nionoral Cruz de F., M.A.F.C., I.M.B.C. y J.B., ocupándose lo siguiente: a) una (1) porción grande de polvo presumiblemente cocaína; b) una (1) porción de un material rocoso presumiblemente crack; c) una (1) balanza; d) una (1) motocicleta marca Chan 50 pres. NCA+188; e) un (1) celular M.; y el nombrado G.A.F.C., declaró lo siguiente: "esto es mío, mi hermano no es de na", documento que reposa en el expediente y fue sometido a la libre discusión de las partes"; c) que el acusado G.A.F.C. ratificó sus declaraciones vertidas ante el Juzgado de Instrucción, manifestando: "que el nombrado P.T. llegó en una pasola y le dijo agárrame ese rollo de fotografía y esa calculadora, y como no había luz, no podía ver lo que contenía, puse el rollo al lado de la nevera, y la calculadora en el bolsillo de atrás de mi pantalón"; d) que la sustancia ocupada era cocaína con un peso global de diez punto uno (10.1) gramos y una (1) porción de crack con un peso global de cien (100) milígramos, de acuerdo al certificado de análisis No. 2729-97-4 de fecha 20 de octubre de 1997, expedido por el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional; y por la cantidad de droga decomisada, se clasifica en la categoría de traficante, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, letra a), de la Ley 50-88 de fecha 30 de mayo de 1988 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995, pues la droga decomisada, excede de cinco (5) gramos; e) que están reunidos los elementos del crimen de tráfico de drogas, en particular la ocupación de la droga, constatada mediante el acta levantada por el representante del ministerio público, posesión que viola la norma legal, además de que el acusado G.A.F.C. admitió poseer el rollo de fotografía que contenía la droga y poseer la balanza; f) que de conformidad con los hechos establecidos precedentemente, el nombrado G.A.F.C. cometió el crimen de violación a las disposiciones de la Ley 50-88 de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la ley 17-95 de fecha 17 de diciembre de 1995, en la categoría de traficante, hecho previsto y sancionado en dicha ley por los artículos 5, letra a) y 75, párrafo II, con las penas de cinco (5) a veinte (20) años de reclusión y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que esta corte de apelación modifica la sentencia recurrida, en cuanto a la sanción penal impuesta, por ser un delincuente primario y estar dentro de los límites del texto legal";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 5, letra a) y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con penas de cinco (5) a veinte (20) años de prisión y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que al condenar a G.A.F.C. a cinco (5) años de reclusión y a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.A.F.C., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 23 de junio de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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