Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Julio de 2001.

Número de sentencia19
Número de resolución19
Fecha04 Julio 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de julio del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.G. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 320326, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle F.B. de las Casas No. 145, del sector Los Mina, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 24 de agosto de 1999 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído al Lic. J.R.C.H., por sí y por el Dr. J.C.C., en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 30 de agosto de 1999 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a requerimiento del L.. J.C.C.S., actuando en nombre y representación del recurrente, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 12 de enero de 1998 fue sometido a la acción de la justicia el nombrado M.G. de la Rosa por violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal, en perjuicio de la menor D.C.C.G.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional para que instruyera la sumaria correspondiente el 8 de junio de 1998, decidió, mediante providencia calificativa dictada al efecto, enviar al tribunal criminal al acusado; c) que apoderada la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del fondo de la inculpación, el 4 de noviembre de 1998 dictó, en atribuciones criminales, una sentencia, cuyo dispositivo está copiado en el de la sentencia impugnada; d) que del recurso de apelación interpuesto por M.G. de la Rosa intervino la sentencia dictada el 24 de agosto de 1999 en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Julio C.C.S., en representación del nombrado M.G. de la Rosa, en fecha 13 de noviembre de 1998, contra la sentencia No. 571-C, de fecha 4 de noviembre de 1998, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable al acusado M.G. de la Rosa, de generales que constan, de violar los artículos 330 y 331 del Código Penal y artículos 126 y 328 de la Ley 14-94; y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión y al pago de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa; Segundo: Se le condena al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, condena al nombrado M.G. de la Cruz, a sufrir la pena de ocho (8) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) por violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal; TERCERO: Se condena al acusado M.G. de la Rosa, al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso del procesado M.G. de la Rosa:

Considerando, que el recurrente M.G. de la Rosa, en su indicada calidad, no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, ni al momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, empero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que para la Corte a-qua modificar la pena impuesta por el tribunal de primer grado, dijo haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, lo siguiente: "a) Que de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente y a las declaraciones prestadas por el acusado, tanto ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente, como en juicio oral, público y contradictorio, ha quedado establecido que en fecha 4 de enero de 1998, A.A.C.P. presentó formal querella ante la Policía Nacional en contra del nombrado M.G., acusándolo de abusar sexualmente de su hija menor D.C.C.G., de siete (7) años de edad; b) Que de acuerdo a la evaluación sicológica de fecha 4 de enero de 1997, documentos depositados en el expediente y sometidos a la libre discusión de las partes, la menor refiere lo siguiente: "que M. la invitó a comer helados B., pero la llevó a una casa, se quitó el pantalón y se acostó en la cama, la acostó en la cama y se le subió encima, le hizo eso muchísimo, y le decía malas palabras"; c) Que en el expediente reposa un certificado médico legal marcado con el número 31936 de fecha 6 de febrero de 1998, realizado a la menor D.C.C., en el cual consta lo siguiente: himen desflorado no reciente, con desgarro a las seis (6) de la aguja del reloj, y se recomienda psicoterapia"; d) Que el acusado M.G. de la Rosa, ratifica sus declaraciones dadas en el juzgado de instrucción manifestando lo siguiente: "que ciertamente yo traté de abusar sexualmente de la menor D., pero en ningún momento la violé sexualmente, ya que esta menor había sido violada sexualmente por un sujeto que vive en el sector hace un tiempo; yo usé a la menor en dos ocasiones, pero no la usé sexualmente, solamente le puse el pene por su vagina, pero no se lo introduje"; e) Que por los motivos expuestos precedentemente el acusado M.G. de la Rosa, cometió el crimen de violación en perjuicio de la menor D.C.C., violando las disposiciones de los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley No. 24-97 de fecha 28 de enero de 1997, por lo que esta corte solamente modifica la sentencia recurrida en cuanto a la sanción penal impuesta, por ser un delincuente primario";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua constituyen, a cargo del acusado recurrente, el crimen de violación sexual, previsto y sancionado por los artículos 330 y 331 del Código Penal, con pena de reclusión mayor de diez (10) a veinte (20) años y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que la Corte a-qua, al modificar la sentencia recurrida, e imponerle al procesado ocho (8) años de reclusión mayor y una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), actuó dentro de los preceptos legales;

Considerando, que en los demás aspectos que interesan al recurrente la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que procede rechazar el recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por M.G. de la Rosa contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 24 de agosto de 1999 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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